Fecha de cierre: 9/5/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 232 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo ADICION
Turnado Administración y Procuración de Justicia
Suscrita NAZARIO NORBERTO SÁNCHEZ
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 24/4/19

Adhieren

  • N/A

Ley

CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 232 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Dice

DICE CAPÍTULO III FRAUDE

Propuesta

DEBE DECIR CAPÍTULO III FRAUDE Artículo 232 Bis. Comete el delito de fraude informático quien sin el permiso de quien deba darlo adquiera o utilice información contenida en sistemas o equipos de informática, base de datos, sistema de computadoras, red de computadoras o a cualquier parte de la misma, con el propósito de diseñar, ejecutar, modificar, destruir, copiar, o alterar un esquema o artificio, con el fin de hacerse ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, este delito se sancionara con una pena de tres a cinco años de prisión y de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización Además de las penas previstas se impondrá la destitución e inhabilitación de tres a seis años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión, si el delito es cometido por alguna o algún por un servidor público.

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