Fecha de cierre:
9/5/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 232 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo |
ADICION |
Turnado |
Administración y Procuración de Justicia |
Suscrita |
NAZARIO NORBERTO SÁNCHEZ |
Partido |
PARTIDO MORENA |
Fecha de Inicio |
24/4/19 |
Ley
CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 232 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Dice
DICE
CAPÍTULO III
FRAUDE
Propuesta
DEBE DECIR
CAPÍTULO III
FRAUDE
Artículo 232 Bis. Comete el delito de fraude informático quien sin el permiso de quien deba darlo adquiera o utilice información contenida en sistemas o equipos de informática, base de datos, sistema de computadoras, red de computadoras o a cualquier parte de la misma, con el propósito de diseñar, ejecutar, modificar, destruir, copiar, o alterar un esquema o artificio, con el fin de hacerse ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, este delito se sancionara con una pena de tres a cinco años de prisión y de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización
Además de las penas previstas se impondrá la destitución e inhabilitación de tres a seis años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión, si el delito es cometido por alguna o algún por un servidor público.