Fecha de cierre:
15/5/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 243 Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 244 Y 245 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL AHORA CIUDAD DE MÉXICO, RESPECTO AL DELITO DE ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN. |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Administración y Procuración de Justicia |
Suscrita |
ELEAZAR RUBIO ALDARÁN |
Partido |
PARTIDO MORENA |
Fecha de Inicio |
9/4/19 |
Ley
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 243 Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 244 Y 245 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL AHORA CIUDAD DE MÉXICO, RESPECTO AL DELITO DE ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN.
Dice
ARTÍCULO 243. Se impondrá prisión de 2 a 7 años de prisión, y de cincuenta a ciento veinte días multa, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el o los instrumentos, objetos o productos de aquél, con conocimiento de esta circunstancia si el valor de cambio no excede de quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
ARTÍCULO 244. Si el que recibió en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto el instrumento, objeto o producto de un delito, después de su ejecución, sin haber participado en él y no adoptó las precauciones indispensables para cerciorarse de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se le impondrán las penas previstas en el artículo anterior, en la proporción correspondiente al delito culposo.
ARTÍCULO 245. En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda del máximo que la ley señale al delito encubierto.
Propuesta
ARTÍCULO 243. Se impondrá prisión de 2 a 7 años de prisión, y de cincuenta a ciento veinte días multa, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, con el ánimo de lucro, adquiera posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el o los instrumentos, objetos o productos de aquél, con conocimiento de esta circunstancia si el valor de cambio no excede de quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
Derogado.
Derogado