Fecha de cierre: 29/3/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 195 Y 492 FRACCIÓN XIII DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Tipo MODIFICACION
Turnado Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias
Suscrita LIZETTE CLAVEL SÁNCHEZ
Partido PARTIDO DEL TRABAJO
Fecha de Inicio 14/3/19

Adhieren

  • N/A

Ley

REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 195 Y 492 FRACCIÓN XIII DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Dice

DICE Artículo 5. Son derechos de las y los Diputados: (…I a la X…) XI. Tener acceso a la asignación de la asesoría necesaria y personal de apoyo calificado, para el buen desarrollo de su cargo; (…) Artículo 195. Las Comisiones o Comités, para el despacho de los asuntos, deberán contar con una o un Secretario Técnico y asesoras y/o asesores parlamentarios, preferentemente del servicio de carrera, que autorizará el Comité de Administración conforme a la disponibilidad de los recursos humanos y el perfil del conocimiento requerido para cada tema. Artículo 492. La Oficialía Mayor del Congreso cuenta con carácter de órgano especializado con autonomía técnica y de gestión, a cargo de integrar y proporcionar información y estudios objetivos para contribuir al cumplimiento de sus facultades en materia hacendaria, que le corresponden las atribuciones siguientes: (…I al XII…) XIII. Servicios de Seguridad, que comprende los de: vigilancia y cuidado de bienes muebles e inmuebles, seguridad a personas y control de acceso externo e interno;

Propuesta

DEBE DECIR Artículo 5. Son derechos de las y los Diputados: (…I a la X…) XI. Tener acceso a la asignación de la asesoría necesaria y personal de apoyo calificado e identificado para el buen desarrollo de su cargo. (…) Artículo 195. Las Comisiones o Comités, para el despacho de los asuntos, deberán contar con una o un Secretario Técnico y asesoras y/o asesores parlamentarios, preferentemente del servicio de carrera, que autorizará el Comité de Administración conforme a la disponibilidad de los recursos humanos y el perfil del conocimiento requerido para cada tema, mismos que serán acreditados por la Oficialía Mayor del Congreso con un gafete que les identifique como tales. Artículo 492. La Oficialía Mayor del Congreso cuenta con carácter de órgano especializado con autonomía técnica y de gestión, a cargo de integrar y proporcionar información y estudios objetivos para contribuir al cumplimiento de sus facultades en materia hacendaria, que le corresponden las atribuciones siguientes: (…I al XII…) XIII. Servicios de Seguridad, que comprende los de: vigilancia y cuidado de bienes muebles e inmuebles, seguridad a personas, control de acceso externo y expedir las credenciales de identificación con fotografía del personal interno;

Archivo Adjunto