Con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución para solicitar muy respetuosamente a los titulares de las Secretarías de Movilidad y de Seguridad Ciudadana, ambas de la Ciudad de México, que informen a esta soberanía respecto al cumplimiento del artículo quinto transitorio de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, en lo que respecta a la certificación de los instrumentos tecnológicos de medición que son utilizados para el levantamiento de infracciones