Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Movilidad y a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, ambas de la Ciudad de México, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, contemplen una modificación a la fracción X del artículo 8 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México; con objeto de establecer la obligación de los conductores de vehículos motorizados a liberar un carril para el libre paso de vehículos de emergencia que circulen con las señales luminosas y audibles encendidas