Con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, a que en la medida de sus atribuciones, habilite al organismo regulador de transporte para realizar pruebas antidoping a los operadores de transporte concesionado, ubicados en los centros de transferencia modal, conocidos popularmente como “paraderos”,