Con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y a la Secretaría de Movilidad, ambas de la Ciudad de México, a valorar la inclusión como requisito indispensable no estar inscritos en el Registro Público de Agresores Sexuales para la expedición y reexpedición de licencias tipo B, C y E1 correspondientes a transportistas del sector público y privado