Fecha de cierre:
15/3/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, EN MATERIA DE PERMISO LABORAL |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Educación |
Suscrita |
TERESA RAMOS ARREOLA |
Partido |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO |
Fecha de Inicio |
28/2/19 |
Ley
LEY DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, EN MATERIA DE PERMISO LABORAL
Dice
Artículo 10.- La educación que imparta el Gobierno del Distrito Federal se basará en los principios del Artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tendrá los siguientes objetivos:
I. a XVII. (…)
Sin correlativo
Artículo 139.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o tutela:
I. a VII. (…)
VIII. Hacer sugerencias que mejoren el funcionamiento de la institución educativa en la que estén inscritos sus hijos, así como del sistema educativo en general.
Artículo 41. A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo corresponde el despacho de las materias relativas al trabajo, protección y defensa de los derechos humanos laborales, promoción del trabajo digno, previsión social y protección social al empleo.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I. a XXXIV. (…)
XXXV. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
Sin correlativo
Propuesta
Artículo 10.- La educación que imparta el Gobierno de la Ciudad de México se basará en los principios del Artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tendrá los siguientes objetivos:
I. a XXVII. (…)
XXVIII. Fomentar la participación
activa de los padres de familia en la escuela como una acción educativa que promueva la corresponsabilidad en el proceso educativo.
Artículo 139.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o tutela:
I. a VII. (…)
VIII. Colaborar en las decisiones que tomen las autoridades escolares en las actividades académicas y en la elaboración de normas escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos.
Artículo 41. A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo corresponde el despacho de las materias relativas al trabajo, protección y defensa de los derechos humanos laborales, promoción del trabajo digno, previsión social y protección social al empleo.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I. a XXXIV. (…)
XXXV. Implementar acciones, en el ámbito de su competencia, para promover la flexibilidad de la jornada de trabajo, a fin de facilitar la participación, al menos una vez al mes, de los padres de familia en las actividades de educación y desarrollo de sus hijos en la escuela. Los trabajadores no estarán obligados a reponer las horas de la jornada de trabajo destinadas a este fin, siempre que acrediten su participación con las autoridades escolares.
XXXVI. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.