Fecha de cierre: 12/3/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL, SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES JURÍDICAS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL;
Tipo REFORMA
Turnado Administración y Procuración de Justicia
Suscrita PAULA ADRIANA SOTO MALDONADO
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 26/2/19

Adhieren

Ley

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL, SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES JURÍDICAS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL;

Dice

LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA DIGNIDAD Y EL ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CAPÍTULO III REGLAS COMUNES PARA LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES (…) CAPITULO VI FEMINICIDIO Artículo 148 Bis. Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; III. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; IV. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o V. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento. A quien cometa feminicidio se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión. Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de treinta a sesenta años de prisión.

Propuesta

LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA DIGNIDAD Y EL ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CAPÍTULO III REGLAS COMUNES PARA LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES (…) CAPITULO VI FEMINICIDIO Artículo 148 Bis. Comete el delito de feminicidio quien, prive de la vida a una mujer o niña. Todo homicidio cometido contra una mujer o niña, deberá investigarse presuntamente como feminicidio y será considerado como homicidio, únicamente, si no es calificado en los términos del artículo 138 del presente ordenamiento. Si se presentan ventaja, traición, alevosía, saña u odio, y/o violencia sexual será tratado como feminicidio. A quien cometa feminicidio se le impondrán de veinticinco a cincuenta años de prisión. Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de treinta a sesenta años de prisión.

Archivo Adjunto