Fecha de cierre: 12/3/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo MODIFICACION
Turnado Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático
Suscrita MIGUEL ÁNGEL SALAZAR MARTÍNEZ
Partido PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Fecha de Inicio 26/2/19

Adhieren

Ley

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Dice

...

Propuesta

Ley de Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México. Capítulo primero De las Disposiciones Generales Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer la estructura, atribuciones y procedimientos de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México. Artículo 2. La Procuraduría, como autoridad ambiental y del ordenamiento territorial, es un organismo público descentralizado, de la Administración Pública con personalidad jurídica, patrimonio propio, y autonomía operativa y financiera para el buen desempeño de sus funciones, que tiene por objeto la defensa de los derechos de toda persona a disfrutar de un ambiente adecuado, y, a la utilización racional del territorio y los recursos, para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la promoción y vigilancia de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; así como la protección, preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico en la Ciudad de México, conforme a las atribuciones que se le otorgan en el presente ordenamiento. Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Acción precautoria: Imposición o ejecución fundada y motivada de medidas o acciones que en cualquier momento realice la Procuraduría para evitar o detener la consumación irreparable de las presuntas violaciones a los derechos ambientales y territoriales de los habitantes de la Ciudad de México, o en su caso, para lograr la mitigación, restauración y reparación de los daños causados, según corresponda. II. Administración Pública: El conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal del Gobierno de la Ciudad de México; III. Congreso: Congreso de la Ciudad de México. IV. Consejo: El Consejo de Gobierno de la Procuraduría; V. Disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial: La legislación en materias ambiental, de protección y bienestar animal, desarrollo urbano, patrimonio urbanístico arquitectónico, así como movilidad respecto a uso de vialidades, impacto de movilidad y garantías de los peatones, que sea expedida por el Congreso de la Ciudad de México y las disposiciones jurídicas que de ella deriven, incluyendo los programas correspondientes; VI. Ley Ambiental: Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; VII. Ley General: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; VIII. Ordenamiento Territorial: El conjunto de las disposiciones que tienen por objeto establecer la relación entre la distribución de los usos, destinos y reservas del suelo de la Ciudad de México, con los asentamientos humanos, las actividades y los derechos de sus habitantes, la zonificación y las normas de ordenación, así como la reglamentación en materia de construcciones, de imagen y paisaje urbano, de equipamiento urbano, de impacto urbano o urbano ambiental, de movilidad respecto a uso de vialidades, impacto de movilidad y garantía de los peatones; VIII Bis. Procedimiento Administrativo de Investigación: Procedimiento iniciado con motivo de la denuncia ciudadana o del inicio de una investigación de oficio, mediante el cual la Procuraduría investigará cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o constituya o pueda constituir una contravención o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental o del ordenamiento territorial y que culmina con una resolución o recomendación no vinculatoria; VIII Bis 1. Requerimiento de Inspección o verificación: Es el que realiza la Procuraduría a las autoridades competentes para que inicien un procedimiento de verificación o inspección que será atendido en un término de hasta 10 días hábiles para constatar el cumplimiento normativo en materia ambiental, del ordenamiento territorial y de protección animal, los resultados de dichos procedimientos serán hechos de conocimiento de la Procuraduría; IX. Procurador(a): El o la Titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; X. Procuraduría: La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; XI. Recomendación: Resolución emitida por la Procuraduría y dirigida a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México, la cual, tiene el propósito de promover la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, cuando se acrediten actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de esas disposiciones, o cuando las acciones de las autoridades correspondientes generen o puedan generar desequilibrio ecológico, daños o deterioro grave del ambiente y los recursos naturales de la Ciudad de México. XII. Reconocimiento de Hechos: Las visitas que realice la Procuraduría practicadas en los términos de la presente Ley, para constatar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, y los actos, hechos u omisiones, que generen o puedan generar desequilibrio ecológico, daños o deterioro grave del ambiente, al ordenamiento territorial y los recursos naturales de la Ciudad de México; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 XIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; XIV. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México; XIV Bis. SIG-PAOT: Sistema de Información Geográfica del Patrimonio Ambiental y Urbano de la Ciudad de México, siendo éste el conjunto de herramientas diseñadas para obtener, almacenar, editar, publicar, desplegar y descargar datos espaciales para la visualización de mapas, los cuales permitan generar consultas y reportes sobre el acervo cartográfico a partir del sistema de administración de la información; XV. Sugerencia: Resolución emitida por la Procuraduría y dirigida al Congreso de la Ciudad de México o a los órganos jurisdiccionales para su consideración en los procedimientos, procesos, recursos, iniciativas de ley, proposiciones legislativas o de cualquier otro asunto de su competencia, que tiene por objeto promover y mejorar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; y XVI. Tierra: Sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común. Artículo 4º.- El patrimonio de la Procuraduría se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto, por las partidas que se prevean en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, y, los bienes y recursos numerarios que por cualquier título adquiera. La Procuraduría administrará su patrimonio conforme a las disposiciones legales aplicables, y, a los presupuestos y programas aprobados. Capítulo segundo De la Procuraduría Sección I De las atribuciones Artículo 5º.- Corresponde a la Procuraduría el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Recibir y atender las denuncias referentes a la violación o incumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes en materia ambiental y del ordenamiento territorial; II. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación administrativa y penal, en materia ambiental y del ordenamiento territorial, protección y bienestar animal o que atenten directamente contra el patrimonio o seguridad de la Procuraduría y su personal en ejercicio de sus funciones, y dar seguimiento a los procedimientos hasta la conclusión de los mismos; III. Ejercer en el ámbito de sus facultades, los derechos que asisten a víctimas u ofendidos de delitos, a la luz de la normatividad aplicable, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales locales o 5 federales en materia penal, respecto a los procesos y procedimientos relacionados con delitos ambientales o de cualquier otra índole que tenga un efecto negativo en el ambiente, ordenamiento territorial, protección y bienestar animal o que atenten directamente contra el patrimonio y seguridad de la Procuraduría y su personal en el ejercicio de sus funciones; así mismo, fungir como consultor técnico en los procesos y procedimientos penales, para lo cual, la autoridad competente deberá darle vista invariablemente, cuando se trate de las materias competencia de la Procuraduría; IV. Conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación en materia ambiental y del ordenamiento territorial; V. Realizar visitas para el reconocimiento de hechos u omisiones planteados en las denuncias que reciba o en las investigaciones de oficio que realice, así como emplazar a las personas involucradas para que comparezcan ante la Procuraduría a manifestar lo que a su derecho convenga, en los procedimientos respectivos, a efecto de determinar la existencia o no de la infracción; y dictar las resoluciones correspondientes; En los casos en que las facultades de verificación estén conferidas a otras autoridades locales, la Procuraduría solicitará de manera inmediata, que realicen las visitas respectivas. Las solicitudes que realice la Procuraduría, en materia de verificación, que sean a otras autoridades, en razón de sus atribuciones, serán obligatorias, y deberán realizarse en un plazo máximo de 72 horas, posteriores a haber recibido la solicitud. En caso contrario, se dará vista al Órgano de Control Interno; VI. Requerir a las autoridades competentes la documentación necesaria, el acceso a la información contenida en los registros, archivos y bases de datos, a efecto de allegarse de elementos que le permitan investigar posibles infracciones a las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial. Se tendrá como excepción a la presente atribución la información que tenga carácter de confidencial o reservada en términos de las disposiciones aplicables; VI BIS. Realizar actos de vigilancia para constatar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental, del ordenamiento territorial y de protección y bienestar animal, así como practicar reconocimientos de hechos para la substanciación del procedimiento administrativo de investigación. Para ejecutar dichas acciones la Procuraduría podrá requerir el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades, la cual, deberá ser brindada de manera inmediata. En los casos de que se entiendan dichas acciones con los propietarios, poseedores o responsables de tales bienes y lugares, éstos estarán obligados a proporcionar todas las facilidades que se requieran para la realización de dichas actuaciones; VII. Requerir, de conformidad con la legislación aplicable en la materia, que se realicen las visitas de verificación o los actos de inspección por parte de las autoridades competentes, lo cual deberá realizar en un plazo máximo de 72 horas, contados a partir de la solicitud, quienes deberán enviar un informe a la Procuraduría sobre el resultado de dichas visitas y el estatus del procedimiento a seguir, adjuntando copia de las documentales que acrediten la información, lo cual deberá realizarse en un plazo máximo de 10 días hábiles. VII BIS. La Procuraduría podrá aportar a las autoridades que llevan a cabo los procedimientos de verificación o inspección, dictámenes técnicos o estudios realizados en sus procedimientos de investigación, dichas autoridades estarán obligados a valorarlo con el resto del acervo probatorio existentes en los expedientes generados; VIII. Realizar los reconocimientos de hechos cuando exista denuncia ciudadana interpuesta o investigación de oficio instaurada, así como cuando lleve a cabo dictámenes técnicos y periciales, en los términos establecidos en el presente ordenamiento; IX. Imponer fundada y motivadamente, las acciones precautorias, o cualquier otra medida cautelar que resulten procedentes, derivadas de las acciones y procedimientos que lleve a cabo la Procuraduría, en el ámbito de su competencia; IX Bis. Requerir a las autoridades competentes la imposición y ejecución de medidas de seguridad, correctivas o cualquier otra medida cautelar y sanciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las cuales deberán ser ejecutadas en un plazo máximo de 5 días hábiles, cuando así proceda, y de manera inmediata deberá enviarse informe a la Procuraduría de la ejecución de las acciones solicitadas; X. Solicitar a la autoridad competente la revocación y cancelación de las licencias, certificados, autorizaciones y registros, cuando sean otorgadas en contra de lo prescrito por las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial o cuando se trasgredan dichas disposiciones, las cuales deberán ser ejecutadas en un plazo máximo de 10 días hábiles, cuando así proceda, y de manera inmediata deberá enviarse informe a la Procuraduría de la ejecución de las acciones solicitadas; XI. Dar respuesta, debidamente fundada y motivada a la denuncia presentada y, en su caso, ratificada ante la Procuraduría, notificando al denunciante el resultado de los reconocimientos de hechos realizados, y en su caso, de las acciones que se hayan tomado para su atención; XII. Llevar a cabo conforme a lo dispuesto en esta Ley, investigaciones de oficio respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como de hechos que generen o puedan producir desequilibrios ecológicos, daños o deterioro grave a los ecosistemas de la Ciudad de México o sus elementos; XIII. Emitir recomendaciones públicas, autónomas, a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México, con el propósito de promover la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; así como para la ejecución de las acciones procedentes derivadas de la falta de aplicación o incumplimiento de dichas disposiciones; cuando incurran en actos u omisiones que generen o puedan generar desequilibrio ecológico, daños o deterioro grave de los ecosistemas o sus elementos; XIV. Emitir sugerencias al Congreso de la Ciudad de México, al Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, y a las autoridades jurisdiccionales para su consideración en los procedimientos, procesos, recursos, iniciativas de ley; proposiciones legislativas o de cualquier otro asunto de su competencia relacionados con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; XV. Formular y validar dictámenes técnicos y periciales de daños ambientales y; en su caso, de la restauración o compensación ambiental de los mismos, o de los efectos adversos en el ambiente y los recursos naturales generados por violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas, en materia ambiental y del ordenamiento territorial, los cuales serán vinculantes; XVI. Informar, orientar y asesorar a la población, dependencias, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y órganos desconcentrados de la administración pública, respecto de los derechos y obligaciones de los habitantes de la Ciudad de México, contenidos en las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como de las gestiones a realizar entre otras autoridades e instancias competentes; XVII. Concertar con organismos privados y sociales; instituciones de Investigación y educación y demás interesados, la realización de acciones vinculadas con el ejercicio de las atribuciones de la Procuraduría; XVIII. Promover y procurar la conciliación de intereses entre particulares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos competencia de la Procuraduría, así como aplicar la mediación y el arbitraje en amigable composición o en estricto derecho, como mecanismos alternativos de solución de controversias, informando en su caso a la autoridad competente del resultado; XIX. Promover el cumplimiento voluntario de las disposiciones jurídicas, relacionadas con las materias de su competencia, así como acciones o mecanismos para que los responsables de obras o actividades que generen o puedan generar efectos adversos al ambiente y los recursos naturales, adopten voluntariamente prácticas adecuadas, para prevenir, evitar, minimizar o compensar esos efectos; XX. Ejercer ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y otros órganos jurisdiccionales, las acciones necesarias para representar los intereses de la Procuraduría, el interés legítimo de las personas que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos u omisiones que impliquen o puedan implicar violaciones, incumplimientos o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, de conformidad con las normas que en cada caso resulten aplicables; así como por riesgos o daños al ambiente, los recursos naturales y al patrimonio urbanístico arquitectónico de la Ciudad de México; XXI. Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la formulación de normas ambientales y de ordenación, reglamentos, estudios y programas relacionados con las disposiciones jurídicas de su competencia; XXII. Proponer a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal, las modificaciones normativas o de procedimientos necesarias, para fortalecer la aplicación y el cumplimiento de la legislación ambiental y del ordenamiento territorial aplicable en la Ciudad de México; XXIII. Coadyuvar con autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México en las acciones de verificación, inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad de su competencia; XXIV. Ejercer las atribuciones que le sean transferidas por otras autoridades federales o del Gobierno de la Ciudad de México y que sean acordes a su objetivo; XXV. Emitir opiniones relacionadas con las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como aplicar para efectos administrativos esta Ley, su Reglamento y las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; XXVI. Sustanciar y resolver los recursos administrativos de su competencia; XXVII. Formular y difundir estudios, reportes e investigaciones respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; así como de actos u omisiones, que generen o puedan producir desequilibrios ecológicos o daños a los ecosistemas de la Ciudad de México o sus elementos; XXVII BIS. Dar seguimiento y cumplimiento a los compromisos derivados de los instrumentos jurídicos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte en las materias de su competencia, a la luz de lo previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. XXVIII. Celebrar toda clase de actos jurídicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XXIX. Formular y difundir estudios, sustanciar y resolver denuncias, así como celebrar toda clase de actos que abonen en cuanto a la prevención, protección, vigilancia de la Tierra y sus recursos naturales; XXIX Bis. Implementar el Sistema de Información Geográfica del Patrimonio Ambiental y Urbano de la Ciudad de México en todo el territorio correspondiente a la Ciudad de México, el cual tenga como objetivo obtener, almacenar, recuperar y desplegar datos espaciales actualizados de los usos del suelo y medio ambiente de la entidad, a partir de la recopilación de información proporcionada por aquellos entes públicos obligados en razón de la materia. Estos datos serán utilizados para el monitoreo y actualización constante de este recurso natural, así como datos relacionados con el cuidado y preservación del medio ambiente. La Procuraduría, será el organismo encargado de validar la información que genere e ingrese al SIG-PAOT, asimismo será ésta quien determine, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, qué tipo de información será de uso restringido y cuál será de uso público, excepto aquellos casos en que la información sea generada por otras instituciones. La Procuraduría incorporará la información que las dependencias cuyas atribuciones correspondan al uso, conservación, preservación y aprovechamiento del suelo, así como del ordenamiento territorial y cuidado del ambiente, aporten al SIGPAOT, realizando los procesos de revisión y publicación en un plazo máximo de 15 días hábiles, siempre que la información espacial se entregue de manera oficial, y ésta cumpla con su ficha de metadatos y las especificaciones técnicas y estándares cartográficos establecidos por la Procuraduría, para ser compatibles con la plataforma informática; XXX. Fomentar una cultura para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial. Para este propósito elaborará contenidos y materiales educativos a fin de ponerlos a disposición del público por los medios a su alcance; XXXI. Formular y difundir indicadores del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; XXXII. Otorgar reconocimientos a las personas que ajusten sus actividades al estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial con excepción a lo relativo a los programas de autorregulación y auditorías ambientales y demás reconocimientos que emita la Secretaría. Sin que ello implique una licencia, permiso o autorización oponible en un procedimiento administrativo de verificación, inspección o jurisdiccional; XXXIII. Desarrollar y operar sistemas de información, principalmente geográfica, para promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, y XXXIV. Solicitar la intervención del Congreso, del o la titular del Ejecutivo local y de la Secretaría de la Contraloría General a fin de que analice las causas de incumplimiento de las autoridades que hayan recibido recomendaciones o las solicitudes de ejecución de procedimiento de verificación administrativa, de modo que su intervención asegure la efectividad y cumplimiento de las mismas; XXXV. Participar directamente en la elaboración y revisión del Programa General de Ordenamiento Territorial, y, emitir opinión vinculatoria respecto de los Programas de Ordenamiento Territorial de la Alcaldías. XXXVI. Emitir opinión vinculante dentro del Estudio de Impacto Urbano, así como, dentro del análisis de la Declaratoria de Cumplimiento Ambiental, Evaluación de Impacto Ambiental y Estudio de Daño Ambiental, los cuales no serán válidos sin la opinión de la Procuraduría, y XXXVII. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales. Sección II De la estructura de la Procuraduría Artículo 6.- La Procuraduría se integrará por: I. El Consejo de Gobierno; II. El Procurador(a); III. La Subprocuraduría Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales; IV. La Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial; V. La Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos; VI. El Comité Técnico Asesor; VII. La Coordinación Técnica y de Sistemas; VIII. La Coordinación Administrativa; IX. La Coordinación de Participación Ciudadana y Difusión; y X. Las Direcciones, subdirecciones y jefaturas de unidad departamental, así como las demás que se establezcan en el Reglamento de esta Ley y Manuales Administrativos. Las unidades administrativas señaladas en este artículo tendrán las facultades que expresamente les confiere esta Ley, así como aquellas que se establezcan en el Reglamento. Artículo 7º.- La Procuraduría estará a cargo de una o un Procurador, nombrado(a) conforme al siguiente procedimiento: I. La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México hará llegar al Congreso, la propuesta de una terna que contenga los nombres de las y los candidatos a ocupar el cargo de Procuradora o Procurador; II. La Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático del Congreso, citará en un lapso de 10 días naturales después de haber recibido la propuesta, a las y los ciudadanos propuestos para efecto de que comparezcan dentro de los tres días siguientes y respondan a los cuestionamientos que se les hagan; III. El Congreso aprobará por mayoría calificada de votos el dictamen correspondiente para los efectos de su ratificación; y IV. La o el Jefe de Gobierno procederá a su nombramiento en cuanto reciba la ratificación por el Congreso. Artículo 8º.- Para ser Procurador(a) o Subprocurador(a) se requiere: I. Ser ciudadano(a) mexicano(a) por nacimiento, en pleno goce de sus derechos; II. Tener cuando menos treinta años de edad, el día de su nombramiento; III. Tener conocimientos y experiencia acreditable en materia ambiental y de ordenamiento territorial, así como del marco normativo vigente, la Ciudad de México; y IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad y no encontrarse inhabilitado(a) conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 9º.- La o el Procurador durará en su encargo cuatro años y podrá ratificarse sólo para un segundo período. Para la ratificación se deberá observar, en lo conducente, el procedimiento a que se refiere el artículo 7 de este ordenamiento. La o el Procurador sólo podrá ser removido en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese supuesto o en el de renuncia, la o el Procurador será sustituido interinamente por alguno(a) de los Subprocuradores que designe el Consejo, en tanto se procede al nombramiento por la o el Jefe de Gobierno, bajo el procedimiento de ratificación establecido en la presente Ley. Artículo 10.- La o el titular de la Procuraduría tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar a la Procuraduría legalmente y ejercer las funciones que a ésta le correspondan; II. Elaborar y proponer al Consejo los programas y planes de trabajo a los que se sujetará el funcionamiento de la Procuraduría; III. Proponer el proyecto de presupuesto de la Procuraduría, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público de la Ciudad de México, y enviarlo oportunamente a la o el Jefe de Gobierno, para que ordene su incorporación al proyecto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente; IV. Proponer ante el Consejo los manuales de organización y de procedimientos de la Procuraduría; V. Emitir las recomendaciones y resoluciones de índole administrativa y de interés social a las que se refiere esta ley y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes; V Bis. Proponer la creación de las unidades administrativas que se requieran para el buen funcionamiento de la Procuraduría y determinar la competencia de dichas unidades; VI. Denunciar ante el Ministerio Público local o federal según corresponda, los hechos que puedan ser constitutivos de delito, ya sean ambientales o de cualquier otra índole que tenga un efecto negativo manifiesto en el ambiente, ordenamiento territorial, protección y bienestar animal o que atenten directamente contra el patrimonio y seguridad de la Procuraduría y su personal en ejercicio de sus funciones; VI Bis. Proveer lo necesario para cumplir con los principios y normatividad en materia penal respecto al proceso acusatorio y oral, referente a los delitos ambientales o de cualquier otra índole que tenga un efecto negativo en el ambiente, ordenamiento territorial, protección y bienestar animal o que atenten directamente contra el patrimonio y seguridad de la Procuraduría y su personal en el ejercicio de sus funciones; VII. Definir, establecer y mantener los sistemas de información, evaluación y control necesarios para el desempeño de las funciones de la Procuraduría; VIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos que competan a la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; IX. Delegar las facultades en los(as) Subprocuradores, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdos que serán publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; X. Nombrar, promover y remover libremente a las y los servidores públicos de la Procuraduría; XI. Presentar el proyecto de Reglamento Interior al Consejo para su aprobación, así como de las reformas que se consideren necesarias; XII. Presentar al Consejo el informe anual de sus actividades y del ejercicio de su presupuesto; XII BIS. Emitir recomendaciones públicas, autónomas, ante las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México. XIII. Formular la política de investigación sobre el cumplimiento de la legislación ambiental y del ordenamiento territorial de acuerdo a su competencia; XIII BIS. Solicitar la intervención del Congreso, del o la titular del Ejecutivo local y de la Secretaría de la Contraloría General a fin de que analice las causas de incumplimiento de las autoridades que hayan recibido recomendaciones o las solicitudes de ejecución de procedimiento de verificación administrativa. XIV. Expedir las credenciales que acrediten o autoricen a los servidores públicos para el desarrollo de las funciones de investigación, vigilancia, procuración, conciliación y amigable composición en materia ambiental y del ordenamiento territorial; XV. Determinar los lineamientos a que se sujetarán las distintas unidades administrativas de la Procuraduría para el mejor desempeño de sus actividades; XVI. Acordar el inicio de las acciones y procedimientos respectivos, en el caso del inicio de investigaciones de oficio o formulación de estudios y reportes relativos a la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como los demás supuestos previstos en este ordenamiento; XVII. Celebrar convenios de colaboración o coordinación con autoridades de la Ciudad de México, de otras entidades federativas y de gobiernos municipales, para el cumplimiento de los fines de la Procuraduría; XVIII. Resolver los recursos administrativos que le correspondan; XIX. Emitir acuerdos, circulares, manuales de organización y procedimientos conducentes, al desempeño de sus atribuciones; XX. Expedir las normas, lineamientos y políticas en ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes competan a la Procuraduría XXI. Expedir las condiciones generales de trabajo de la Procuraduría y proveer su cumplimiento, en los términos de la legislación aplicable XXII. Adscribir orgánica y administrativamente a la oficina del Procurador (a), las unidades administrativas que estime pertinentes; XXIII. Participar en las sesiones del Consejo de Gobierno, como invitado permanente, con derecho a voz; XXIV. Difundir y publicar las respuestas de las autoridades respecto de las recomendaciones en el portal de Internet de la Procuraduría, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en dos medios impresos de comunicación de mayor circulación; XXV. Someter a la aprobación del Consejo, el Sistema del Servicio Público de Carrera de la Procuraduría, previa opinión del Comité Técnico Asesor; XXVI. Representar los intereses de la Procuraduría, el interés legítimo de los habitantes de la Ciudad de México en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como ejercer las acciones jurisdiccionales por riesgos o daños al ambiente, los recursos naturales y al patrimonio urbanístico arquitectónico de la Ciudad de México, tanto en sede judicial como administrativa; XXVII. Formular y difundir indicadores del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; XXVIII. Otorgar reconocimientos a las personas que ajusten sus actividades al estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial con excepción a lo relativo a los programas de autorregulación y auditorías ambientales y demás reconocimientos que emita la Secretaría. Sin que ello implique una licencia, permiso o autorización oponible en un procedimiento administrativo de verificación, inspección o jurisdiccional; y XXIX. Las demás que se le asignen en los ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 11.- La o el Procurador enviará a la o el Jefe de Gobierno y al Congreso de la Ciudad de México, un informe anual sobre las actividades que la Procuraduría haya realizado en dicho período. Este informe deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y contendrá una descripción sobre las denuncias que se hayan recibido, las investigaciones y conciliaciones realizadas, así como las resoluciones que haya tomado, las recomendaciones y sugerencias emitidas que hayan sido rechazadas, cumplidas y las pendientes por cumplimentarse; y los datos estadísticos e información que se consideren de interés. Artículo 12.- El Consejo de Gobierno será el órgano rector de la Procuraduría y se integrará con carácter plural y multidisciplinario, por: I. La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México o la persona que designe, quien lo(a) presidirá; II. Una o un representante de los(as) titulares de cada una de las Secretarías de Medio Ambiente; Desarrollo Urbano y Vivienda; Obras y Servicios; Movilidad; Instituto de Planeación Democrática y Perspectiva; y la Agencia Digital de Innovación Pública; y III. Cuatro ciudadanos(as) mexicanos que gocen de buena reputación y que cuenten con conocimientos y experiencia comprobada en las materias relacionadas con las funciones de la Procuraduría, quienes serán nombrados(as) conforme el procedimiento de ratificación que esta Ley establece para el nombramiento de la o el Procurador. Cada uno(a) de los(as) titulares referidos en la fracción II del presente artículo nombrará al funcionario(a) inmediato como su suplente, quien acudirá en su ausencia a las sesiones del Consejo. Los Consejeros Ciudadanos, no serán considerados como servidores públicos, por lo que su participación en el Consejo de Gobierno no genera ningún tipo de relación laboral con la Procuraduría o con el Gobierno de la Ciudad de México. En la integración de las y los miembros del Consejo, se deberá garantizar la equidad de género, por lo que, el porcentaje mínimo en función del género de la persona no podrá exceder del 60 por ciento de uno de los géneros, al menos que existan razones especiales que resulten en lo contrario. El Procurador (a) participará como invitado permanente en las sesiones del mismo únicamente con derecho de voz. Artículo 13.- El Consejo contará con un Secretario(a) Técnico(a), que dará trámite a sus decisiones en los términos que establezca el Reglamento Interior. El Secretario(a) Técnico(a) será designado(a) por el Consejo. Artículo 14.- El Consejo tendrá las siguientes funciones: I. Aprobar el proyecto de Reglamento de esta Ley y sus modificaciones; II. Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos y los programas correspondientes; III. Aprobar los programas y planes de trabajo presentados por la o el Procurador; IV. Opinar sobre el Informe de la Procuraduría; V. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos de la Procuraduría y hacerlos del conocimiento de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México; VI. Designar al Secretario(a) Técnico(a); VII. Apoyar las funciones de la Procuraduría, a fin de que ésta cumpla de manera eficaz, con las disposiciones en materia ambiental, del ordenamiento territorial y de protección y bienestar animal en la Ciudad de México, garantizando la defensa de los derechos de los habitantes de esta Ciudad, a disfrutar de un ambiente adecuado, para su desarrollo, salud y bienestar, así como de un ordenamiento territorial sustentable; VIII. Establecer, entre otros aspectos, las reglas a que se sujetará el Consejo de Gobierno y el Comité Técnico Asesor, respecto de su operación y funcionamiento, calendario de reuniones, quórum para sesionar, toma de decisiones y demás que en el ámbito de dichos órganos colegiados 18 se requieran, para asegurar el buen funcionamiento de la Procuraduría, y Las demás atribuciones que establezca el Reglamento. Artículo 15.- El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias una vez cada tres meses, y extraordinarias, cuantas veces sea necesario, en los términos que establezca el Reglamento Interior, y tomará sus decisiones por mayoría de votos. Artículo 15 BIS. - La Procuraduría contará con un Comité Técnico Asesor, que tendrá las siguientes funciones: I. Opinar respecto de los programas, estudios, manuales y acciones de la Procuraduría, así como proponerle la adopción de medidas y mecanismos tendientes a reforzar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial en la Ciudad de México; II. Proponer a la Procuraduría, los proyectos, estudios y actividades para incrementar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de sus atribuciones; III. Opinar respecto de la designación y remoción de los Subprocuradores y Coordinadores de la Procuraduría; IV. Emitir opiniones técnicas relacionadas con los actos y procedimientos que desarrolle la Procuraduría; V. Estudiar y formular propuestas en los asuntos y casos específicos que someta a su consideración la Procuraduría o aquéllos que determine el propio Comité; VI. Hacer propuestas para la elaboración del programa anual de trabajo de la Procuraduría; VII. Conocer, evaluar y opinar sobre los informes que elabore el titular de la Procuraduría; y VIII. Las demás que determine el Reglamento de esta Ley. Artículo 15 BIS 1.- El Comité Técnico Asesor estará integrado de la siguiente manera: I. Un Presidente, que será el titular de la Procuraduría; II. Un Secretario Técnico, quien será designado por el titular de la Procuraduría; III. Diez Consejeros Ciudadanos, incluyendo aquéllos que forman parte del Consejo de Gobierno de la Procuraduría. El Presidente del Comité Técnico Asesor podrá invitar a otras instituciones de gobierno, tanto de la Ciudad de México como de los Gobiernos Federal o de las Entidades Federativas con las que limita cuando se atiendan asuntos de su interés. A las sesiones del Comité Técnico Asesor podrán asistir especialistas y representantes de los sectores, público, social y privado distintos a los representados en el Comité, en calidad de invitados cuando por la naturaleza de los asuntos que se discutan se requiera o se considere pertinente contar con sus opiniones. Artículo 15 BIS 2.- Los Consejeros Ciudadanos deberán gozar de buena reputación, con reconocidos méritos profesionales, científicos, técnicos, académicos o sociales en las materias relacionadas con las atribuciones de la Procuraduría. Los Consejeros Ciudadanos serán designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso de la Ciudad de México. Las Comisiones relacionadas con las atribuciones de la Procuraduría, conjuntamente, previa auscultación a los sectores sociales, propondrán a los candidatos para ocupar el cargo o, en su caso, para ratificar a los Consejeros Ciudadanos, así como para designar a aquéllos que formarán parte del Consejo de Gobierno de la Procuraduría. Los Consejeros Ciudadanos durarán en su encargo tres años, prorrogables por un periodo igual. Su participación en el Comité Técnico Asesor tendrá carácter honorario. Artículo 15 BIS 3.- El Reglamento de esta Ley establecerá, entre otros aspectos, las reglas a que se sujetará el Comité Técnico Asesor, respecto de su operación y funcionamiento, periodicidad de reuniones, quórum para sesionar, toma de decisiones, así como substitución y ratificación de consejeros ciudadanos. Artículo 15 BIS 4.- Las Subprocuradurías Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales y del Ordenamiento Territorial tendrán, en el ámbito de su competencia, las atribuciones genéricas siguientes: I. Atender las denuncias ciudadanas o las investigaciones de oficio que les sean turnadas, en los supuestos a que se refiere esta Ley, según corresponda, así como sustanciar los procedimientos respectivos; II. Investigar los actos, hechos u omisiones que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones; III. Requerir a las autoridades competentes la documentación necesaria, el acceso a la información contenida en los registros, archivos y bases de datos, a efecto de allegarse de elementos que le permitan investigar posibles infracciones a las disposiciones jurídicas en materia ambiental, del ordenamiento territorial y de protección y bienestar animal. Se tendrá como excepción a la presente atribución la información que tenga carácter de confidencial o reservada en términos de las disposiciones aplicables; IV. Realizar los reconocimientos de hechos e imponer las acciones precautorias, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento; V. Requerir de conformidad con la legislación aplicable en la materia, que se realicen las visitas de verificación o los actos de inspección por parte de las autoridades competentes, lo cual deberá realizar en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la solicitud, quienes deberán enviar un informe a la Procuraduría sobre el resultado de dichas visitas y el estatus del procedimiento a seguir, adjuntando copia de las documentales que acrediten la información, lo cual deberá realizarse en un plazo máximo de 10 días hábiles. V Bis. Cuando a juicio de la Procuraduría se requiera su participación, ésta podrá designar, habilitar o autorizar a los servidores públicos de la Procuraduría para realizar acciones de vigilancia, reconocimientos de hechos o ejecutar acciones precautorias, en asuntos de su competencia o en coadyuvancia con otras autoridades; V Bis 1. Llevar a cabo la recepción, registro, custodia, conservación y supervisión de los bienes, animales, vehículos y utensilios asegurados que se encuentren en las instalaciones de la Procuraduría; así como registrar y dar seguimiento a los bienes, animales, vehículos y utensilios asegurados que tengan un depositario distinto, así como determinar o dar destino final a los bienes asegurados, de conformidad con las 21 disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos emitidos para tal efecto; V Bis 2. Emitir oficios de comisión para realizar acciones de vigilancia a fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental, del ordenamiento territorial y de protección y bienestar animal; VI. Realizar acciones de conciliación y mediación, conforme a lo establecido en el Reglamento y a las demás disposiciones jurídicas aplicables; VII. Calificar, dictaminar y resolver sobre el contenido de las actas de los reconocimientos de hechos que lleven a cabo; VIII. Formular y validar dictámenes técnicos y periciales respecto de daños ambientales y, en su caso, para la restauración o compensación ambiental de los mismos, o en relación con los efectos adversos en el ambiente y los recursos naturales generados por violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; IX. Acordar fundada y motivadamente, la aplicación de las acciones precautorias o cualquier otra medida cautelar que correspondan, como resultado de los reconocimientos de hechos que instauren, sustanciarlos y dictar la Resolución Administrativa que corresponda, en los términos establecidos en la presente Ley; X. Emitir los oficios, acuerdos y resoluciones que correspondan a los procedimientos que se lleven a cabo; XI. Elaborar, en coordinación con la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, los proyectos de Recomendaciones y Sugerencias y remitirlos al Procurador (a) para su aprobación y suscripción, conforme a los lineamientos que éste señala; XII. Dar respuesta en forma oportuna, debidamente fundada y motivada a las denuncias ciudadanas presentadas y ratificadas ante la Procuraduría, notificando al interesado el resultado de las visitas de reconocimiento de hechos, de las acciones precautorias que se hayan solicitado a las autoridades competentes o las diligencias realizadas; XIII. Solicitar la comparecencia de las personas mencionadas en las denuncias ciudadanas, que sean admitidas o en las investigaciones de oficio que tramite, a fin de desahogar las diligencias que correspondan o manifestar lo que a su derecho convenga; XIV. Resolver las denuncias relativas al daño o menoscabo que se cause a la Tierra y sus recursos naturales; XV. Emitir dictámenes técnicos para apoyar la sustanciación de los procedimientos que se lleven a cabo en la Procuraduría o en acciones en las que se coadyuve con otras autoridades; XVI. Preparar el expediente con la información que corresponda, en colaboración con la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, para proceder en su caso, a la presentación de la denuncia ante las autoridades competentes, cuando se constaten actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación administrativa y penal en las materias competencia de la Procuraduría; XVII. Solicitar a las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes, la ejecución de la revocación o cancelación de licencias, autorizaciones, permisos, certificados y registros dictados en contra de lo dispuesto por las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial en la Ciudad de México, adjuntando las constancias que acrediten dichas irregularidades; XVIII. Ejercer sus atribuciones en congruencia con los programas y lineamientos expedidos por la o el Procurador(a); XIX. Expedir certificaciones en los asuntos de su competencia; XX. Llevar a cabo las notificaciones, diligencias y actuaciones que requiera practicar para el ejercicio de sus atribuciones; XXI. Proponer al Procurador el otorgamiento de reconocimientos a las personas que ajusten sus actividades al estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, y XXII. Las demás que le confieren otros ordenamientos jurídicos o administrativos, aplicables o las que les sean encomendadas, por acuerdo del Procurador (a) y las que correspondan a las unidades administrativas a su cargo. El Reglamento establecerá los mecanismos de coordinación y transversalidad que permitan, según corresponda, una actuación eficiente y eficaz de las Subprocuradurías entre si y de éstas con otras unidades administrativas de la Procuraduría, en el ejercicio de sus atribuciones Artículo 15 BIS 5.- La Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, tendrá las siguientes atribuciones: I. Recibir las denuncias referentes a la violación, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial. II. Turnar, previo acuerdo del Procurador (a), las denuncias a la Subprocuraduría que corresponda para la investigación del caso; III. Proponer al Procurador (a) los lineamientos jurídicos que serán observados por las Subprocuradurías y las otras unidades administrativas en el ejercicio de sus funciones; IV. Presentar a consideración del Procurador (a), las propuestas de contratos, acuerdos y convenios de colaboración que procedan en términos de lo dispuesto en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; V. Sustanciar los procedimientos derivados de las impugnaciones formuladas, contra actos de la Procuraduría; VI. Formular querellas y denuncias ante el Ministerio Público local o federal según corresponda, por hechos que puedan ser constitutivos de delito, ya sean ambientales o de cualquier otra índole que tenga un efecto negativo en el ambiente, ordenamiento territorial, la protección y bienestar animal o que atenten directamente contra el patrimonio o seguridad de la Procuraduría y su personal en ejercicio de sus funciones; VII. Ejercer la defensa en el ámbito de las facultades de la Procuraduría, de los derechos que según corresponda, asisten a víctimas u ofendidos de delitos a la luz de la normatividad aplicable, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales locales o federales en materia penal, 24 respecto a los procesos y procedimientos relacionados con delitos ambientales o de cualquier otra índole que tenga un efecto negativo en el ambiente, ordenamiento territorial, protección y bienestar animal o que atenten directamente contra el patrimonio y seguridad de la Procuraduría y su personal en el ejercicio de sus funciones; VIII. Atender y resolver las consultas jurídicas, que le sean formuladas por las Subprocuradurías y los distintos órganos y unidades administrativas de la Procuraduría, así como mantener actualizados a dichos órganos, de los instrumentos jurídicos relativos a sus funciones; IX. Ejercer sus atribuciones en congruencia con los programas y lineamientos expedidos por el Procurador (a); X. Realizar los estudios jurídicos que le requiera el Procurador (a) y las demás unidades administrativas de la Procuraduría: (sic) XI. Apoyar a las Subprocuradurías, en la elaboración de los proyectos de Sugerencias y Recomendaciones que procedan conforme a lo dispuesto en la presente Ley, así como realizar los proyectos de Sugerencias que requiera el Procurador (a); XII. Informar, orientar y asesorar a la población y a la administración pública, respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; XIII. Ejercer ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y otros órganos jurisdiccionales o administrativos, las acciones necesarias para: a) Representar el interés legítimo de las personas, que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos u omisiones que implique o puedan implicar violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial en la Ciudad de México. b) Defender y representar los intereses de la Procuraduría en los procedimientos judiciales, laborales o administrativos; y c) Buscar la reparación o compensación por riesgos o daños al ambiente, los recursos naturales y al patrimonio urbanístico arquitectónico de la Ciudad de México; XV. Designar, autorizar, delegar en los servidores públicos adscritos a la unidad, facultades para presentar denuncias, querellas, demandas, comparecer en audiencias y en todo tipo de diligencias y actuaciones jurisdiccionales y administrativas; ofrecer pruebas, interponer recursos, así como contestar demandas y, en general, realizar todo tipo de actos ante los órganos jurisdiccionales o administrativos que correspondan; XVI. Solicitar informes y documentación a las autoridades y a las personas involucradas, para el inicio o desahogo de los procedimientos administrativos de su competencia; XVII. Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la formulación de normas ambientales y de ordenación, reglamentos, estudios y programas relacionados con las disposiciones jurídicas de competencia de la Procuraduría; XVIII. Elaborar los proyectos de convenios de coordinación, de la Procuraduría con autoridades Federales, Estatales, Municipales y de la Ciudad de México, para el cumplimiento de sus atribuciones; XIX. Certificar los documentos que obren en el archivo de la Procuraduría, cuando deban ser exhibidos en procedimientos judiciales, contenciosos, administrativos y en general, para cualquier proceso, procedimiento, averiguación o investigación; XX. Archivar y resguardar los expedientes y documentos de trámite, anexos, de las investigaciones de oficio y de las denuncias concluidas por la Procuraduría; XXI. Apoyar a las Subprocuradurías, en el seguimiento de las Sugerencias que emita la Procuraduría; XXII. Participar y en su caso elaborar: Estudios, reportes e informes especiales, conforme a los lineamientos que emita el Procurador (a); XXIII. Ejercer las atribuciones de la Procuraduría en materia de arbitraje, así como realizar acciones de conciliación y mediación, conforme a lo establecido en el Reglamento y a las demás disposiciones jurídicas aplicables. XXIV. Fungir como Unidad de Transparencia de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. XXIV BIS. Garantizar el acceso de toda persona a la información que se genere en el ámbito de competencia de la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Para tal efecto, llevará acciones de difusión de la información que posibilite a la población conocer y ejercer plenamente sus derechos. XXV. Fijar, sistematizar; unificar y difundir, para efectos administrativos, los lineamientos y criterios de interpretación y aplicación de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones, que normen el funcionamiento y actividades de la Procuraduría; XXVI. Proponer los proyectos de Sugerencias, que correspondan en los términos establecidos en este ordenamiento y su Reglamento, y XXVII. Las demás que le confieren otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables, o les sean encomendadas por el Procurador (a) y las que correspondan a las unidades administrativas a su cargo. El Reglamento de esta ley, establecerá los mecanismos que permitan, según corresponda, una actuación coordinada a las Subprocuradurías y otras unidades administrativas de la Procuraduría, en el ejercicio de las atribuciones referidas. Artículo 15 Bis 6.- La Procuraduría, de acuerdo con el presupuesto que le corresponde, y de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, contará con las Coordinaciones, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Unidad Departamental y demás servidores públicos que se requieren para el ejercicio de sus atribuciones, mismas que se establecerán en el Reglamente. Artículo 15 Bis 7.- La Procuraduría deberá contar con un Servicio Público de Carrera, que garantice la profesionalización de la totalidad de sus servidores públicos y el ejercicio adecuado y eficiente de sus funciones. El Reglamento de esta Ley, contendrá las disposiciones a que se sujetará el establecimiento, instrumentación y evaluación del Servicio Público de Carrera de la Procuraduría. Artículo 15 Bis 8.- Los servidores públicos que presten sus servicios en la Procuraduría, se regirán por las disposiciones del apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las contenidas en los ordenamientos jurídicos, que de él se deriven. Dicho personal quedará, incorporado al Régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social. Todos los servidores públicos, que integren la plantilla de la Procuraduría se considerarán como trabajadores de confianza, debido a la naturaleza de las funciones que éste desempeña. Artículo 15 BIS 9.- En el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, la o el Procurador(a), las o los Subprocuradores (as) y las y los Coordinadores (as), serán suplidos en sus ausencias temporales por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior que de ellos dependan. Artículo 16.- Durante el desempeño de su cargo, la o el Procurador y las o los Subprocuradores(as) y demás titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría, estarán impedidos para desempeñar cualquier otro puesto público o privado, salvo los de carácter docente, honorífico y los de causa propia, que no interfieran con el desarrollo de sus funciones. Los cargos que se designen en la Procuraduría observarán una proporción equitativa entre mujeres y hombres, sin que ninguno de los géneros exceda de 60 por ciento en dichos cargos, garantizando la equidad de género. Artículo 17.- La Procuraduría deberá promover la más amplia difusión de sus funciones y servicios entre los habitantes de la Ciudad de México, así como de sus programas, a efecto de lograr el mayor acceso de la ciudadanía a las instancias de gestoría y denuncia. Asimismo, difundirá ampliamente sus recomendaciones y sugerencias, así como las resoluciones que considere de importancia para promover y propiciar la aplicación y el cumplimiento de la legislación ambiental y del ordenamiento territorial, así como sus informes periódicos. Capítulo tercero De los Procedimientos Sección I Disposiciones Generales Artículo 18.- La Procuraduría, dentro del ámbito de su competencia, iniciará sus actuaciones a partir de las denuncias que reciba en los términos de esta Ley, o de oficio, en aquellos casos en que así lo acuerde el Procurador (a), conforme a lo dispuesto en este ordenamiento. Artículo 19.- Los procedimientos que se sigan ante la Procuraduría deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos. Se regirán además, por los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto, plena accesibilidad con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, eficacia, profesionalización, transparencia e imparcialidad, y se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con los denunciantes, denunciados y autoridades involucradas, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas, salvaguardando en todo momento el legítimo interés de toda persona para solicitar la defensa y protección de su derecho a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Artículo 20.- Las y los servidores públicos de las dependencias, entidades y órganos desconcentrados de la Administración Pública, están obligados a auxiliar en forma preferente y adecuada al personal de la Procuraduría en el desempeño de sus funciones, y rendir los informes que se les soliciten en el término de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud establecida en la presente Ley, así como a expedirle sin costo alguno las copias certificadas o simples que soporten sus informes o que la Procuraduría requiera para la atención de los asuntos que esté tramitando. El acceso a los documentos y las solicitudes de información, deberá estar debidamente justificado, y referirse a las denuncias que reciba la Procuraduría, o a las investigaciones, que inicie de oficio. Cuando no sea posible proporcionar los informes o copias certificadas que solicite la Procuraduría, el hecho deberá señalarse por escrito haciendo constar las razones que tuviesen para ello las autoridades respectivas, anexando en su caso, las probanzas que acrediten tales aseveraciones. Los servidores públicos que incumplan con lo previsto en el presente artículo, incurrirán en responsabilidad administrativa y se harán acreedores a las sanciones administrativas y en su caso, penales, correspondientes. Artículo 21.- Los procedimientos administrativos que inicie la Procuraduría con motivo del ejercicio de sus funciones se sujetarán a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento. Para el desahogo de los procedimientos citados, se aplicarán supletoriamente las Leyes Ambiental y de Procedimiento Administrativo y el Código de Procedimientos Civiles, todos vigentes en la Ciudad de México, en el orden citado. Artículo 21 BIS. - En todas las diligencias y actuaciones llevadas a cabo durante la investigación, la Procuraduría levantará el acta circunstanciada correspondiente. Artículo 21 BIS 1.- La formulación de denuncias, así como las resoluciones, recomendaciones y sugerencias que emita la Procuraduría, no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia. Artículo 22.- Toda persona, comités ciudadanos y consejos del pueblo electos, grupo social, organización no gubernamental, asociación o sociedad, podrá denunciar ante la Procuraduría cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o constituya o pueda constituir una contravención o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial de la Ciudad de México. La denuncia podrá ser presentada por escrito, vía telefónica, correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico que la Procuraduría establezca para tal propósito. En caso de que las denuncias se presenten vía telefónica, correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico, éstas deberán ser ratificadas por el o los interesados, dentro del término de tres días hábiles posteriores a que se comunicaron a la Procuraduría los actos, hechos u omisiones respectivos; de no ser así, la denuncia se tendrá por no presentada. Sin embargo, si a juicio de la Procuraduría el asunto lo amerita, podrá llevar a cabo las investigaciones que correspondan. El servidor público que reciba una denuncia, deberá realizar el registro correspondiente. Artículo 22 BIS. - Los grupos sociales, comités ciudadanos y consejos del pueblo electos y las organizaciones no gubernamentales que presenten con tal carácter denuncias en los términos de ley, deberán designar un representante común. Artículo 22 BIS 1.- La denuncia deberá contener I. Nombre, denominación o razón social del denunciante, así como su domicilio completo, teléfono y correo electrónico si lo tiene; II. Descripción clara y sucinta de los actos, hechos u omisiones denunciados y las razones en las que se sustenta la denuncia; incluyendo información relacionada con las gestiones llevadas a cabo ante otras autoridades y el resultado de éstas, en caso de que ello sea posible; III. Nombre y domicilio del presunto responsable o datos e información que permitan ubicarlo, en caso de que ello sea posible; IV. Domicilio o referencias del lugar o zona donde se suscitaron los hechos denunciados; y V. Las pruebas que, en su caso, ofrezca el denunciante. El escrito de denuncia deberá ser suscrito por el o los denunciantes o sus representantes, señalando lugar y fecha en que se presenta, y, en su caso, el nombre y domicilio de persona autorizada para oír y recibir notificaciones. El o los denunciantes podrán solicitar a la Procuraduría confidencialidad sobre sus datos personales, en cuyo caso, se deberán adoptar las medidas respectivas. La Procuraduría pondrá a disposición de los interesados formatos para facilitar la elaboración y presentación de denuncias ciudadanas. Artículo 22 BIS 2.- La denuncia sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los actos, hechos u omisiones referidos en el artículo 22, o de que el denunciante hubiese tenido conocimiento de los mismos. En casos excepcionales, y tratándose de asuntos que impliquen afectaciones graves al ambiente, los recursos naturales y el ordenamiento territorial, la Procuraduría podrá ampliar dicho plazo mediante Acuerdo debidamente motivado. CONTINÚA. FAVOR DE DESCARGAR ARCHIVO ADJUNTO

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