Fecha de cierre: 12/3/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 237 Y 238 DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo REFORMA
Turnado Administración y Procuración de Justicia
Suscrita JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 26/2/19

Adhieren

Ley

CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 237 Y 238 DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL

Dice

ARTÍCULO 237. Se impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa: I. Al que dé propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; II. Al que dé propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; o III. Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas. El delito se sancionará sin importar si el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa. ARTÍCULO 238. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas, además de la pena señalada en el artículoanterior, se impondrá a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, deuno a seis años de prisión. Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad o con discapacidad, las penas previstas en el artículo anterior, se incrementarán en una tercera parte. A quienes cometan en forma reiterada el despojo de inmuebles urbanos en el Distrito Federal, se les impondrán de dos a nueve años de prisión y de cien a mil días multa.

Propuesta

ARTÍCULO 237. Se impondrán de 12 meses a ocho años de prisión y de mil a cinco mil días multa: I. Al que dé propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; II. Al que dé propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; o III. Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas. El delito se sancionará sin importar si el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa. ARTÍCULO 238. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas, además de la pena señalada en el artículo anterior, se impondrá a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de uno a seis años de prisión. Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad o con discapacidad, las penas previstas en el artículo anterior, se incrementarán en una tercera parte. A quienes cometan en forma reiterada el despojo de inmuebles urbanos en el Distrito Federal, se les impondrán de tres a diez años de prisión y de seis mil a diez mil días multa.

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