Fecha de cierre: 12/3/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA LA FRACCIÓN CXIX DEL ARTÍ CULO 13 DE LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE REFORMA EL PÁRRAFO I Y LA FRACCIÓN III DEL ARTÍ CULO 8 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo REFORMA
Turnado Comisiones Unidas de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias y de Igualdad de Género
Suscrita ARMANDO TONATIUH GONZÀLEZ CASE
Partido PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Fecha de Inicio 26/2/19

Adhieren

Ley

LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA LA FRACCIÓN CXIX DEL ARTÍ CULO 13 DE LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE REFORMA EL PÁRRAFO I Y LA FRACCIÓN III DEL ARTÍ CULO 8 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL

Dice

“ARTÍCULO 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. “ARTÍCULO 2. La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano”. “ARTÍCULO 22.- Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad” “ARTÍCULO 23.- La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá: I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo; II. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida; III. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres; IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y V. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar”. “ARTÍCULO 24.- La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando: I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame; II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.”. “ARTÍCULO 25.- Corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate”. Con lo que respecta al marco jurídico local tenemos a Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, en su artículo 1 y 2 que a la letra dicen lo siguiente: “Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Distrito Federal”. “Artículo 2. El objeto de la presente ley es establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el marco de los ordenamientos jurídicos aplicables al Distrito Federal y lo previsto en el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetándose los derechos humanos de las mujeres de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, pro persona y progresividad”. Por lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXIII del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, se adiciona la fracción CXIX del artículo 13 de Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y se reforma el párrafo I y la fracción III del artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal.

Propuesta

ÚNICO: Se reforma la fracción XXIII del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, se adiciona la fracción CXIX del artículo 13 de Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y se reforma el párrafo I y la fracción III del artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, para quedar de la siguiente, manera: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. Artículo 1 a 25… Artículo 26. A la Secretaría de Gobierno corresponde el despacho de las materias relativas al gobierno; relaciones con órganos y poderes públicos locales y federales; la coordinación metropolitana y regional; centros de reinserción social, justicia para adolescentes y acción cívica. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: Fracción I a XXII… XXIII. Emitir la Alerta por Violencia contra las Mujeres correspondiente, a petición de la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México o del Congreso de la Ciudad de México; Fracción XXIV a XXXIX… Artículo 27 a 97… Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México Artículo 1 a 12… Artículo 13. El Congreso tiene las competencias y atribuciones que le señalan la Constitución Política, la Constitución Local, las leyes generales y la legislación local, aquellas que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el ámbito legislativo, así como las siguientes: Fracción I a CXVIII… CXIX. Solicitar a la Secretaría de Gobierno cuando sea necesario, que emita la Alerta por Violencia contra las Mujeres. Artículo 14 a 150… Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal Artículo 1 a 7… Artículo 8. La Secretaría de Gobierno, a petición de la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México o del Congreso de la Ciudad de México, emitirá la Alerta de Violencia contra las Mujeres para enfrentar la violencia feminicida que se ejerce en su contra cuando: I. Existan delitos graves y sistemáticos contra las mujeres; II. Existan elementos que presuman una inadecuada investigación y sanción de esos delitos; o III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de la Ciudad de México, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten a la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México o al Congreso de la Ciudad de México. Artículo 9 a 78…

Archivo Adjunto