Fecha de cierre: 12/3/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL;
Tipo REFORMA
Turnado Administración y Procuración de Justicia
Suscrita ANA PATRICIA BÁEZ GUERRERO
Partido PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Fecha de Inicio 26/2/19

Adhieren

Ley

LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL;

Dice

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y tiene por objeto establecer las bases para la articulación de programas, proyectos y acciones tendientes a la prevención social del delito y de la violencia en el Distrito Federal, instrumentando las medidas necesarias para evitar su realización. Artículo 2…. El Gobierno del Distrito Federal, en coordinación con las Delegaciones, desarrollará políticas e intervenciones integrales a través de medidas de cooperación permanentes, estructuradas y concretas, mismas que se coordinarán con las estrategias para el desarrollo social, económico, político y cultural. Artículo 3. De manera enunciativa y no limitativa, formarán parte de la Política de prevención social del delito y la violencia, los programas, estrategias y acciones del Gobierno y las Delegaciones, vinculadas a la seguridad pública, procuración de justicia, economía, trabajo, educación, cultura, derechos humanos y desarrollo social; particularmente, las orientadas a comunidades, familias, jóvenes, niñas y niños, mujeres y grupos vulnerables. La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará por el Gobierno y las Delegaciones, por conducto de las dependencias, entidades y oficinas que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley. Artículo 4… I… II. Integralidad. El Gobierno y las Delegaciones, en sus ámbitos de atribuciones, desarrollarán políticas públicas eficaces integrales, que conciban a la prevención social como un todo sistémico y no la suma de estrategias y acciones aisladas; III. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en articular, homologar y complementar los programas, políticas públicas, estrategias y acciones del Gobierno y las Delegaciones, en rubros vinculados a la materia de esta Ley; IV. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre el Gobierno y las Delegaciones, así como la participación ciudadana y comunitaria de manera solidaria; … Artículo 5. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I… II. Consejo: Consejo de Prevención Social del Delito y la Violencia del Distrito Federal; III. Consejos Delegacionales: Los Consejos Delegacionales para la Prevención del Delito y la Violencia del Distrito Federal; IV. Delegaciones: Los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal; V. Delegados: Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal; VI. Delito: Toda acción u omisión expresamente prevista y sancionada por el Código Penal para el Distrito Federal y leyes para el Distrito Federal; VII. Gobierno: El Gobierno del Distrito Federal; … X. Programa Preventivo: El Programa para la Prevención Social del Delito y la Violencia en el Distrito Federal. Artículo 11… I… II. La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones en las políticas públicas del Gobierno y las Delegaciones en materia de educación, y … Artículo 13. La impartición de justicia por la comisión de infracciones administrativas estará sujeta a lo previsto en la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal. Sección Primera Del Consejo de Prevención Social del Delito y la Violencia del Distrito Federal Artículo 14… I… El Jefe de Gobierno, quien fungirá como su Presidente; II. El Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; III. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; IV. El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; V. El Coordinador General del Gabinete de Gobierno y Seguridad Pública; VI. Los titulares de: a)… b) La Secretaría de Seguridad Pública; c) La Secretaría de Desarrollo Social; …; f) La Secretaría de Transportes y Vialidad; … k) El Instituto de la Juventud del Distrito Federal. VII. Los 16 Jefes Delegacionales, que tendrán además la representación de los Consejos Delegacionales. … … El Jefe de Gobierno podrá designar un suplente, de entre los integrantes de este Consejo que pertenezcan al gobierno del Distrito Federal, quien ejercerá las atribuciones que corresponden a aquél. … El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal será invitado permanentemente, con derecho sólo a voz. … Artículo 16. Son atribuciones del Consejo: I… II. Establecer vínculos de coordinación y celebrar convenios de apoyo con entidades del sector público, así como con organizaciones del sector social y privado, a fin de integrar los esfuerzos en el objetivo común de la prevención del delito en el Distrito Federal; III. Aprobar las políticas, programas, estrategias y acciones que deberá instrumentar la Administración Pública del Distrito Federal, vinculadas a la prevención social del Delito y la Violencia; IV. Analizar e integrar políticas públicas en materia de prevención del delito en el Distrito Federal; … VIII. Fomentar la participación ciudadana y comunitaria en la prevención del delito en el Distrito Federal; … . Artículo 17. El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones: … III. Promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento de las instancias de prevención social del Delito y la Violencia en el Distrito Federal; y … Artículo 20. Los integrantes del Consejo tendrán las siguientes atribuciones: … III. Formular propuestas de acuerdos que permitan el mejor funcionamiento de la prevención del delito y la violencia en el Distrito Federal; … Sección Tercera De los Consejos Delegacionales para la Prevención Social del Delito y la Violencia Artículo 21. Las Delegaciones deberán formar su Consejo de Prevención Social del Delito y la Violencia, asesorados por el Secretario Ejecutivo para atender problemas específicos de inseguridad en su demarcación, con el objeto de llevar a cabo diagnósticos y realizar el diseño, implementación, evaluación y supervisión de las políticas delegacionales en materia de prevención social del delito y la violencia. Asimismo, se podrán conformar Consejos Delegacionales de Prevención social del Delito y la Violencia que incluyan a dos o más Delegaciones. … Artículo 22. Los Consejos Delegacionales funcionarán con las mismas características del Consejo. En su integración participarán el Jefe o Jefa Delegacional, quien presidirá el Consejo Delegacional y los subdelegados y jefes de las oficinas delegacionales cuyas atribuciones estén vinculadas a la materia de esta Ley. En el caso de Consejos que comprendan dos o más Delegaciones, tendrán una Presidencia rotativa anual, que corresponderá a cada uno de los Jefes Delegacionales que se conformen. Artículo 23. Los mecanismos de trabajo a nivel delegacional considerarán la participación comunitaria en el diseño de estrategias locales que contemplen los objetivos, prioridades, tiempos, recursos, resultados esperados, calendario de acción, responsables e instituciones involucradas, formuladas a partir de los resultados de un diagnóstico de la inseguridad de los ámbitos territoriales específicos. … Artículo 24. El Gobierno y las Delegaciones, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir la Prevención Social del Delito y la Violencia en sus programas, atendiendo a los objetivos generales del Programa Preventivo. Los Programas del Gobierno y las Delegaciones que incidan en la Prevención Social del Delito y la Violencia se diseñarán conforme a lo siguiente: I… IV. Tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de servidores del Gobierno, las Delegaciones y demás instituciones públicas del Distrito Federal; y … Artículo 26. En el cumplimiento del objeto de esta Ley, el Gobierno y las Delegaciones, en el ámbito de sus atribuciones, deberán: I… Artículo 27. El Programa Preventivo es el documento programático que articula las estrategias institucionales y líneas de acción del Gobierno y las Delegaciones que inciden en la Prevención Social del Delito y la Violencia. Artículo 30… Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil. … Artículo 32. El Consejo estimulará la organización y participación de la ciudadanía, para asegurar la intervención activa de la comunidad en las diferentes tareas que implica la implementación de las políticas de prevención social del Delito y la Violencia, así como reforzar la cultura de la legalidad. Para ello, se incentivará el conocimiento y cumplimiento de normatividad vigente en el Distrito Federal, que se relacione con el tema así como la presente Ley. Artículo 33. Los Consejos Delegacionales promoverán mecanismos para que la ciudadanía participe e intervenga en las diferentes fases que conllevan las políticas de Prevención Social del Delito y la Violencia. Artículo 38. La Dependencia o Entidad del Gobierno o las Delegaciones que haya impuesto alguna sanción a sus subordinados por incumplimiento a las disposiciones de esta Ley, deberá comunicarlo al Consejo por conducto del Secretario Ejecutivo. El Secretario Ejecutivo dará cuenta al Consejo con las sanciones que se impongan, en la siguiente sesión que sea convocada.

Propuesta

Artículo 5. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I… II. Consejo: Consejo de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México; III. Consejos de las Alcaldías: Los Consejos de las Alcaldías para la Prevención del Delito y la Violencia de la Ciudad de México; IV. Alcaldías: Los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México; V. Alcaldes: Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México; VI. Delito: Toda acción u omisión expresamente prevista y sancionada por el Código Penal para el Distrito Federal y leyes para la Ciudad de México; VII. Gobierno: El Gobierno de la Ciudad de México; … X. Programa Preventivo: El Programa para la Prevención Social del Delito y la Violencia en la Ciudad de México. Artículo 11. I…; II. La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones en las políticas públicas del Gobierno y las Alcaldías en materia de educación, y … Artículo 13. La impartición de justicia por la comisión de infracciones administrativas estará sujeta a lo previsto en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. Sección Primera Del Consejo de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México Artículo 14… I. El Jefe de Gobierno, quien fungirá como su Presidente; II. El Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México; III. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; IV. El Fiscal General de la Ciudad de México, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; V. El Coordinador de Gabinete de Gobierno, Seguridad y Justicia; VI. Los titulares de: a)… b) La Secretaría de Seguridad Ciudadana; c) La Secretaría de Inclusión y Bienestar social; … f) La Secretaría de Movilidad; ... k) El Instituto de la Juventud de la Ciudad de México. VII. Los 16 Alcaldes, que tendrán además la representación de los Consejos de las Alcaldías; y VIII. Tres representantes ciudadanos que durarán como integrantes del Consejo por 3 años, con voz pero sin voto, que se hayan distinguido por su experiencia y conocimientos en la prevención social del delito y seguridad ciudadana, elegidos por el Consejo a propuesta de organizaciones civiles y ciudadanos. El Consejo deberá aprobar y emitir la convocatoria en la primera sesión ordinaría de este órgano. … El Jefe de Gobierno podrá designar un suplente, de entre los integrantes de este Consejo que pertenezcan al gobierno de la Ciudad de México, quien ejercerá las atribuciones que corresponden a aquél. … El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México será invitado permanentemente, con derecho sólo a voz. … Artículo 16. Son atribuciones del Consejo: I… II. Establecer vínculos de coordinación y celebrar convenios de apoyo con entidades del sector público, así como con organizaciones del sector social y privado, a fin de integrar los esfuerzos en el objetivo común de la prevención del delito en la Ciudad de México; III. Aprobar las políticas, programas, estrategias y acciones que deberá instrumentar la Administración Pública de la Ciudad de México, vinculadas a la prevención social del Delito y la Violencia; IV. Analizar e integrar políticas públicas en materia de prevención del delito en la Ciudad de México; … VIII. Fomentar la participación ciudadana y comunitaria en la prevención del delito en la Ciudad de México; … Artículo 17. El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones: … III. Promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento de las instancias de prevención social del Delito y la Violencia en la Ciudad de México; y … Artículo 20. Los integrantes del Consejo tendrán las siguientes atribuciones: … III. Formular propuestas de acuerdos que permitan el mejor funcionamiento de la prevención del delito y la violencia en la Ciudad de México; … Sección Tercera De los Consejos de las Alcaldías para la Prevención Social del Delito y la Violencia Artículo 21. Las Alcaldías deberán formar su Consejo de Prevención Social del Delito y la Violencia, asesorados por el Secretario Ejecutivo para atender problemas específicos de inseguridad en su demarcación, con el objeto de llevar a cabo diagnósticos y realizar el diseño, implementación, evaluación y supervisión de las políticas de las Alcaldías en materia de prevención social del delito y la violencia. Asimismo, se podrán conformar Consejos de las Alcaldías de Prevención social del Delito y la Violencia que incluyan a dos o más Alcaldías. … Artículo 22. Los Consejos de las Alcaldías funcionarán con las mismas características del Consejo. En su integración participarán el o la titular de la Alcaldía, quien presidirá el Consejo de la Alcaldía, funcionarios de la demarcación cuyas atribuciones estén vinculadas a la materia de esta Ley y 3 ciudadanos que serán elegidos mediante las reglas y criterios con los que es elegido el Consejo En el caso de Consejos que comprendan dos o más Alcaldías, tendrán una Presidencia rotativa anual, que corresponderá a cada uno de los Alcaldes que se conformen. Artículo 23. Los mecanismos de trabajo a nivel de alcaldía considerarán la participación comunitaria en el diseño de estrategias locales que contemplen los objetivos, prioridades, tiempos, recursos, resultados esperados, calendario de acción, responsables e instituciones involucradas, formuladas a partir de los resultados de un diagnóstico de la inseguridad de los ámbitos territoriales específicos. … Artículo 24. El Gobierno y las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir la Prevención Social del Delito y la Violencia en sus programas, atendiendo a los objetivos generales del Programa Preventivo. Los Programas del Gobierno y las Alcaldías que incidan en la Prevención Social del Delito y la Violencia se diseñarán conforme a lo siguiente: I… IV. Tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de servidores del Gobierno, las Alcaldías y demás instituciones públicas de la Ciudad de México; y … Artículo 26. En el cumplimiento del objeto de esta Ley, el Gobierno y las Alcaldías, en el ámbito de sus atribuciones, deberán: I… , Artículo 27. El Programa Preventivo es el documento programático que articula las estrategias institucionales y líneas de acción del Gobierno y las Alcaldías que inciden en la Prevención Social del Delito y la Violencia. Artículo 30… Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil. … Artículo 32. El Consejo estimulará la organización y participación de la ciudadanía, para asegurar la intervención activa de la comunidad en las diferentes tareas que implica la implementación de las políticas de prevención social del Delito y la Violencia, así como reforzar la cultura de la legalidad. Para ello, se incentivará el conocimiento y cumplimiento de normatividad vigente en la Ciudad de México, que se relacione con el tema así como la presente Ley. Artículo 33. Los Consejos de las Alcaldías promoverán mecanismos para que la ciudadanía participe e intervenga en las diferentes fases que conllevan las políticas de Prevención Social del Delito y la Violencia. Artículo 38. La Dependencia o Entidad del Gobierno o las Alcaldías que haya impuesto alguna sanción a sus subordinados por incumplimiento a las disposiciones de esta Ley, deberá comunicarlo al Consejo por conducto del Secretario Ejecutivo. El Secretario Ejecutivo dará cuenta al Consejo con las sanciones que se impongan, en la siguiente sesión que sea convocada.

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