Fecha de cierre: 12/3/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍ CULOS DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo REFORMA
Turnado Salud
Suscrita ARMANDO TONATIUH GONZÀLEZ CASE
Partido PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Fecha de Inicio 26/2/19

Adhieren

Ley

LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍ CULOS DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

Dice

Artículo 17.- En las materias de salubridad general el Gobierno tiene las siguientes atribuciones: u) El desarrollo de programas de salud en materia de donación y transplantes de órganos; Artículo 88.- Toda persona es disponente de los órganos y tejidos de su cuerpo y podrá donarlo para los fines y con los requisitos previstos en la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias. En todo momento deberá respetarse la decisión del donante. Las autoridades garantizarán el cumplimiento de esta voluntad. La donación se realizará mediante consentimiento expreso y consentimiento tácito. La donación por consentimiento expreso deberá constar por escrito y podrá ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes. El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente y sólo podrán extraerse estos cuando se requieran para fines de trasplantes. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante, aplicando ese orden de prelación, en caso de que se encontrara una o más personas presentes de las señaladas. El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría en coordinación con las autoridades competentes. La Secretaría, a través de los órganos respectivos, hará del conocimiento a las autoridades del Registro Nacional de Trasplantes los documentos o personas que han expresado su voluntad de no ser donadores en los términos del presente Capítulo. Artículo 91.- La cultura de donación de órganos y tejidos es de interés público. El Gobierno implementará programas permanentes destinados a fomentar la donación de órganos y tejidos, en coordinación con el Centro Nacional de Transplantes. La Secretaría promoverá con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, así como los órganos de gobierno y autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, mecanismos para impulsar el fomento a la cultura de la donación al momento de la realización de trámites públicos o la obtención de documentos oficiales. El Centro de Trasplantes del Distrito Federal hará constar el mérito y altruismo del donador y su familia. Artículo 92.- La Secretaría, en las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal a los que hace referencia la Ley General de Salud en su artículo 315 fracciones I y II, dispondrá coordinadores hospitalarios de donación de órganos y tejidos para trasplantes, los cuales deberán cumplir con los requisitos que para tal efecto establezcan las disposiciones jurídicas correspondientes. Corresponderá a los coordinadores a los que se refiere el presente artículo: I. Detectar, evaluar y seleccionar a los donantes potenciales; II. Solicitar el consentimiento del familiar a que se refiere este Capítulo; III. Facilitar la coordinación entre los profesionales de la salud encargados de la extracción del o de los órganos y el de los médicos que realizarán el o los trasplantes; IV. Coordinar la logística dentro del establecimiento de la donación, extracción y el trasplante; V. Fomentar al interior del establecimiento la cultura de la donación y el trasplante; VI. Las demás que les atribuya las disposiciones aplicables. Artículo 93.- Se crea el Consejo de Trasplantes del Distrito Federal como un órgano colegiado del Gobierno, que tiene a su cargo apoyar, coordinar, promover y consolidar las estrategias, programas y en materia de la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, así como vigilar la asignación de éstos de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo 94.- El Consejo de Trasplantes se integra por: I. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien será el Presidente; II. El Secretario de Salud del Distrito Federal, quien fungirá como Vicepresidente; III. El Procurador General de Justicia del Distrito Federal; IV. El Secretario de Educación del Distrito Federal; V. El Secretario de Finanzas del Distrito Federal; VI. Un Diputado de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; VII. Un representante del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; VIII. Un representante del Colegio de Notarios del Distrito Federal; IX. Un representante de las instituciones privadas de salud del Distrito Federal, acreditado por la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal; X. Un representante de la Academia Nacional de Medicina; XI. Un representante de la Academia Nacional de Cirugía; XII. Un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social; XIII. Un representante del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado; XIV. Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México; XV. Un representante del Instituto Politécnico Nacional; XVI. Un representante del Centro Nacional de Transplantes, y XVII. El titular del programa de transplantes del Distrito Federal, que fungirá como Secretario Técnico del Consejo. Artículo 95.- El Consejo tendrá las atribuciones siguientes: I. Dirigir y orientar el Sistema de Trasplantes del Distrito Federal, de conformidad a las disposiciones en la materia; II. Aprobar el programa de donación y trasplantes del Distrito Federal, que ponga a su consideración el Director del Centro de Transplantes del Distrito Federal, el cual deberá guardar congruencia con el Programa Nacional que elabore el Centro Nacional de Transplantes; III. Expedir su reglamento interno; IV. Promover una cultura social de donación de órganos y tejidos; V. Fomentar el estudio y la investigación de todo lo referente a la donación y trasplante de órganos y tejidos; VI. Alentar la participación de los sectores social y privado en materia de la donación y trasplante de órganos y tejidos; VII. Aprobar sus normas, lineamientos y políticas internas; y VIII. Las demás que le otorgue la presente ley y otras disposiciones legales aplicables. El Consejo sesionará por lo menos dos veces al año y de manera extraordinaria cuando lo convoque su Secretario Técnico. A sus sesiones podrán ser invitados especialistas, funcionarios o representantes de instituciones y organizaciones, vinculados a la donación y trasplante de órganos y tejidos. El Presidente del Consejo invitará a participar en sus sesiones al titular de la Comisión Nacional de Bioética, así como investigadores y organizaciones sociales relacionadas con el objeto del presente Capítulo. La organización y funcionamiento del Consejo será establecido en su reglamento interno. Artículo 96.- El Centro de Trasplantes del Distrito Federal es la unidad administrativa desconcentrada de la Secretaría, responsable de aplicar el programa de donación y trasplantes del Distrito Federal, de conformidad a las disposiciones legales aplicables, con las atribuciones siguientes: I. Decidir y vigilar la asignación de órganos y tejidos en el Distrito Federal; II. Participar en el Consejo Nacional de Trasplantes; III. Tener a su cargo y actualizar la información correspondiente al Distrito Federal, para proporcionarla al Registro Nacional de Transplantes; IV. Diseñar e implementar, en el ámbito de sus facultades, el programa de donación y trasplantes del Distrito Federal, mismo que una vez aprobado será integrado al programa operativo anual de la Secretaría; V. Proponer, a las autoridades competentes, políticas, estrategias y acciones en materia de donación y transplantes, incluyendo aquellas relacionadas con los ámbitos de investigación, difusión, promoción de una cultura de donación de órganos y tejidos, colaboración interinstitucional, formación, capacitación y especialización médica, así como de evaluación y control, entre otras. VI. Participar con la coordinación especializada en materia de voluntad anticipada de la Secretaría, en relación con la promoción y difusión de la cultura de donación de órganos y tejidos; VII. Coordinar la participación de las dependencias y entidades del gobierno, en la instrumentación del programa de donación y trasplantes; VIII. Promover la colaboración entre las autoridades sanitarias federales y locales involucradas en lo relacionado a la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, así como con los Centros Estatales de Trasplantes; IX. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración y cooperación con instituciones, organismos, fundaciones y asociaciones públicas o privadas dedicadas a la promoción, difusión, asignación, donación y trasplante de órganos y tejidos; X. Proponer a las autoridades competentes, la autorización, revocación o cancelación de las autorizaciones sanitarias y registros de los establecimientos o profesionales dedicados a la disposición de órganos y tejidos con fines de trasplantes; XI. Elaborar su presupuesto anual a efecto de someterlo a la consideración del titular de la Secretaría para que sea integrado en el presupuesto de egresos de la dependencia; XII. Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención y combate de la disposición ilegal de órganos y tejidos humanos, y ….

Propuesta

Artículo 17.- En las materias de salubridad general el Gobierno tiene las siguientes atribuciones: a) a t)… u) Fomentar la cultura y el desarrollo de programas de salud en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, cadáveres; u bis) Coordinar acciones que generen certeza y seguridad jurídica sobre los actos relativos al consentimiento expreso a través del formato oficial establecido por esta Ley. w) a ee)… Artículo 88.- Toda persona es disponente de los órganos y tejidos de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, a menos que haya manifestado su voluntad de no serlo bajo alguna de las formas establecidas en la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, para los fines y con los requisitos previstos en el presente título relativo a la donación de órganos. … … La donación por consentimiento expreso deberá constar por escrito y podrá ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes. La donación expresa no podrá ser revocada por terceros cuando el escrito respectivo haya sido suscrito por persona mayor de edad con capacidad jurídica, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte. El consentimiento de las donaciones expresas, amplias y limitadas, para después de la muerte, deberá hacerse constar por cualquiera de las siguientes formas: I.- Tarjeta de donación emitida por Centro de Trasplantes de la Ciudad de México, debidamente llenada donde conste la firma o huella digital del donante, en los términos de Ley. II.- Escrito libre donde conste la firma o huella digital del donante. El escrito podrá ser depositado ante sus parientes más próximos o con quienes conviva; en caso de no convivir con parientes, el depósito podrá realizarse con persona de su confianza. La autoridad respectiva deberá percatarse que se cumplieron a cabalidad los requisitos antes citados y entregará el cuerpo, órgano o tejido al beneficiario, recabando previamente la opinión de un médico legista. III. A través del formato oficial publicado por la Secretaría de Salud, mismo que deberá de cumplir con los lineamientos y requisitos generales que para su efecto la Secretaría de Salud a través del Centro de Trasplantes de la Ciudad de México señale, garantizando la certeza plena y seguridad jurídica a la manifestación de voluntad del no donador. El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente y sólo podrán extraerse éstos cuando se requieran para fines de trasplantes. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante, aplicando ese orden de prelación, en caso de que se encontrara una o más personas presentes de las señaladas. El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría en coordinación con las autoridades competentes. La Secretaría, a través de los órganos respectivos, hará del conocimiento a las autoridades del Registro Nacional de Trasplantes los documentos o personas que han expresado su voluntad de no ser donadores en los términos del presente Capítulo. Con base en los principios de certeza jurídica, legalidad e imparcialidad y cumpliendo su función social y jurídica los servidores públicos coadyuvarán al fomento de la cultura de la donación de órganos, tejidos, células y cadáveres haciendo del conocimiento de las personas con la finalidad de generar certeza y seguridad jurídica en lo relativo al consentimiento expreso de donación después de la muerte. 88 Bis.- El consentimiento tendrá las siguientes restricciones respecto de las personas que a continuación se indican: I.- El consentimiento tácito o expreso otorgado a menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido y; II.- El expreso otorgado por una mujer embarazada solo será admisible si el receptor estuviese en peligro de muerte, siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción. Artículo 91.- La cultura de donación de órganos y tejidos es de interés público. El Gobierno implementará programas permanentes destinados a fomentar la donación de órganos y tejidos, en coordinación con el Centro Nacional de Trasplantes. La Secretaría promoverá con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública de la Ciudad de México, así como los órganos de gobierno y autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, mecanismos para impulsar el fomento a la cultura de la donación al momento de la realización de trámites públicos o la obtención de documentos oficiales. El Centro de Trasplantes de la Ciudad de México hará constar el mérito y altruismo del donador y su familia. Así mismo, garantizará que ni el receptor de un trasplante o su familia conozcan la identidad del donante ni que los familiares del donador conozcan la identidad del receptor. Artículo 92.- La Secretaría, en las unidades médicas del Gobierno de la Ciudad de México a los que hace referencia la Ley General de Salud en su artículo 315 fracciones I y II, dispondrá coordinadores hospitalarios de donación de órganos y tejidos para trasplantes, los cuales deberán cumplir con los requisitos que para tal efecto establezcan las disposiciones jurídicas correspondientes. ….. ….. …. … … … … Artículo 93.- Se crea el Consejo de Trasplantes de la Ciudad de México como un órgano colegiado del Gobierno, que tiene a su cargo apoyar, coordinar, promover y consolidar las estrategias, programas y en materia de la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, así como vigilar la asignación de éstos de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo 94.- El Consejo de Trasplantes se integra por: I. El Jefe o Jefa de Gobierno de la Ciudad de México quien será el Presidente; II. El Secretario o Secretaria de Salud de la Ciudad de México, quien fungirá como Vicepresidente; III. El Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México; IV. El Secretario o Secretaria de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; V. El Secretario o Secretaria de Administración y Finanzas; VI. Un Diputado del Congreso de la Cuidad de México; VII. Un representante del Tribunal Superior de Justicia Judicial de la Ciudad de México; VIII. Un representante del Colegio de Notarios de la Ciudad de México; IX. Un representante de las instituciones privadas de salud de la Ciudad de México, acreditado por la Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México; X. a XV… XVI. Un representante del Centro Nacional de Trasplantes, y XVII. El titular del programa de trasplantes de la Ciudad de México, que fungirá como Secretario Técnico del Consejo. Artículo 95.- El Consejo tendrá las atribuciones siguientes: I. Dirigir y orientar el Sistema de Trasplantes de la Ciudad de México, de conformidad a las disposiciones en la materia; II. Aprobar el programa de donación y trasplantes de la Ciudad de México, que ponga a su consideración el director del Centro de Trasplantes de la Ciudad de México, el cual deberá guardar congruencia con el Programa Nacional que elabore el Centro Nacional de Trasplantes; III. a VIII… … …. …. Artículo 96.- El Centro de Trasplantes de la Ciudad de México es la unidad administrativa desconcentrada de la Secretaría, responsable de aplicar el programa de donación y trasplantes de la Ciudad de México, de conformidad a las disposiciones legales aplicables, con las atribuciones siguientes: I. Decidir y vigilar la asignación de órganos y tejidos en la Ciudad de México; II. … III. Tener a su cargo y actualizar la información correspondiente a la Ciudad de México, para proporcionarla al Registro Nacional de Trasplantes; IV. Diseñar e implementar, en el ámbito de sus facultades, el programa de donación y trasplantes de la Ciudad de México, mismo que una vez aprobado será integrado al programa operativo anual de la Secretaría; V. Proponer, a las autoridades competentes, políticas, estrategias y acciones en materia de donación y trasplantes, incluyendo aquellas relacionadas con los ámbitos de investigación, difusión, promoción de una cultura de donación de órganos y tejidos, colaboración interinstitucional, formación, capacitación y especialización médica, así como de evaluación y control, entre otras. VI a XIII…

Archivo Adjunto