Fecha de cierre: 12/3/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN ARTÍCULOS DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS
Tipo MODIFICACION
Turnado Administración Pública Local
Suscrita MARÍA GUADALUPE AGUILAR SOLACHE
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 26/2/19

Adhieren

Ley

EY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN ARTÍCULOS DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS

Dice

Artículo 48.- Los titulares u operadores de estacionamientos públicos tendrán además de las señaladas en el artículo 10 de la presente Ley, las siguientes obligaciones: I. Emitir boletos de depósito del vehículo, motocicleta o bicicleta a cada uno de los usuarios, en el que se especifiquen las condiciones del contrato y la hora de entrada del vehículo, bicicleta o motocicleta; II. Contar con iluminación suficiente durante el tiempo que permanezca en operación el estacionamiento; III. Tener una señalización clara y suficiente para el control de entradas, salidas y circulación en el estacionamiento; IV. Contar con un seguro de responsabilidad civil o fianza que garantice a los usuarios el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona, vehículo, o en la de terceros hasta por9000 (sic) veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente por vehículo, 2000 veces la Unidad de Cuenta del Distrito Federal vigente por motocicleta y de 500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente por bicicleta, de acuerdo a la siguiente modalidad: a) Autoservicio.- Responsabilidad por robo total, robo y daño parcial del vehículo, motocicleta o bicicleta e incendio del inmueble donde se depositó el vehículo, motocicleta o bicicleta, cuando éste sea atribuible al titular u operador; b) y b) Acomodadores de vehículos, motocicletas o bicicletas.- Responsabilidad por robo total, robo y daño parcial, robo o daño de accesorios mostrados a la entrega del vehículo, motocicleta o bicicleta e incendio del inmueble donde se depositó el vehículo, motocicleta o bicicleta, cuando éste sea atribuible al titular u operador; V. Cubrir el pago del deducible cuando sea robo total o cuando el daño sea atribuible al titular u operador; VI. Garantizar espacio de estacionamiento, en condiciones de seguridad, para usuarios que utilicen como medio de transporte la motocicleta o bicicleta; VII. Expedir la respectiva identificación a los acomodadores que deberán portar en todo momento y verificar que cuenten con licencia de manejo vigente expedida por la autoridad competente; VIII. Contar con reloj checador que registre la hora de entrada y salida de los vehículos, motocicletas y bicicletas; IX. Sujetarse a la tarifa autorizada, la que deberá tenerse en lugar visible para los usuarios; X. Contar con el servicio de sanitarios para los usuarios; y XII. Las demás que establezca esta Ley y demás normatividad aplicable. Artículo 66.- Se sancionará con el equivalente de 351 a 2500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones I, II, IV, V, VI, VII párrafo segundo, XI, XII, XIII y XIV; 10 apartado B fracciones II inciso b), IV, V, VI y VIII; 11 fracciones I, II, V, VI, IX, X; 13; 18; 20; 22 fracción XI segundo y tercer párrafo; 23; 24; 25 párrafo tercero; 26 párrafo cuarto; 27; 28 párrafo tercero; 29; 30; 32; 35; 36; 41; 45; 47 fracción IV y V; 48 fracciones I, II, V, VIII y IX; 49 párrafo segundo; 52; 55; 56 fracción I y 58 de esta Ley.71 Las sanciones económicas señaladas en los artículos 64, 65 y 66 de la presente Ley, tendrán una reducción del 50% en sus montos mínimos y máximos cuando se trate de giros de bajo impacto que no vendan bebidas alcohólicas. Artículo 70.- Independientemente de la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refiere el presente Titulo, la Delegación resolverá la clausura temporal en los siguientes casos: I. Por no haberse ingresado el Aviso o Solicitud de Permiso al Sistema para el funcionamiento del establecimiento mercantil; II. Cuando se detecten en verificación modificaciones a las condiciones originalmente manifestadas en el Aviso o Solicitud de Permiso de funcionamiento del establecimiento mercantil de giro de impacto zonal; III. Cuando con motivo de la operación de algún giro mercantil, se ponga en peligro el orden público, la salud, la seguridad de la personas o interfiera la protección civil; IV. Cuando no se permita el acceso al establecimiento mercantil de impacto zonal al personal autorizado por el Instituto para realizar las funciones de verificación. V. (DEROGADA) VI. (DEROGADA) VII. Cuando se permita fumar dentro de los establecimientos mercantiles. En este caso, la clausura sólo procederá cuando se haya sancionado al establecimiento mercantil por más de dos ocasiones en el transcurso de un año; VIII. (DEROGADA) IX. Cuando estando obligados no cuenten con el programa interno o especial de protección civil; X. Cuando estando obligados no cuenten con el seguro de responsabilidad civil a que hace referencia la presente Ley; y XI. Cuando estando obligados no cuenten con cajones de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la fracción XIV del artículo 10 apartado A de la presente Ley

Propuesta

Artículo 48.- Los titulares u operadores de estacionamientos públicos tendrán además de las señaladas en el artículo 10 de la presente Ley, las siguientes obligaciones: Artículo 48.- Los titulares u operadores de estacionamientos públicos tendrán además de las señaladas en el artículo 10 de la presente Ley, las siguientes obligaciones: I. Emitir boletos de depósito del vehículo, motocicleta o bicicleta a cada uno de los usuarios, en el que se especifiquen las condiciones del contrato y la hora de entrada del vehículo, bicicleta o motocicleta; I. Emitir boletos de depósito del vehículo, motocicleta o bicicleta a cada uno de los usuarios, en el que se especifiquen las condiciones del contrato y la hora de entrada del vehículo, bicicleta o motocicleta; II. Contar con iluminación suficiente durante el tiempo que permanezca en operación el estacionamiento; II. Contar con iluminación suficiente durante el tiempo que permanezca en operación el estacionamiento; III. Tener una señalización clara y suficiente para el control de entradas, salidas y circulación en el estacionamiento; III. Tener una señalización clara y suficiente para el control de entradas, salidas y circulación en el estacionamiento; IV. Contar con un seguro de responsabilidad civil o fianza que garantice a los usuarios el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona, vehículo, o en la de terceros hasta por9000 (sic) veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente por vehículo, 2000 veces la Unidad de Cuenta del Distrito Federal vigente por motocicleta y de 500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente por bicicleta, de acuerdo a la siguiente modalidad: a) Autoservicio.- Responsabilidad por robo total, robo y daño parcial del vehículo, motocicleta o bicicleta e incendio del inmueble donde se depositó el vehículo, motocicleta o bicicleta, cuando éste sea atribuible al titular u operador; b) y b) Acomodadores de vehículos, motocicletas o bicicletas.- Responsabilidad por robo total, robo y daño parcial, robo o daño de accesorios mostrados a la entrega del vehículo, motocicleta o bicicleta e incendio del inmueble donde se depositó el vehículo, motocicleta o bicicleta, cuando éste sea atribuible al titular u operador; IV. Contar con un seguro de responsabilidad civil o fianza que garantice a los usuarios el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona, vehículo, o en la de terceros hasta por9000 (sic) veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente por vehículo, 2000 veces la Unidad de Cuenta del Distrito Federal vigente por motocicleta y de 500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente por bicicleta, de acuerdo a la siguiente modalidad: c) Autoservicio.- Responsabilidad por robo total, robo y daño parcial del vehículo, motocicleta o bicicleta e incendio del inmueble donde se depositó el vehículo, motocicleta o bicicleta, cuando éste sea atribuible al titular u operador; d) y b) Acomodadores de vehículos, motocicletas o bicicletas.- Responsabilidad por robo total, robo y daño parcial, robo o daño de accesorios mostrados a la entrega del vehículo, motocicleta o bicicleta e incendio del inmueble donde se depositó el vehículo, motocicleta o bicicleta, cuando éste sea atribuible al titular u operador; V. Cubrir el pago del deducible cuando sea robo total o cuando el daño sea atribuible al titular u operador; V. Cubrir el pago del deducible cuando sea robo total o cuando el daño sea atribuible al titular u operador; VI. Garantizar espacio de estacionamiento, en condiciones de seguridad, para usuarios que utilicen como medio de transporte la motocicleta o bicicleta; VI. Garantizar espacio de estacionamiento, en condiciones de seguridad, para usuarios que utilicen como medio de transporte la motocicleta o bicicleta; VII. Expedir la respectiva identificación a los acomodadores que deberán portar en todo momento y verificar que cuenten con licencia de manejo vigente expedida por la autoridad competente; VII. Expedir la respectiva identificación a los acomodadores que deberán portar en todo momento y verificar que cuenten con licencia de manejo vigente expedida por la autoridad competente; VIII. Contar con reloj checador que registre la hora de entrada y salida de los vehículos, motocicletas y bicicletas; VIII. Contar con reloj checador que registre la hora de entrada y salida de los vehículos, motocicletas y bicicletas; IX. Sujetarse a la tarifa autorizada, la que deberá tenerse en lugar visible para los usuarios; IX. Sujetarse a la tarifa autorizada, la que deberá tenerse en lugar visible para los usuarios; X. Contar con el servicio de sanitarios para los usuarios; y X. Contar con el servicio de sanitarios para los usuarios; XI. Cuenten con videocámaras; y XII. Las demás que establezca esta Ley y demás normatividad aplicable. XII. Las demás que establezca esta Ley y demás normatividad aplicable. Artículo 48 bis. Los Titulares de lo estacionamiento públicos deberán conservar las grabaciones obtenidas con videocámaras por lo menos 7 días hábiles y únicamente deberán ser entregadas a la autoridad competente. Artículo 66.- Se sancionará con el equivalente de 351 a 2500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones I, II, IV, V, VI, VII párrafo segundo, XI, XII, XIII y XIV; 10 apartado B fracciones II inciso b), IV, V, VI y VIII; 11 fracciones I, II, V, VI, IX, X; 13; 18; 20; 22 fracción XI segundo y tercer párrafo; 23; 24; 25 párrafo tercero; 26 párrafo cuarto; 27; 28 párrafo tercero; 29; 30; 32; 35; 36; 41; 45; 47 fracción IV y V; 48 fracciones I, II, V, VIII y IX; 49 párrafo segundo; 52; 55; 56 fracción I y 58 de esta Ley.71 Las sanciones económicas señaladas en los artículos 64, 65 y 66 de la presente Ley, tendrán una reducción del 50% en sus montos mínimos y máximos cuando se trate de giros de bajo impacto que no vendan bebidas alcohólicas. Artículo 66.- Se sancionará con el equivalente de 351 a 2500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones I, II, IV, V, VI, VII párrafo segundo, XI, XII, XIII y XIV; 10 apartado B fracciones II inciso b), IV, V, VI y VIII; 11 fracciones I, II, V, VI, IX, X; 13; 18; 20; 22 fracción XI segundo y tercer párrafo; 23; 24; 25 párrafo tercero; 26 párrafo cuarto; 27; 28 párrafo tercero; 29; 30; 32; 35; 36; 41; 45; 47 fracción IV y V; 48 fracciones I, II, V, VIII, IX y XI; 49 párrafo segundo; 52; 55; 56 fracción I y 58 de esta Ley.71 Las sanciones económicas señaladas en los artículos 64, 65 y 66 de la presente Ley, tendrán una reducción del 50% en sus montos mínimos y máximos cuando se trate de giros de bajo impacto que no vendan bebidas alcohólicas. Artículo 70.- Independientemente de la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refiere el presente Titulo, la Delegación resolverá la clausura temporal en los siguientes casos: I. Por no haberse ingresado el Aviso o Solicitud de Permiso al Sistema para el funcionamiento del establecimiento mercantil; II. Cuando se detecten en verificación modificaciones a las condiciones originalmente manifestadas en el Aviso o Solicitud de Permiso de funcionamiento del establecimiento mercantil de giro de impacto zonal; III. Cuando con motivo de la operación de algún giro mercantil, se ponga en peligro el orden público, la salud, la seguridad de la personas o interfiera la protección civil; IV. Cuando no se permita el acceso al establecimiento mercantil de impacto zonal al personal autorizado por el Instituto para realizar las funciones de verificación. V. (DEROGADA) VI. (DEROGADA) VII. Cuando se permita fumar dentro de los establecimientos mercantiles. En este caso, la clausura sólo procederá cuando se haya sancionado al establecimiento mercantil por más de dos ocasiones en el transcurso de un año; VIII. (DEROGADA) IX. Cuando estando obligados no cuenten con el programa interno o especial de protección civil; X. Cuando estando obligados no cuenten con el seguro de responsabilidad civil a que hace referencia la presente Ley; y XI. Cuando estando obligados no cuenten con cajones de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la fracción XIV del artículo 10 apartado A de la presente Ley Artículo 70.- Independientemente de la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refiere el presente Titulo, la Delegación resolverá la clausura temporal en los siguientes casos: I. Por no haberse ingresado el Aviso o Solicitud de Permiso al Sistema para el funcionamiento del establecimiento mercantil; II. Cuando se detecten en verificación modificaciones a las condiciones originalmente manifestadas en el Aviso o Solicitud de Permiso de funcionamiento del establecimiento mercantil de giro de impacto zonal; III. Cuando con motivo de la operación de algún giro mercantil, se ponga en peligro el orden público, la salud, la seguridad de la personas o interfiera la protección civil; IV. Cuando no se permita el acceso al establecimiento mercantil de impacto zonal al personal autorizado por el Instituto para realizar las funciones de verificación. V. (DEROGADA) VI. (DEROGADA) VII. Cuando se permita fumar dentro de los establecimientos mercantiles. En este caso, la clausura sólo procederá cuando se haya sancionado al establecimiento mercantil por más de dos ocasiones en el transcurso de un año; VIII. (DEROGADA) IX. Cuando estando obligados no cuenten con el programa interno o especial de protección civil; X. Cuando estando obligados no cuenten con el seguro de responsabilidad civil a que hace referencia la presente Ley; XI. Cuando estando obligados no cuenten con cajones de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la fracción XIV del artículo 10 apartado A de la presente Ley; y XII. Cuando estando obligados no cuenten con las videograbaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 48 bis.

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