Fecha de cierre:
15/2/19
Nombre |
ADICIONA UN ARTÍCULO 183 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL |
Tipo |
reforma |
Turnado |
Administración y Procuración de Justicia |
Suscrita |
MIGUEL ÁNGEL SALAZAR MARTÍNEZ |
Partido |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
Fecha de Inicio |
5/2/19 |
Ley
Código Penal para el D.F.
Nombre
ADICIONA UN ARTÍCULO 183 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Dice
NO APLICA
Propuesta
" INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA CUAL SE ADICIONA UN
ARTÍCULO 183 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Artículo único. Se adiciona: 183 Bis al Código Penal Para el Distrito Federal para quedar como sigue:
Artículo 183 Bis.- Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días multa a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto."