Fecha de cierre: 15/2/19

Nombre ADICIONA UN ARTÍCULO 183 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo reforma
Turnado Administración y Procuración de Justicia
Suscrita MIGUEL ÁNGEL SALAZAR MARTÍNEZ
Partido PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Fecha de Inicio 5/2/19

Adhieren

Ley

Código Penal para el D.F.

Nombre

ADICIONA UN ARTÍCULO 183 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Dice

NO APLICA

Propuesta

" INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA CUAL SE ADICIONA UN ARTÍCULO 183 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. Artículo único. Se adiciona: 183 Bis al Código Penal Para el Distrito Federal para quedar como sigue: Artículo 183 Bis.- Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días multa a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto."

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