Fecha de cierre: 22/2/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR LA QUE SE DEROGAN Y MODIFICAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo MODIFICACION
Turnado Desarrollo e Infraestructura Urbana y Vivienda
Suscrita MARÍA GUADALUPE MORALES RUBIO
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 22/2/19

Adhieren

Ley

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR LA QUE SE DEROGAN Y MODIFICAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Dice

CAPÍTULO I DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA Artículo 29 Del Congreso de la Ciudad A. Integración 1. El Poder Legislativo se deposita en el Congreso de la Ciudad de México. 2. El Congreso de la Ciudad de México se integrará por 66 diputaciones, 33 electas según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 33 según el principio de representación proporcional. Las diputaciones serán electas en su totalidad cada tres años, mediante el voto universal, libre y secreto. Por cada persona propietaria se elegirá una suplente del mismo género. 3. En la integración del Congreso de la Ciudad de México, la ley electoral determinará los mecanismos para cumplir con el principio de paridad de género. 4. El Congreso de la Ciudad de México se regirá por los principios de parlamento abierto. Las diputadas y diputados establecerán mecanismos de audiencia y rendición de cuentas que garanticen su responsabilidad frente al electorado. 5. Las y los diputados, cuando estuvieren en ejercicio, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo públicos con goce de sueldo. 6. Las y los diputados al Congreso de la Ciudad son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo. No podrán ser reconvenidos ni procesados por éstas. La o el Presidente del Congreso de la Ciudad de México velará por el respeto a la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. B. De la elección e instalación del Congreso 1. La elección, asignación, convocatoria a elección extraordinaria y sustitución de vacantes de las diputaciones se sujetará a lo establecido en la ley aplicable. En la asignación por el principio de representación proporcional, los partidos políticos registrarán una lista parcial de diecisiete fórmulas de candidatas y candidatos por el principio de representación proporcional, lista “A”. Los otros diecisiete espacios de la lista de representación proporcional, lista “B”, serán ocupadas de conformidad con el procedimiento que contemple la ley. 2. Para la asignación de curules por el principio de representación proporcional se observarán las siguientes reglas: a) Ningún partido podrá contar con más de cuarenta diputaciones electas por ambos principios; b) Todo partido que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida tendrá derecho a que le sean asignados diputadas y diputados, según el principio de representación proporcional; y c) En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputaciones por ambos principios que represente un porcentaje del total del Congreso que exceda en ocho puntos a su votación válida emitida. Lo anterior no será aplicable al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total del Congreso, superior a la suma del porcentaje de su votación válida emitida más el ocho por ciento. Asimismo, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de su votación válida emitida menos ocho puntos porcentuales. 3. Las y los diputados al Congreso de la Ciudad de México podrán ser reelectos para un sólo período consecutivo. La postulación deberá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Quienes hubieren accedido al Congreso por la vía de candidaturas sin partido deberán conservar esta calidad para poder ser reelectos. 4. El Congreso podrá expedir convocatorias para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros electos por mayoría relativa. Las vacantes de sus miembros electos por el principio de representación proporcional, serán cubiertas por aquellas candidatas y candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista respectiva, después de habérsele asignado las y los diputados que le hubieren correspondido. 5. La totalidad de solicitudes de registro para diputadas y diputados que presenten los partidos políticos o las coaliciones, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros ordenada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia. C. De los requisitos de elegibilidad Para ser diputada o diputado se requiere: a) Tener la ciudadanía mexicana en el ejercicio de sus derechos; b) Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección; c) Ser originario o contar con al menos dos años de vecindad efectiva en la Ciudad, anteriores al día de la elección. La residencia no se interrumpe por haber ocupado cargos públicos fuera de la entidad; d) No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía de la Ciudad de México, cuando menos antes del inicio del proceso electoral local correspondiente; e) No ser titular de alguna Secretaría o Subsecretaría de Estado, de la Fiscalía General de la República, ni ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o integrante del Consejo de la Judicatura Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones al menos 120 días antes de la jornada electoral local correspondiente o dos años antes en el caso de los y las ministros e integrantes del Consejo de Judicatura Federal; f) No ser magistrada o magistrado de Circuito o Juez de Distrito en la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes del inicio del proceso electoral local correspondiente; g) No ser magistrada o magistrado del Poder Judicial, del Tribunal de Justicia Administrativa, consejera o consejero de la Judicatura de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes del inicio del proceso electoral local correspondiente; h) No ser Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni titular de una alcaldía, dependencia, unidad administrativa, órgano desconcentrado, organismo autónomo o entidad paraestatal de la administración pública o de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a menos que se haya separado de sus funciones 120 días antes de la jornada electoral local correspondiente; i) No ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la forma que establezca la ley; y j) No haber sido consejera o consejero, magistrada o magistrado electoral, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo, tres años antes del inicio del proceso electoral local correspondiente. D. De las competencias del Congreso de la Ciudad de México El Congreso de la Ciudad de México tendrá las siguientes competencias legislativas: a) Expedir y reformar las leyes aplicables a la Ciudad de México en las materias conferidas al ámbito local, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las que se ejerzan facultades concurrentes, coincidentes o de coordinación con los poderes federales y las que no estén reservadas a la Federación, así como las que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y todas aquellas que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades concedidas a las autoridades de la Ciudad; b) Legislar sobre los poderes de la Ciudad y las alcaldías en cuerpos normativos que tendrán el carácter de leyes constitucionales. La ley reglamentaria en materia de derechos humanos y sus garantías tendrá el mismo carácter; c) Iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; d) Aprobar o rechazar las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos remitidas por el Congreso de la Unión; e) Designar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, en el caso de falta absoluta, en los términos previstos por esta Constitución; f) Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, la entidad de fiscalización, el presupuesto y el gasto público de la Ciudad en los términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución; g) Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, aprobando primero las contribuciones, así como otros ingresos necesarios para financiar el gasto; h) Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de su entidad de fiscalización en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes en la materia; i) Aprobar y reformar la ley constitucional del Congreso de la Ciudad de México y las normas que rigen su vida interior; incluyendo la garantía de los derechos humanos y laborales de sus personas trabajadoras; j) Ratificar a las personas titulares de las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, en los términos de lo dispuesto por esta Constitución y las leyes; k) Solicitar información por escrito, a través del pleno o comisiones, y llamar a comparecer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, a las y los titulares de las secretarías del gabinete, de las dependencias, entidades u organismos autónomos y de las alcaldías para informar sobre asuntos de su competencia, así como participar en la discusión de los informes periódicos de los mismos que contemple esta Constitución. Las personas servidoras públicas tendrán la obligación de proporcionar información al Congreso de la Ciudad de México en los términos de la ley; si no lo hicieren, estarán sujetos a las responsabilidades que la misma establezca; l) Analizar y aprobar las disposiciones e instrumentos en materia de planeación y ordenamiento territorial en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes; m) Aprobar su presupuesto sujetándose a las disposiciones de austeridad y políticas de racionalidad del gasto público que establezca la ley. El monto anual no podrá ser mayor al cero punto ocho por ciento del Presupuesto de Egresos de la Ciudad; y el incremento del presupuesto anual que solicite y apruebe, no podrá ser superior a la inflación del ejercicio que concluye, de conformidad con los datos que publique la autoridad competente; n) Autorizar las salidas oficiales del territorio nacional de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien deberá informar y hacer públicas las actividades realizadas, en un periodo no mayor a quince días naturales posteriores a su regreso al país; o) Aprobar e integrar a solicitud de una cuarta parte de sus miembros, comisiones para investigar el funcionamiento y la gestión de las dependencias y entidades de la administración pública o los organismos constitucionales autónomos. Las comisiones podrán realizar audiencias y comparecencias en los términos que establezca la ley. Sus resultados serán públicos; p) Elaborar un sistema de evaluación de resultados de su trabajo legislativo, así como su impacto en la sociedad. Dicho sistema deberá presentar sus resultados anualmente, los cuales deberán ser difundidos bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas; q) Promover la conformación del Parlamento Metropolitano; y r) Las demás que establezcan esta Constitución y las leyes. E. Del funcionamiento del Congreso de la Ciudad de México 1. El Congreso de la Ciudad de México funcionará en pleno, comisiones y comités; sus sesiones serán públicas. La ley determinará sus materias, atribuciones e integración. 2. Se garantizará la inclusión de todos los grupos parlamentarios en los órganos de gobierno del Congreso de la Ciudad de México. Los de mayor representación tendrán acceso a la Presidencia de los mismos. 3. El Congreso de la Ciudad de México contará con una mesa directiva y un órgano de coordinación política que reflejarán en su composición la pluralidad y proporción de los grupos parlamentarios que integren al pleno. Sus presidencias serán rotativas cada año y no podrán depositarse simultáneamente en representantes de mismo partido político. En ningún caso se podrán desempeñar cargos en el órgano de coordinación política y en la mesa directiva al mismo tiempo. 4. La mesa directiva conducirá las actividades del Congreso de la Ciudad de México y tendrá su representación legal. Estará integrada por una presidencia, las vicepresidencias y secretarías que contemple la ley. 5. El Congreso de la Ciudad de México se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones. El primero que comprenderá del 1 de septiembre de cada año y culminará el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando la persona titular del Ejecutivo local inicie su encargo, en cuyo caso, podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Por su parte, el segundo dará inicio el 1 de febrero de cada año y culminará el 31 de mayo del mismo. 6. El Congreso de la Ciudad de México contará con una contraloría interna que ejercerá sus funciones en el marco del Sistema Anticorrupción nacional y local. La persona titular de la contraloría interna será nombrada por las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso de entre una terna propuesta por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción. En caso de que el Congreso de la Ciudad de México rechace la totalidad de la terna propuesta, el Comité someterá una nueva dentro de los treinta días siguientes. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, sea designada por insaculación de entre las y los integrantes de esta segunda terna. 7. El recinto de sesiones del Congreso de la Ciudad de México será inviolable. 8. El Congreso de la Ciudad de México contará con una Oficina Presupuestal, con carácter de órgano especializado con autonomía técnica y de gestión, a cargo de integrar y proporcionar información y estudios objetivos para contribuir al cumplimiento de sus facultades en materia hacendaria. La ley desarrollará su estructura y organización. Artículo 30 De la iniciativa y formación de las leyes 1. La facultad de iniciar leyes o decretos compete a: a) La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; b) Las diputadas y diputados al Congreso de la Ciudad de México; c) Las alcaldías; d) El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en las materias de su competencia; y e) Las y los ciudadanos que reúnan al menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores vigente en los términos previstos por esta Constitución y las leyes. Para que la iniciativa ciudadana sea considerada preferente deberá cumplir con lo establecido en el numeral 4 del apartado B del artículo 25 de esta Constitución. f) Los organismos autónomos, en las materias de su competencia. 2. Las leyes establecerán los requisitos para la presentación de estas iniciativas. 3. El día de la apertura del periodo ordinario de sesiones la o el Jefe de Gobierno podrá presentar una iniciativa para trámite preferente, en los términos previstos por esta Constitución. Las y los ciudadanos podrán hacerlo cumpliendo con lo establecido en el numeral 4 del apartado B del artículo 25 de esta Constitución. Los dictámenes de éstas deberán ser discutidos y votados por el pleno en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, de lo contrario las iniciativas serán discutidas y votadas en sus términos en la siguiente sesión del pleno. Las iniciativas de reforma a la Constitución no podrán tener carácter preferente. 4. Cada decreto de ley aprobado por el Congreso de la Ciudad de México será remitido a la o el Jefe de Gobierno para su consideración; si ésta o éste tuviere observaciones, las remitirá durante los treinta días naturales a partir de su recepción al Congreso para su análisis; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de hasta diez días naturales para promulgar el decreto. Transcurrido este segundo plazo, el proyecto será ley, se considerará promulgado y la mesa directiva del Congreso contará con un plazo máximo de diez días naturales para ordenar la publicación del decreto. 5. Tras el análisis de las observaciones del Ejecutivo, si el Congreso insistiese en el mismo decreto con la confirmación de dos terceras partes de los presentes, el proyecto será ley. El Congreso lo remitirá al Ejecutivo, quien contará con quince días naturales para su promulgación y publicación. Si no lo hiciere en este término se considerará promulgado y la mesa directiva del Congreso ordenará la publicación del decreto en los siguientes diez días naturales. Quedan exceptuadas las reformas constitucionales, las normas aprobadas mediante referéndum, las leyes constitucionales, las normas de funcionamiento del Congreso, los ingresos, egresos y los asuntos o designaciones para los que esta Constitución disponga un procedimiento distinto, así como las decisiones del Congreso al resolver procedimientos de juicio político. 6. Las leyes y decretos deberán aprobarse por la mayoría de las y los diputados, con excepción de las leyes constitucionales, que deberán ser aprobadas por el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso de la Ciudad. El procedimiento para su creación y reforma, será establecido por la ley. 7. El sistema al que se refiere el inciso q) del apartado D del artículo 29 de esta Constitución realizará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las leyes. Artículo 31 De la Comisión Permanente 1. La Comisión Permanente estará conformada por el veinte por ciento de los integrantes del Congreso de la Ciudad de México, además de una o un sustituto por cada integrante. Sesionará en los recesos a fin de desahogar proposiciones y comunicaciones; turnar las iniciativas y mociones a los órganos correspondientes. No podrá desahogar dictámenes de mociones, leyes, decretos ni designaciones. 2. El día que se decrete el periodo de receso del Congreso de la Ciudad de México, el pleno nombrará a la Comisión Permanente y a su mesa directiva, misma que deberá instalarse inmediatamente y funcionar hasta el reinicio del periodo ordinario. 3. La Comisión Permanente acordará por mayoría relativa la convocatoria del Congreso de la Ciudad de México a períodos extraordinarios, la cual deberá señalar el objeto de los mismos. 4. La Comisión Permanente tiene competencia para tomar protesta de las y los funcionarios, en los casos que determinen esta Constitución y las leyes, y autorizar, en su caso, viajes al extranjero de la o el Jefe de Gobierno bajo las condiciones que fije el ordenamiento. 5. La Comisión Permanente tiene competencia para aprobar solicitudes de licencia de las y los diputados y tomar protesta a los legisladores suplentes. Una vez establecidas las disposiciones generales a las que debía sujetarse el funcionamiento del nuevo Congreso de la Ciudad de México, en la parte de los artículos transitorios se estableció en lo conducente lo siguiente: DÉCIMO PRIMERO.- Se faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que, una vez publicada la Constitución Política de la Ciudad de México y a más tardar el 31 de diciembre de 2017, expida las leyes constitucionales relativas a la organización y funcionamiento de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad de México, así como para expedir las normas necesarias para la implementación de las disposiciones constitucionales relativas a la organización política y administrativa de la Ciudad de México y para que sus autoridades ejerzan las facultades que establece esta Constitución. Las leyes relativas al Poder Legislativo entrarán en vigor el 17 de septiembre de 2018; las del Poder Ejecutivo el 5 de diciembre de 2018 y las del Poder Judicial el 1 de junio de 2019, con excepción de las disposiciones relativas al Consejo Judicial Ciudadano y al Consejo de la Judicatura, las cuales deberán iniciar su vigencia a partir del 1 de octubre de 2018; así como las de la Sala Constitucional, que deberán iniciar su vigencia a partir del 1 de enero de 2019. La I Legislatura del Congreso emitirá la convocatoria a que se refiere el artículo 37 de esta Constitución, a fin de que el Consejo Judicial Ciudadano quede constituido a más tardar el 31 de diciembre de 2018. DÉCIMO SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedirá, una vez publicada esta Constitución, las leyes inherentes a la organización, funcionamiento y competencias necesarias para las alcaldías, a partir del inicio de sus funciones en 2018. Dichas leyes entrarán en vigor una vez que lo haga la Constitución Política de la Ciudad de México.

Propuesta

INICIATIVA DE LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DEL CONGRESO CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la organización, funcionamiento, atribuciones y competencias del Poder Legislativo de la Ciudad de México. El Poder Legislativo de la Ciudad de México se deposita en el Congreso de la Ciudad de México, mismo que tiene la función de legislar en las materias que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México le otorgan, así como ejercer las atribuciones que le confiere la presente Ley y demás disposiciones aplicables. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Congreso de la Ciudad de México procurará el desarrollo de la Ciudad y sus instituciones, velando por los intereses sociales en las materias de su competencia, salvaguardando el estado de derecho y la sana convivencia con los órganos de Gobierno Local y Poderes Locales y Federales. El Congreso de la Ciudad de México actuará conforme a los principios de parlamento abierto, certeza, legalidad, transparencia, máxima publicidad, rendición de cuentas, profesionalismo, interés social, subsidiariedad, proximidad gubernamental y el derecho a la buena administración de carácter receptivo, eficaz y eficiente, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la Ciudad de México y los ordenamientos de la materia. Artículo 2. El Congreso de la Ciudad de México se integrará por 66 diputaciones, serán electas en su totalidad cada tres años, mediante voto universal, libre, directo y secreto. Por cada persona propietaria se elegirá una suplente del mismo género, lo anterior de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución política de la Ciudad de México y demás leyes aplicables.

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