Fecha de cierre:
22/2/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA EN LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EL CAPITULO REFERENTE A LA REVOCACIÓN DEL MANDATO DE SERVIDORES PUBLICOS ELECTOS |
Tipo |
ADICION |
Turnado |
Participación Ciudadana |
Suscrita |
CARLOS HERNÁNDEZ MIRÓN |
Partido |
PARTIDO MORENA |
Fecha de Inicio |
22/2/19 |
Ley
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA EN LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EL CAPITULO REFERENTE A LA REVOCACIÓN DEL MANDATO DE SERVIDORES PUBLICOS ELECTOS
Dice
..
Propuesta
Titulo Cuarto de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.
Texto normativo propuesto:
Capítulo VII
DE LA REVOCACIÓN DEL MANDATO
Artículo 56.- La revocación del mandato de representantes electos procederá
cuando así lo demande al menos el diez por ciento de las personas inscritas en la
lista nominal de electores del ámbito respectivo.
Las y los ciudadanos interesados deberán anexar a su solicitud un listado con sus
nombres, firmas y calve de su credencial de elector cuyo cotejo realizará el
Instituto Nacional Electoral, el cual establecerá los sistemas de registro de
solicitudes de revocación, formularios y dispositivos de verificación que procedan.
Artículo 57.- La consulta para la revocación sólo procederá una vez, cuando haya
transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular
de que se trate.
Artículo 58.- Toda solicitud de revocación deberá contener, por lo menos:
I. El nombre del funcionario público que se pretende someter a escrutinio, así
como el cargo para el que fue propuesto;
II.- La lista de los ciudadanos que ingresaron la solicitud de revocación.
III. La exposición de los motivos y razones por las cuales se esta sometiendo a
escrutinio la administración pública de dicho funcionario público.
IV. La certificación del Instituto Electoral de que se cumplieron con los requisitos
de procedencia de la solicitud.
Artículo 59.- No podrán someterse a escrutinio, ni será susceptible de revocación
de mandato, aquellos funcionarios que no sean elegidos por votación popular o
designados al interior de la administración pública.
Artículo 60.- El Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México, vigilara el
cumplimiento y acreditación de los requisitos y plazos el cual será cuando menos
noventa días naturales antes de la fecha de su realización.
La convocatoria se hará del conocimiento del Instituto Electoral, con la finalidad de
que éste inicie la organización del proceso. Se publicará en la Gaceta Oficial del
Ciudad de México, en el Diario Oficial de la Federación y en al menos dos de los
principales diarios de circulación en la Ciudad y contendrá:
I. El nombre y el cargo del funcionario público susceptible de escrutinio, así como
su exposición de motivos;
II. La explicación clara y precisa de los motivos de la solicitud de revocación, así
como de los efectos de la aprobación o rechazo de la solicitud de revocación;
III. La fecha en que habrá de realizarse la votación, y
IV. La pregunta o preguntas conforme a las que los electores expresarán su
aprobación o rechazo.
Artículo 61.- En el año en que tengan verificativo elecciones de representantes
populares, no podrá realizarse solicitud de revocación alguna.
Artículo 62.- En los procesos de revocación de mandato, sólo podrán participar
los ciudadanos de la Ciudad de México que cuenten con credencial de elector,
expedida por lo menos sesenta días antes al día de la revocación, y que se hallen
registrados en la lista nominal de electores.
Artículo 63.- El Instituto Electoral desarrollará los trabajos de organización,
desarrollo de la revocación de mandato y cómputo respectivo. Asimismo declarará
los efectos de la revocación de conformidad con lo señalado en la convocatoria y
la Ley.
Los resultados y la declaración de los efectos de la revocación se publicarán en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y en al menos uno de los diarios de mayor
circulación.
Artículo 64.- Los resultados de la revocación tendrán carácter vinculatorio para el
funcionario cuestionado y estos no admitirán recurso en contra.