Fecha de cierre:
22/2/19
Nombre |
DE INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, QUE PROPONE PRECIO ÚNICO PARA MÉDICAMENTOS E INSUMOS; |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Salud |
Suscrita |
EFRAÍN MORALES SÁNCHEZ |
Partido |
PARTIDO MORENA |
Fecha de Inicio |
22/2/19 |
Ley
LA LEY GENERAL DE SALUD, LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Nombre
DE INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, QUE PROPONE PRECIO ÚNICO PARA MÉDICAMENTOS E INSUMOS;
Dice
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Propuesta
Artículo 1 Bis: El Sistema Único de Salud Estatal de la Ciudad de México, está constituido por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública tanto Local como Federal y de Personas Física o Morales, de los Sectores Social o Privado que Presten Servicios de Salud, así como por los Mecanismos de Coordinación de Acciones y tiene por objeto dar cumplimiento al Derecho a la Protección de la Salud.
SEGUNDO.- Se modifica la fracción VI del Art. 6 de la Ley de Salud del Distrito Federal para queda como sigue:
El Sistema Único de Salud Estatal de la Ciudad de México: Está constituido por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública tanto Local como Federal y de Personas Física o Morales, de los Sectores Social o Privado que Presten Servicios de Salud, así como por los Mecanismos de Coordinación de Acciones y tiene por objeto dar cumplimiento al Derecho a la Protección de la Salud.
TERCERO: Se agrega el Art. 1 TER. a la Ley de Salud del Distrito Federal para quedar como sigue:
Articulo 1 Ter. Es obligación de la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, establecer los Mecanismos de Coordinación de Acciones con todos los Prestadores de Servicios de Salud, Públicos o Privados, Locales y Federales, Personas Físicas o Morales de los Sectores Social o Privado en la Ciudad de México, para dar cabal cumplimiento al derecho a la protección de Salud de los mexicanos y en los términos establecidos en la propia Constitución Política de la Ciudad de México.
CUARTO.- Se agrega una fracción XX al Art. 6 de la ley de Salud del Distrito Federal para quedar como sigue:
XX. Unidad Médica Familiar. - Son aquellas Unidades Médicas Básicas donde se prestan Servicios de Salud del Primer Nivel de Atención, es decir, son el primer contacto con la población, y son de un sólo tipo, atendiendo a su capacidad de cobertura y calidad en el servicio, todas cuentan con la misma infraestructura (edificación y mobiliario), equipo para estudios de laboratorio y gabinete, personal médico necesario, personal de enfermería, paramédicos, ambulancias, medicamentos e insumos.