Fecha de cierre: 22/2/19

Nombre - CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 4, EL PRIMER PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES I, II, III, IV, V, VIII, IX, XI, XIII, XV, XVI, XIX, XX, XXIV Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXV Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 20, DE LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL;
Tipo REFORMA
Turnado Cultura Física, Recreación y Deporte
Suscrita ARMANDO TONATIUH GONZÀLEZ CASE
Partido PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Fecha de Inicio 22/2/19

Adhieren

Ley

LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL

Nombre

- CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 4, EL PRIMER PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES I, II, III, IV, V, VIII, IX, XI, XIII, XV, XVI, XIX, XX, XXIV Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXV Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 20, DE LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL;

Dice

...

Propuesta

Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal Artículo 1 a 3… Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá como: Fracción I a XVI… XVII. Secretaria: La Secretaria de Cultura del Gobierno de la Ciudad de México; y XVIII… Artículo 5 a 19… ARTÍCULO 20.- Sin menoscabo de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, corresponde a la Secretaría de Cultura: I. Coordinar la ejecución de la política cultural de la Ciudad de México; II. Elaborar, ejecutar y evaluar el Programa de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México; III. Normar el funcionamiento y la operación de los establecimientos culturales adscritos al ámbito de competencia de la Ciudad de México; IV. Realizar las acciones necesarias para promover, preservar, catalogar, divulgar y fomentar las diversas manifestaciones culturales y artísticas de la Ciudad de México, así como realizar las investigaciones pertinentes para un mejor conocimiento de aquéllas; V. Impulsar el potencial cultural presente en la Ciudad de México, a través del establecimiento de vínculos entre los creadores, artistas, científicos e intelectuales y el conjunto de la población; Fracción VI a VII… VIII. Promover en coordinación con las delegaciones, las instituciones federales y las privadas, el establecimiento de una red de bibliotecas públicas para la Ciudad de México; IX. Registrar, reunir, organizar, incrementar, preservar, proteger, catalogar y difundir el patrimonio bibliográfico, hemerográfico y documental de carácter histórico de la Ciudad de México; Fracción X… XI. Promover ante las diferentes dependencias del Gobierno de la Ciudad de México la realización de programas destinados al disfrute y conocimiento del patrimonio cultural, teniendo como base la preservación y uso social de los mismos; Fracción XII… XIII. Elaborar y ejecutar la política editorial del Gobierno de la Ciudad de México en materia cultural, invitando a participar a las Dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, que realicen publicaciones; Fracción XIV… XV. Corresponde a la Secretaría en el ámbito de sus atribuciones, gestionar, apoyos financieros, materiales y técnicos con el Gobierno Federal para apoyar el cumplimiento de las metas y proyectos señalados en el Programa de Fomento y Desarrollo Cultural para la Ciudad de México. XVI. Fomentar la realización de festivales, certámenes, ferias, conciertos, exposiciones y demás eventos culturales que se realicen en la Ciudad de México. Asimismo promoverá a través de los medios masivos de comunicación la difusión de estos eventos. Fracción XVII a XVIII... XIX. Estimular la actividad que el Consejo de la Crónica de la Ciudad de México realiza para promover la preservación de la historia colectiva de la Ciudad de México; XX. Presentar ante el titular del órgano Ejecutivo de la Ciudad de México, los proyectos de reglamento necesarios para el adecuado cumplimiento de la presente Ley; Fracción XXI a XXIII… XXIV. Elaborar las declaratorias de Patrimonio Cultural tangible y/o intangible que expedirá el titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; XXV. Fomentar y asignar un presupuesto etiquetado para los carnavales que se realicen en la Ciudad de México; así como crear un registro y padrón de los mismos correspondientes a cada Alcaldía. XXVI. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

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