Fecha de cierre:
22/2/19
Nombre |
- CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 4, EL PRIMER PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES I, II, III, IV, V, VIII, IX, XI, XIII, XV, XVI, XIX, XX, XXIV Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXV Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 20, DE LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL;
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Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Cultura Física, Recreación y Deporte |
Suscrita |
ARMANDO TONATIUH GONZÀLEZ CASE |
Partido |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
Fecha de Inicio |
22/2/19 |
Ley
LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL
Nombre
- CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 4, EL PRIMER PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES I, II, III, IV, V, VIII, IX, XI, XIII, XV, XVI, XIX, XX, XXIV Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXV Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 20, DE LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL;
Dice
...
Propuesta
Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo 1 a 3…
Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá como:
Fracción I a XVI…
XVII. Secretaria: La Secretaria de Cultura del Gobierno de la Ciudad de México; y
XVIII…
Artículo 5 a 19…
ARTÍCULO 20.- Sin menoscabo de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, corresponde a la Secretaría de Cultura:
I. Coordinar la ejecución de la política cultural de la Ciudad de México;
II. Elaborar, ejecutar y evaluar el Programa de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México;
III. Normar el funcionamiento y la operación de los establecimientos culturales adscritos al ámbito de competencia de la Ciudad de México;
IV. Realizar las acciones necesarias para promover, preservar, catalogar, divulgar y fomentar las diversas manifestaciones culturales y artísticas de la Ciudad de México, así como realizar las investigaciones pertinentes para un mejor conocimiento de aquéllas;
V. Impulsar el potencial cultural presente en la Ciudad de México, a través del establecimiento de vínculos entre los creadores, artistas, científicos e intelectuales y el conjunto de la población;
Fracción VI a VII…
VIII. Promover en coordinación con las delegaciones, las instituciones federales y las privadas, el establecimiento de una red de bibliotecas públicas para la Ciudad de México;
IX. Registrar, reunir, organizar, incrementar, preservar, proteger, catalogar y difundir el patrimonio bibliográfico, hemerográfico y documental de carácter histórico de la Ciudad de México;
Fracción X…
XI. Promover ante las diferentes dependencias del Gobierno de la Ciudad de México la realización de programas destinados al disfrute y conocimiento del patrimonio cultural, teniendo como base la preservación y uso social de los mismos;
Fracción XII…
XIII. Elaborar y ejecutar la política editorial del Gobierno de la Ciudad de México en materia cultural, invitando a participar a las Dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, que realicen publicaciones;
Fracción XIV…
XV. Corresponde a la Secretaría en el ámbito de sus atribuciones, gestionar, apoyos financieros, materiales y técnicos con el Gobierno Federal para apoyar el cumplimiento de las metas y proyectos señalados en el Programa de Fomento y Desarrollo Cultural para la Ciudad de México.
XVI. Fomentar la realización de festivales, certámenes, ferias, conciertos, exposiciones y demás eventos culturales que se realicen en la Ciudad de México. Asimismo promoverá a través de los medios masivos de comunicación la difusión de estos eventos.
Fracción XVII a XVIII...
XIX. Estimular la actividad que el Consejo de la Crónica de la Ciudad de México realiza para promover la preservación de la historia colectiva de la Ciudad de México;
XX. Presentar ante el titular del órgano Ejecutivo de la Ciudad de México, los proyectos de reglamento necesarios para el adecuado cumplimiento de la presente Ley;
Fracción XXI a XXIII…
XXIV. Elaborar las declaratorias de Patrimonio Cultural tangible y/o intangible que expedirá el titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
XXV. Fomentar y asignar un presupuesto etiquetado para los carnavales que se realicen en la Ciudad de México; así como crear un registro y padrón de los mismos correspondientes a cada Alcaldía.
XXVI. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.