Fecha de cierre: 22/2/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, MEDIANTE LA CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍ CULO 44 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo MODIFICACION
Turnado Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias
Suscrita CARLOS ALONSO CASTILLO PÉREZ
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 22/2/19

Adhieren

Ley

REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, MEDIANTE LA CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍ CULO 44 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Dice

Artículo 44. La dieta de las y los Diputados será disminuida cuando se actualice algunos de los siguientes supuestos: I. La o el Diputado que no concurra a una sesión del Pleno o Comisión Permanente, sin causa justificada o sin permiso de la Presidencia, no tendrá derecho de la dieta correspondiente al día en que falte y; II. La o el Diputado que no concurra a una sesión de Comisión o Comité, sin causa justificada o sin permiso de la Presidencia de la Comisión o Comité, no tendrá derecho al cincuenta por ciento de la dieta correspondiente al día en que falte. Lo anterior no aplicara cuando haya una sesión del Pleno y se realicen de forma simultánea reuniones de la Comisión de la que la o el Diputado forma parte o que se encuentre en el cumplimiento de alguna encomienda Oficial. Se justificará la inasistencia en los términos establecidos en el artículo 77 de la ley.

Propuesta

Artículo 44. La dieta de las y los Diputados será disminuida cuando se actualice algunos de los siguientes supuestos: I. La o el Diputado que no concurra a una sesión del Pleno o Comisión Permanente, sin causa justificada o sin permiso de la Presidencia, no tendrá derecho de la dieta correspondiente al día en que falte; II. La o el Diputado que registre su asistencia quince minutos después de la hora convocada por la mesa directiva, se hará acreedor al descuento del veinte por ciento de la dieta correspondiente. III. La o el Diputado que registre su asistencia treinta minutos después de la hora convocada por la mesa directiva, se hará acreedor al descuento del cincuenta por ciento de la dieta correspondiente. IV. La o el Diputado que registre su asistencia 60 minutos o más después de la hora convocada por la mesa directiva para la realización de la sesión, se hará acreedor al descuento del cien por ciento de la dieta correspondiente y; V. La o el Diputado que no concurra a una sesión de Comisión o Comité, sin causa justificada o sin permiso de la Presidencia de la Comisión o Comité, no tendrá derecho al cincuenta por ciento de la dieta correspondiente al día en que falte. Lo anterior no aplicara cuando haya una sesión del Pleno y se realicen de forma simultánea reuniones de la Comisión de la que la o el Diputado forma parte o que se encuentre en el cumplimiento de alguna encomienda Oficial. Se justificará la inasistencia en los términos establecidos en el artículo 77 de la ley.

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