Fecha de cierre:
6/3/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS VIGÉSIMO Y VIGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO; |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias |
Suscrita |
GABRIELA OSORIO HERNÁNDEZ |
Partido |
PARTIDO MORENA |
Fecha de Inicio |
19/2/19 |
Ley
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS VIGÉSIMO Y VIGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO;
Dice
VIGÉSIMO.-El Congreso tendrá un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor de esta Ley para expedir la Ley de Patrimonio Histórico, Cultural, Inmaterial y Material, Natural, Rural y Urbano Territorial de la Ciudad de México.
VIGÉSIMO PRIMERO.- El Congreso tendrá un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor de esta Ley para expedir la Ley del Registro de la Memoria Oral Histórica de la Ciudad de México.
Propuesta
VIGÉSIMO.- El Congreso deberá expedir a más tardar durante el Primer Periodo del Segundo año Legislativo, la Ley de Patrimonio Histórico, Cultural, Inmaterial y Material, Natural, Rural y Urbano Territorial de la Ciudad de México.
VIGÉSIMO PRIMERO.- El Congreso deberá expedir a más tardar durante el Primer Periodo del Segundo año Legislativo, la Ley del Registro de la Memoria Oral Histórica de la Ciudad de México.