Fecha de cierre:
6/3/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Administración y Procuración de Justicia |
Suscrita |
MARÍA DE LOURDES PAZ REYES |
Partido |
PARTIDO MORENA |
Fecha de Inicio |
19/2/19 |
Ley
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Dice
ARTÍCULO 179. A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión.
Cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte de la señalada en el párrafo anterior.
Propuesta
179. A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona sin el consentimiento de la víctima o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, se le impondrá de uno a tres años de prisión.
Cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte de la señalada en el párrafo anterior.
Las penas señaladas en el primer párrafo de este artículo se incrementarán en una tercera parte, cuando la conducta del agresor contra la víctima se realice en la vía pública, en inmuebles o vehículos destinados a prestar un servicio público.