Fecha de cierre: 6/3/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 56, 278 Y 279 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, VIGENTE EN ESTA CIUDAD, RESPECTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO A LA VERDAD EN LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
Tipo REFORMA
Turnado Administración y Procuración de Justicia
Suscrita ELEAZAR RUBIO ALDARÁN
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 19/2/19

Adhieren

Ley

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 56, 278 Y 279 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, VIGENTE EN ESTA CIUDAD, RESPECTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO A LA VERDAD EN LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.

Dice

Artículo 56. Todos los expedientes se formarán por el tribunal con la colaboración de las partes, terceros, demás interesados y auxiliares que tengan que intervenir en los procedimientos, observando forzosamente las siguientes reglas: V. Se deroga. Artículo 278.- Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral Artículo 279. Los tribunales podrán decretar en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados. En la práctica de estas diligencias, el juez obrará como estime procedente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando en toda su igualdad

Propuesta

Artículo 56.- Todos los expedientes se formarán por el tribunal con la colaboración de las partes, terceros, demás interesados y auxiliares que tengan que intervenir en los procedimientos, observando forzosamente las siguientes reglas: V. A fin de que se respeten los derechos humanos, a lo cual los particulares también tienen el deber de observarlos y acatarlos, en todos los escritos en que se inicie un juicio o procedimiento, aún los de naturaleza prejudicial o vía de apremio, deberán de manifestar bajo protesta de decir verdad, a las juzgadoras o juzgadores, si la contraparte pertenece a un grupo vulnerable, o presenta situaciones de vulnerabilidad frente al promovente. Tal deber jurídico, atañe tanto a las parte actora o presunta actora, en sentido material y formal. En el caso de escritos iniciales, de no hacerse tales manifestaciones, las juzgadoras y los juzgadores las requerirán en el término que se conceda en la prevención para que se hagan, y de no hacerse, no se dará trámite al juicio o procedimiento que se trate de instaurar. Asimismo, al contestar o dar respuesta a esos juicios o procedimientos la contraparte de la parte actora o presunta actora, deberá bajo protesta de decir verdad, revelar a las juezas o jueces sobre si presentan vulnerabilidad frente a su adversario. Artículo 278. En respeto a los derechos humanos, toda persona tiene derecho a la verdad. En todos los juicios o procedimientos las juezas o jueces deben hacer prevalecer el derecho a la verdad con independencia del actuar de las partes o quienes los hayan patrocinado. Para tal efecto las juzgadoras o juzgadores se valdrán de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral, y funden y motiven su decisión. El derecho a la verdad, no puede ser considerado como transgresión al principio de imparcialidad, independencia, y autonomía de decisión en juezas y jueces. El derecho a la verdad, no exime a las partes a que cumplan y observen las formalidades propias de cada juicio o procedimiento, resultando imputable a ellas si no revelan en los ofrecimientos de pruebas, sobre datos o elementos que pueden arrojar la verdad sobre los hechos que debe conocer completamente las juzgadoras y juzgadores.

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