Fecha de cierre:
18/9/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 162, 176, 179, 181 QUATER, 186 Y 209 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 175 BIS DEL CÓDIGO PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Administración Pública Local |
Suscrita |
GABRIELA QUIROGA ANGUIANO |
Partido |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
Fecha de Inicio |
3/9/19 |
Ley
CÓDIGO PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 162, 176, 179, 181 QUATER, 186 Y 209 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 175 BIS DEL CÓDIGO PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Dice
TÍTULO QUINTO
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL
CAPÍTULO I
VIOLACIÓN
ARTÍCULO 174. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de seis a diecisiete años.
Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal.
Se sancionará con la misma pena antes señalada, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral.
Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, se impondrá la pena prevista en este artículo, en estos casos el delito se perseguirá por querella.
ARTÍCULO 175. Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena, al que:
I. Realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o
II. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.
Si se ejerciera violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.
Propuesta
TÍTULO QUINTO
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL
CAPÍTULO I
VIOLACIÓN
ARTÍCULO 174. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de seis a diecisiete años.
Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal.
Se sancionará con la misma pena antes señalada, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral.
Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, se impondrá la pena prevista en este artículo, en estos casos el delito se perseguirá por querella.
ARTÍCULO 175. Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena, al que:
I. Realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o
II. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.
Si se ejerciera violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.
ARTÍCULO 175 BIS. EL DELITO DE VIOLACIÓN O VIOLACIÓN EQUIPARADA SE PERSEGUIRÁ DE OFICIO CUANDO ESTE DELITO HAYA SIDO COMETIDO POR SERVIDORES PÚBLICOS INTEGRANTES DE CORPORACIONES O INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA LOCALES O FEDERALES, EN CUALQUIER VEHÍCULO TIPO PATRULLA O DE EMERGENCIA, EN LUGARES PÚBLICOS O PRIVADOS O EN LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA LO CUAL SE PERSEGUIRÁ DE OFICIO BASTANDO LA DENUNCIA DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO, O SU REPRESENTANTE LEGAL O LEGALMENTE FACULTADO PARA ELLO, O BIEN POR EL SUPERIOR JERÁRQUICO O CUALQUIER PERSONA QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS.