Fecha de cierre: 18/9/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 162, 176, 179, 181 QUATER, 186 Y 209 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 175 BIS DEL CÓDIGO PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo REFORMA
Turnado Administración Pública Local
Suscrita GABRIELA QUIROGA ANGUIANO
Partido PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Fecha de Inicio 3/9/19

Adhieren

Ley

CÓDIGO PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 162, 176, 179, 181 QUATER, 186 Y 209 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 175 BIS DEL CÓDIGO PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Dice

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL CAPÍTULO I VIOLACIÓN ARTÍCULO 174. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de seis a diecisiete años. Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. Se sancionará con la misma pena antes señalada, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral. Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, se impondrá la pena prevista en este artículo, en estos casos el delito se perseguirá por querella. ARTÍCULO 175. Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena, al que: I. Realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o II. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo. Si se ejerciera violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.

Propuesta

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL CAPÍTULO I VIOLACIÓN ARTÍCULO 174. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de seis a diecisiete años. Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. Se sancionará con la misma pena antes señalada, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral. Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, se impondrá la pena prevista en este artículo, en estos casos el delito se perseguirá por querella. ARTÍCULO 175. Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena, al que: I. Realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o II. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo. Si se ejerciera violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad. ARTÍCULO 175 BIS. EL DELITO DE VIOLACIÓN O VIOLACIÓN EQUIPARADA SE PERSEGUIRÁ DE OFICIO CUANDO ESTE DELITO HAYA SIDO COMETIDO POR SERVIDORES PÚBLICOS INTEGRANTES DE CORPORACIONES O INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA LOCALES O FEDERALES, EN CUALQUIER VEHÍCULO TIPO PATRULLA O DE EMERGENCIA, EN LUGARES PÚBLICOS O PRIVADOS O EN LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA LO CUAL SE PERSEGUIRÁ DE OFICIO BASTANDO LA DENUNCIA DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO, O SU REPRESENTANTE LEGAL O LEGALMENTE FACULTADO PARA ELLO, O BIEN POR EL SUPERIOR JERÁRQUICO O CUALQUIER PERSONA QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS.

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