Fecha de cierre: 18/9/19

Nombre ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
Tipo REFORMA
Turnado Pueblos, Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes
Suscrita EFRAÍN MORALES SÁNCHEZ
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 3/9/19

Adhieren

Ley

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Nombre

ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Dice

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Propuesta

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Art. 96. Se Deroga Art. 96 Bis. El Poder Judicial de la Federación está integrado por Ministros, Magistrados y Jueces, será electo cada seis años, por mayoría relativa y por voto universal, libre y secreto, mediante formula de propietario y suplente del mismo género, por circunscripción Art. 96 Ter. Los aspirantes a ocupar los cargos de Ministro, Magistrado o Juez deberán cumplir con lo establecido en el Art. 95 de ésta Constitución. Art. 96 Quáter. Los Ministros, Magistrados y Jueces, tendrán que ser registrados para su participación de acuerdo a la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales, una vez electos y habiendo entrando en funciones durarán en su encargo seis años, pudiendo ser electos hasta por dos periodos consecutivos. Art. 41. (…) La renovación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: IV (…) La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, Senadores, Diputados Federales, así como para Ministros, Magistrados y Jueces; será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales. Art. 76. (…) VIII. Se Deroga. Art. 89. (…) XVIII. Se Deroga. Art. 94. (…) La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, incluyendo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de cinco integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno o en Salas, y serán electos cuando así lo determine la Ley uno por cada circunscripción electoral, mediante formula de propietario y suplente del mismo género. (…) Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durarán en su encargo seis años, podrán ser electos hasta por dos periodos. Último Párrafo. Se Deroga

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