Fecha de cierre:
18/9/19
Nombre |
ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO Y DEROGA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 56 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Pueblos, Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes |
Suscrita |
JESÚS RICARDO FUENTES GÓMEZ |
Partido |
PARTIDO MORENA |
Fecha de Inicio |
3/9/19 |
Ley
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Nombre
ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO Y DEROGA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 56 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Dice
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Propuesta
Se deroga