Fecha de cierre:
18/9/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 196 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Administración Pública Local |
Suscrita |
MIGUEL ÁNGEL SALAZAR MARTÍNEZ |
Partido |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
Fecha de Inicio |
3/9/19 |
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 196 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Dice
ARTICULO 196. – El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.
Propuesta
ARTICULO 196. – Cesarán los efectos de la sociedad conyugal, por los siguientes motivos:
I.- Desde el momento en que uno de los cónyuges, injustificadamente se desentienda de aportar tanto económicamente como en las labores del hogar, cesarán para aquel, los efectos de la sociedad conyugal, en lo que le favorezca.
II.- El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan.
En ambos casos, éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.