Fecha de cierre: 6/3/19

Nombre PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE LA ENTREGA DE LA MEDALLA AL MÉRITO PERIODÍSTICO
Tipo REFORMA
Turnado Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias
Suscrita MIGUEL ÁNGEL SALAZAR MARTÍNEZ
Partido PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Fecha de Inicio 19/2/19

Adhieren

Ley

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Nombre

PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE LA ENTREGA DE LA MEDALLA AL MÉRITO PERIODÍSTICO

Dice

Artículo 371. Las Comisiones por materia encargadas de los procedimientos y dictaminación para la entrega de las medallas señaladas en el numeral anterior son las siguientes: I. Comisión de Cultura; II. Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación; III. Comisión Especial para otorgar la Medalla al Mérito Ciudadano; IV. Comisión de Derechos Humanos; V. Comisión de Juventud y Deporte; VI. Comisión de Educación; VII. Comisiones Unidas de Fomento Económico y de Presupuesto y Cuenta Pública; VIII. Comisiones Unidas de para la Igualdad de Género y de Atención a Grupos Prioritarios y Vulnerables; IX. Comisión Especial para garantizar el ejercicio periodístico de la Ciudad de México; X. Comisión de Protección Civil; XI. Comisión de Seguridad Pública, y XII. Comisión de Turismo. Artículo 428. El Pleno, a propuesta de la Junta, nombrará una Comisión Especial, electa por voto mayoritario, la cual, deberá conocer y estudiar las propuestas delas y los candidatos a recibir la medalla, así como elaborar los dictámenes correspondientes, debiendo distinguirse siempre la diferencia de género en un periodo y otro y que deberán ser presentados al Pleno para su aprobación. Artículo 429. La integración de la Comisión Especial deberá reflejar la composición plural del Congreso. Será electa dentro del primer periodo ordinario de sesiones de cada ejercicio del mismo. Artículo 430. La Comisión Especial convocará cada año a las y los profesionales de la comunicación de medios escritos y electrónicos de la Ciudad de México que con su trabajo contribuyen al desarrollo de los principios democráticos, entendidos como “un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico social y cultural” para que propongan a las y los candidatos que como resultado de sus actividades sean merecedores de la presente Medalla.

Propuesta

Artículo 371. Las Comisiones por materia encargadas de los procedimientos y dictaminación para la entrega de las medallas señaladas en el numeral anterior son las siguientes: I. Comisión de Cultura; II. Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación; III. Comisión Especial para otorgar la Medalla al Mérito Ciudadano; IV. Comisión de Derechos Humanos; V. Comisión de Juventud y Deporte; VI. Comisión de Educación; VII. Comisiones Unidas de Fomento Económico y de Presupuesto y Cuenta Pública; VIII. Comisiones Unidas de para la Igualdad de Género y de Atención a Grupos Prioritarios y Vulnerables; IX. Comisión de Protección a Periodistas; X. Comisión de Protección Civil; XI. Comisión de Seguridad Pública, y XII. Comisión de Turismo. Artículo 428. La Comisión de Protección a Periodistas deberá conocer y estudiar las propuestas de las y los candidatos a recibir la medalla, así como elaborar los dictámenes correspondientes, debiendo distinguirse siempre la diferencia de género en un periodo y otro y que deberán ser presentados al Pleno para su aprobación. Artículo 429. Se deroga.

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