Fecha de cierre: 7/8/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE DEROGA EL PÁRRAFO DÉCIMO DEL ARTÍCULO 80, DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo DEROGACION
Turnado Presupuesto y Cuenta Pública
Suscrita VALENTINA VALIA BATRES GUADARRAMA
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 24/7/19

Adhieren

Ley

LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE DEROGA EL PÁRRAFO DÉCIMO DEL ARTÍCULO 80, DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Dice

LEY VIGENTE Artículo 80.- Los recursos remanentes de los ejercicios anteriores serán considerados ingresos para todos los efectos y deberán destinarse a mejorar el balance fiscal, y el cumplimiento a obligaciones constitucionales, excepto los remanentes federales ya que tienen un fin específico. De la misma manera, los recursos derivados de economías en el pago de servicios de la deuda pública, deberán aplicarse a disminuir el saldo neto de la misma. No es aplicable lo dispuesto en este artículo, tratándose de recursos presupuestales propios de las Entidades, así como aquellos transferidos con el carácter de aportaciones a los fines de los Fideicomisos Públicos. Las unidades responsables del gasto que por cualquier motivo al término del ejercicio fiscal que corresponda conserve fondos presupuestales o recursos que no hayan sido devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos, los enterarán a la Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Las Unidades responsables del gasto que hayan recibido recursos federales, así como sus rendimientos financieros y que al día 31 de diciembre no hayan sido devengados, en el caso en que proceda su devolución, los enterarán a la Secretaría dentro de los 10 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, salvo que las disposiciones federales establezcan otra fecha. De los remanentes a los que se refieren los párrafos anteriores, se destinará como mínimo una cantidad equivalente al 30% del total, a un fondo para estabilizar los recursos presupuestales de las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Alcaldías, el cual será destinado a la atención de contingencias y emergencias epidemiológicas y de desastres naturales; así como a mejorar el balance fiscal, de conformidad con las reglas que para tal efecto emita la Secretaría. Una vez que el fondo alcance el valor equivalente al 0.50% del PIB de la Ciudad de México del año inmediato anterior, los excedentes del fondo podrán ser destinados conforme a lo siguiente: a) Proyectos de infraestructura, hasta por un treinta y cinco por ciento. b) Proyectos ambientales, hasta por un quince por ciento. c) Fondos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, hasta por un cincuenta por ciento. Los Órganos de Gobierno deberán informar al Congreso dentro de los primeros 5 días de enero de cada año, los fondos presupuestales o recursos provenientes del Gobierno de la Ciudad de México y, en su caso, los rendimientos obtenidos, que al término del ejercicio anterior conserven. Asimismo, deberán informar al Congreso los recursos remanentes del ejercicio fiscal anterior, así como proponerle su aplicación y destino a más tardar el 5 de marzo siguiente. El Congreso o cuando ésta se encuentre en receso, su órgano competente, deberá resolver lo conducente en un plazo que no excederá de quince días naturales y, de no ser así, se considerará como parte del presupuesto, por lo que serán descontados de las ministraciones que se les realicen, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley. Para tal efecto, el Congreso comunicará a la Secretaría lo que resuelva al respecto. Queda prohibido realizar erogaciones, así como constituir o participar en fideicomisos, mandatos o análogos, al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este artículo. El servidor público que incumpla con esta prohibición será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, la o el Jefe de Gobierno informará el Congreso en cada Informe Trimestral y al rendir la Cuenta Pública. La Secretaría deberá de prever como parte de los recursos de dicho Fondo, las previsiones para constituir e incrementar un fondo para proveer de seguros a la vivienda de los contribuyentes del impuesto predial de la Ciudad de México, en los términos de las disposiciones que emita la o el Jefe de Gobierno.

Propuesta

PROPUESTA DE REFORMA Artículo 80.- … … … … … a) al c) … … … … … La Secretaría deberá de prever como parte de los recursos de dicho Fondo, las previsiones para constituir e incrementar un fondo para proveer de seguros a la vivienda de los contribuyentes del impuesto predial de la Ciudad de México, en los términos de las disposiciones que emita la o el Jefe de Gobierno.

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