Fecha de cierre: 6/3/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo REFORMA
Turnado Ciencia, Tecnología e Innovación
Suscrita CIRCE CAMACHO BASTIDA
Partido PARTIDO DEL TRABAJO
Fecha de Inicio 19/2/19

Adhieren

Ley

LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA DEL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA DEL DISTRITO FEDERAL

Dice

Artículo 1º.- La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular y promover el uso y la aplicación de la firma electrónica y la firma electrónica avanzada, de los medios electrónicos por parte de los órganos ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos, así como de los particulares; para agilizar, simplificar y hacer más accesibles todas los actos y trámites en que intervengan. El uso de la firma electrónica y de la firma electrónica avanzada tiene como finalidad fomentar la incorporación de nuevas tecnologías de seguridad, para agilizar y simplificar actos, trámites, servicios, comunicaciones y procedimientos en la Administración Pública del Distrito Federal. A falta de disposición expresa de esta Ley será de aplicación supletoria la normatividad de la materia, aplicable al acto o trámite a realizarse Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I… VIII. Entes Públicos: Los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos del Distrito Federal; IX… XII. Ley: La Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal; XIII… XVI. Unidad de Firma Electrónica: La Unidad administrativa adscrita a los entes públicos, responsable de ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 5 de esta Ley. En el caso de la Administración Pública del Distrito Federal estará adscrita a la Agencia. Artículo 5º.- Corresponde a la Secretaria de Desarrollo Económico: I. Promover y difundir la utilización generalizada de la firma electrónica dentro de los procesos de negocios de las empresas establecidas en el Distrito Federal II. Proporcionar a las micros, pequeñas y medianas empresas, sociedad de cooperativas y en general al sector productivo y empresarial, la información necesaria para implementar los mecanismos de medios digitales, incentivos y facilidades que les permitan incorporar esta tecnología en sus procesos de operación; III. Gestionar la obtención de los recursos e implementos para la habilitación y uso de la firma electrónica para las transacciones, operaciones, trámites, y demás actos legales en la Administración Pública del Distrito Federal; IV. Asesorar a los Entes Públicos para el funcionamiento de los programas que utilicen firma electrónica. Artículo 6º.- Corresponde a la Agencia emitir las disposiciones normativas para la incorporación de la firma electrónica en los trámites y procedimientos que se llevan a cabo en la Administración Pública del Distrito Federal, dando prioridad a los procesos internos y a los que se refieran a la atención de trámites y solicitudes de servicios que tengan mayor impacto entre la ciudadanía. Artículo 19.- Los Entes Públicos deberán contar con una infraestructura segura de resguardo de documentos electrónicos oficiales, que permita la debida clasificación y disponibilidad de los documentos en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y de la Ley de Archivos del Distrito Federal Artículo 20.- Para la conservación, almacenamiento y disponibilidad de los documentos electrónicos se estará a lo señalado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y de la Ley de Archivos del Distrito Federal, así como en las normas aplicables que para tal efecto se expidan. Artículo 22.- Los Entes Públicos habilitarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, un Portal de Internet y un correo electrónico, podrán asimismo habilitar cuentas en redes sociales de Internet a efecto de difundir la información relativa a los servicios públicos y trámites administrativos prestados en el ámbito de sus respectivas competencias. Corresponderá a la Agencia la habilitación y gestión de un Portal de Internet único, bajo la denominación que la Jefatura de Gobierno, por sí o por conducto de la Agencia determine, mismo que concentrará la información de los servicios públicos y trámites administrativos prestados por cada uno de los entes públicos de la Administración Pública del Distrito Federal. El sistema de gobierno electrónico se regirá por los principios rectores que establezca la Agencia en cumplimiento de sus atribuciones en la materia, aplicando en lo conducente la Ley de Operación e Innovación Digital. Artículo 23.- Los titulares de certificados electrónicos tendrán los siguientes derechos: I. A la protección y resguardo de datos reservados y confidenciales en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal;… Artículo 27.- Los certificados electrónicos de personas morales tendrán plena validez jurídica, en términos de lo dispuesto por la Ley que Regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, únicamente en relación directa con las facultades debidamente acreditadas del firmante, especificando el tipo de documento de otorgamiento de poderes, alcance y vigencia y:… Artículo 31.- Tendrán plena validez, en términos de lo dispuesto por la Ley que Regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, los certificados electrónicos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones…

Propuesta

Artículo 1º.- La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular y promover el uso y la aplicación de la firma electrónica y la firma electrónica avanzada, de los medios electrónicos por parte de los órganos ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos, así como de los particulares; para agilizar, simplificar y hacer más accesibles todas los actos y trámites en que intervengan. El uso de la firma electrónica y de la firma electrónica avanzada tiene como finalidad fomentar la incorporación de nuevas tecnologías de seguridad, para agilizar y simplificar actos, trámites, servicios, comunicaciones y procedimientos en la Administración Pública de la Ciudad de México. A falta de disposición expresa de esta Ley será de aplicación supletoria la normatividad de la materia, aplicable al acto o trámite a realizarse Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I… VIII. Entes Públicos: Los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos de la Ciudad de México; IX… XII. Ley: La Ley de Firma Electrónica de la Ciudad de México; XIII… XVI. Unidad de Firma Electrónica: La Unidad administrativa adscrita a los entes públicos, responsable de ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 5 de esta Ley. En el caso de la Administración Pública de la Ciudad de México estará adscrita a la Agencia. Artículo 5º.- Corresponde a la Secretaria de Desarrollo Económico: I. Promover y difundir la utilización generalizada de la firma electrónica dentro de los procesos de negocios de las empresas establecidas en la Ciudad de México; II. Proporcionar a las micros, pequeñas y medianas empresas, sociedad de cooperativas y en general al sector productivo y empresarial, la información necesaria para implementar los mecanismos de medios digitales, incentivos y facilidades que les permitan incorporar esta tecnología en sus procesos de operación; III. Gestionar la obtención de los recursos e implementos para la habilitación y uso de la firma electrónica para las transacciones, operaciones, trámites, y demás actos legales en la Administración Pública de la Ciudad de México; IV. Asesorar a los Entes Públicos para el funcionamiento de los programas que utilicen firma electrónica. Artículo 6º.- Corresponde a la Agencia emitir las disposiciones normativas para la incorporación de la firma electrónica en los trámites y procedimientos que se llevan a cabo en la Administración Pública de la Ciudad de México, dando prioridad a los procesos internos y a los que se refieran a la atención de trámites y solicitudes de servicios que tengan mayor impacto entre la ciudadanía. Artículo 19.- Los Entes Públicos deberán contar con una infraestructura segura de resguardo de documentos electrónicos oficiales, que permita la debida clasificación y disponibilidad de los documentos en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México y de la Ley de Archivos de la Ciudad de México. Artículo 20.- Para la conservación, almacenamiento y disponibilidad de los documentos electrónicos se estará a lo señalado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México y de la Ley de Archivos de la Ciudad de México, así como en las normas aplicables que para tal efecto se expidan. Artículo 22.- Los Entes Públicos habilitarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, un Portal de Internet y un correo electrónico, podrán asimismo habilitar cuentas en redes sociales de Internet a efecto de difundir la información relativa a los servicios públicos y trámites administrativos prestados en el ámbito de sus respectivas competencias. Corresponderá a la Agencia la habilitación y gestión de un Portal de Internet único, bajo la denominación que la Jefatura de Gobierno, por sí o por conducto de la Agencia determine, mismo que concentrará la información de los servicios públicos y trámites administrativos prestados por cada uno de los entes públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México. El sistema de gobierno electrónico se regirá por los principios rectores que establezca la Agencia en cumplimiento de sus atribuciones en la materia, aplicando en lo conducente la Ley de Operación e Innovación Digital. Artículo 23.- Los titulares de certificados electrónicos tendrán los siguientes derechos: I. A la protección y resguardo de datos reservados y confidenciales en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales de la Ciudad de México… Artículo 27.- Los certificados electrónicos de personas morales tendrán plena validez jurídica, en términos de lo dispuesto por la Ley que Regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México, únicamente en relación directa con las facultades debidamente acreditadas del firmante, especificando el tipo de documento de otorgamiento de poderes, alcance y vigencia y:... Artículo 31.- Tendrán plena validez, en términos de lo dispuesto por la Ley que Regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México, los certificados electrónicos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones…

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