Fecha de cierre: 6/6/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR LA QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo ADICION
Turnado Comisiones unidas de Administración y Procuración de Justicia y la de Normatividad, Estucios y Prácticas Parlamentarias
Suscrita JESÚS RICARDO FUENTES GÓMEZ
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 23/5/19

Adhieren

Ley

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR LA QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Dice

DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO ARTÍCULO 38.- La o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México durará en su cargo un año y será electo por mayoría de votos en sesión pública y mediante sufragio secreto. La persona que haya sido electa para este cargo no podrá volver a ocuparlo ni de forma sucesiva ni alternada, independientemente de la calidad con que lo haya ostentado. El periodo de ejercicio del Presidente iniciará en el mes de enero y rendirá la protesta de ley ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en la primera sesión del año en curso. SIN CORRELATIVO

Propuesta

DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO ARTÍCULO 38.- La o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México durará en su cargo un año y será electo por mayoría de votos en sesión pública y mediante sufragio secreto. La persona que haya sido electa para este cargo no podrá volver a ocuparlo ni de forma sucesiva ni alternada, independientemente de la calidad con que lo haya ostentado. El periodo de ejercicio del Presidente iniciará en el mes de enero y rendirá la protesta de ley ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en la primera sesión del año en curso. En la elección de la o el Magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se tomará en cuenta la paridad de género, por lo que en cada elección deberá de elegirse, de manera alternada, un género distinto.

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