Fecha de cierre:
6/6/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 291 QUINTUS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Administración y Procuración de Justicia |
Suscrita |
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN |
Partido |
PARTIDO MORENA |
Fecha de Inicio |
23/5/19 |
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 291 QUINTUS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Dice
ARTICULO 291 Quintus.
Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio.
El derecho que otorga este artículo podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato.
Propuesta
ARTICULO 291 Quintus.
Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor, haya demostrado ingratitud, viva en concubinato, contraiga matrimonio o transcurra un término igual a la duración del concubinato.