Fecha de cierre: 6/6/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 291 QUINTUS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo REFORMA
Turnado Administración y Procuración de Justicia
Suscrita JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 23/5/19

Adhieren

Ley

CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 291 QUINTUS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Dice

ARTICULO 291 Quintus. Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio. El derecho que otorga este artículo podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato.

Propuesta

ARTICULO 291 Quintus. Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor, haya demostrado ingratitud, viva en concubinato, contraiga matrimonio o transcurra un término igual a la duración del concubinato.

Archivo Adjunto