Fecha de cierre: 6/6/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL
Tipo REFORMA
Turnado Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático
Suscrita ANA PATRICIA BÁEZ GUERRERO
Partido PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Fecha de Inicio 23/5/19

Adhieren

Ley

LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL

Dice

LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL. ARTÍCULO 9°.-… XIV. Proponer la creación de áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, y las áreas comunitarias de conservación ecológica, así como regularlas, vigilarlas y administrarlas en el ámbito de su competencia y en términos de esta Ley, a fin de lograr la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales presentes en dichas áreas; asimismo procurará crear programas de reforestación permanente en suelo de conservación y en suelo urbano en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, para su preservación. XIV Bis. Celebrar convenios con las delegaciones para que éstas se encarguen de la administración, preservación y reforestación de las áreas de valor ambiental y de las áreas naturales protegidas de competencia de la Secretaría, así como para delegar facultades en estas materias que estén conferidas por esta Ley y demás ordenamientos aplicables a la Secretaría.

Propuesta

PROPUESTA ARTÍCULO 9°…. XIV. Crear áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, y las áreas comunitarias de conservación ecológica, así como regularlas, vigilarlas y administrarlas en el ámbito de su competencia y en términos de esta Ley, a fin de lograr la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales presentes en dichas áreas; asimismo deberá crear programas de reforestación permanente en suelo de conservación y en suelo urbano en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, para su preservación. XV. Celebrar convenios con las alcaldías para que éstas se encarguen de la administración, preservación y reforestación de las áreas de valor ambiental y de las áreas naturales protegidas de competencia de la Secretaría, así como para delegar facultades en estas materias que estén conferidas por esta Ley y demás ordenamientos aplicables a la Secretaría. XVI.- Las reforestaciones en las áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, y las áreas comunitarias de conservación ecológica, deberán realizarse conforme al suelo, la vegetación y con especies propias de la región. XVII.- Realizara la reforestación al inicio de la temporada de lluvias, con la finalidad de aprovechar la humedad de la tierra.

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