Fecha de cierre:
6/6/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático |
Suscrita |
ANA PATRICIA BÁEZ GUERRERO |
Partido |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
Fecha de Inicio |
23/5/19 |
Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL
Dice
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO 9°.-…
XIV. Proponer la creación de áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, y las áreas comunitarias de conservación ecológica, así como regularlas, vigilarlas y administrarlas en el ámbito de su competencia y en términos de esta Ley, a fin de lograr la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales presentes en dichas áreas; asimismo procurará crear programas de reforestación permanente en suelo de conservación y en suelo urbano en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, para su preservación.
XIV Bis. Celebrar convenios con las delegaciones para que éstas se encarguen de la administración, preservación y reforestación de las áreas de valor ambiental y de las áreas naturales protegidas de competencia de la Secretaría, así como para delegar facultades en estas materias que estén conferidas por esta Ley y demás ordenamientos aplicables a la Secretaría.
Propuesta
PROPUESTA
ARTÍCULO 9°….
XIV. Crear áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, y las áreas comunitarias de conservación ecológica, así como regularlas, vigilarlas y administrarlas en el ámbito de su competencia y en términos de esta Ley, a fin de lograr la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales presentes en dichas áreas; asimismo deberá crear programas de reforestación permanente en suelo de conservación y en suelo urbano en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, para su preservación.
XV. Celebrar convenios con las alcaldías para que éstas se encarguen de la administración, preservación y reforestación de las áreas de valor ambiental y de las áreas naturales protegidas de competencia de la Secretaría, así como para delegar facultades en estas materias que estén conferidas por esta Ley y demás ordenamientos aplicables a la Secretaría.
XVI.- Las reforestaciones en las áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, y las áreas comunitarias de conservación ecológica, deberán realizarse conforme al suelo, la vegetación y con especies propias de la región.
XVII.- Realizara la reforestación al inicio de la temporada de lluvias, con la finalidad de aprovechar la humedad de la tierra.