Fecha de cierre: 6/6/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 46 Y 329, Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 50 BIS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo REFORMA
Turnado Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias
Suscrita JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 23/5/19

Adhieren

Ley

REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 46 Y 329, Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 50 BIS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Dice

Disposición vigente REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 46. Las sesiones del Congreso tendrán el carácter de ordinarias, extraordinarias, privadas, solemnes o permanentes, todas serán públicas, con excepción de las privadas que serán económicas. Se requiere de la asistencia de la mitad más uno de las y los Diputados que integran el Congreso para abrir cada sesión. Para el desarrollo de las sesiones, deberá permanecer en un lugar visible en el salón de sesiones del Recinto, una o un intérprete traductor de Lenguaje de Señas Mexicanas, o en su caso los necesarios, con el fin de traducir a la ciudadanía con discapacidad auditiva el asunto tratado en la misma. Artículo 329. Cuando el Congreso de la Unión remita decreto por el cual se comuniquen reformas o adiciones a la Constitución Política se seguirá el procedimiento siguiente: I. La o el Presidente de la Mesa Directiva comunicará al Pleno dicha remisión y abrirá un periodo de análisis de 5 días hábiles para que las y los Diputados examinen el decreto en comento; II. Transcurrido el plazo para el análisis del decreto remitido por el Congreso General, la o el Presidente de la Mesa Directiva convocará a sesión en la que únicamente se debata este tema. Una vez que haya finalizado el debate en los términos del procedimiento ordinario se abrirá la votación; III. Para que las reformas o adiciones a la Constitución Política sean aprobadas por el Congreso se necesitará de mayoría absoluta, y IV. Una vez aprobadas o rechazadas las reformas o adiciones a la Constitución Política, la o el Presidente remitirá acuerdo al Congreso General o en su caso a su Comisión Permanente a efecto de que se informe el sentido del voto del Congreso.

Propuesta

REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 46. Las sesiones del Congreso tendrán el carácter de ordinarias, especiales, extraordinarias, privadas, solemnes o permanentes, todas serán públicas, con excepción de las privadas que serán económicas. Se requiere de la asistencia de la mitad más uno de las y los Diputados que integran el Congreso para abrir cada sesión. Para el desarrollo de las sesiones, deberá permanecer en un lugar visible en el salón de sesiones del Recinto, una o un intérprete traductor de Lenguaje de Señas Mexicanas, o en su caso los necesarios, con el fin de traducir a la ciudadanía con discapacidad auditiva el asunto tratado en la misma. Artículo 50 bis. Serán sesiones especiales las que se celebren con el objeto de desahogar los procedimientos a que se refiere el artículo 313 del Reglamento que no tengan regulación específica. Artículo 329. Cuando el Congreso de la Unión remita decreto por el cual se comuniquen reformas o adiciones a la Constitución Política se seguirá el procedimiento siguiente: I. La o el Presidente de la Mesa Directiva comunicará a las y a los integrantes del Congreso dicha remisión; II. La o el Presidente de la Mesa Directiva con la comunicación a que se refiere la fracción anterior, convocará de manera inmediata a sesión en la que únicamente se debata este tema, para efectos de dicha sesión todos los días se considerarán hábiles; III. Para que las reformas o adiciones a la Constitución Política sean aprobadas por el Congreso, se necesitará de mayoría absoluta de las diputadas y los diputados presentes en la sesión, y IV. Una vez aprobadas o rechazadas las reformas o adiciones a la Constitución Política, la o el Presidente remitirá el acuerdo al Congreso General o en su caso a su Comisión Permanente a efecto de que se informe el sentido del voto del Congreso.

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