Fecha de cierre:
6/6/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN I Y SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 329 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo |
DEROGACION |
Turnado |
Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias |
Suscrita |
JORGE TRIANA TENA |
Partido |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
Fecha de Inicio |
23/5/19 |
Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN I Y SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 329 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Dice
Sección Octava
Ratificación de la Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 329. Cuando el Congreso de la Unión remita decreto por el cual se comuniquen reformas o adiciones a la Constitución Política se seguirá el procedimiento siguiente:
I. La o el Presidente de la Mesa Directiva comunicará al Pleno dicha remisión y abrirá un periodo de análisis de cinco días hábiles para que las y los Diputados examinen el decreto en comento;
II. Transcurrido el plazo para el análisis del decreto remitido por el Congreso General, la o el Presidente de la Mesa Directiva convocará a sesión en la que únicamente se debata este tema. Una vez que haya finalizado el debate en los términos del procedimiento ordinario se abrirá la votación;
Propuesta
Sección Octava
Ratificación de la Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 329. Cuando el Congreso de la Unión remita decreto por el cual se comuniquen reformas o adiciones a la Constitución Política se seguirá el procedimiento siguiente:
I. Se deroga.
II. El Presidente de la Mesa Directiva convocará a sesión en la que únicamente se debata este tema. Una vez que haya finalizado el debate en los términos del procedimiento ordinario se abrirá la votación;