Fecha de cierre: 6/6/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN I Y SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 329 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo DEROGACION
Turnado Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias
Suscrita JORGE TRIANA TENA
Partido PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Fecha de Inicio 23/5/19

Adhieren

Ley

REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN I Y SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 329 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Dice

Sección Octava Ratificación de la Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 329. Cuando el Congreso de la Unión remita decreto por el cual se comuniquen reformas o adiciones a la Constitución Política se seguirá el procedimiento siguiente: I. La o el Presidente de la Mesa Directiva comunicará al Pleno dicha remisión y abrirá un periodo de análisis de cinco días hábiles para que las y los Diputados examinen el decreto en comento; II. Transcurrido el plazo para el análisis del decreto remitido por el Congreso General, la o el Presidente de la Mesa Directiva convocará a sesión en la que únicamente se debata este tema. Una vez que haya finalizado el debate en los términos del procedimiento ordinario se abrirá la votación;

Propuesta

Sección Octava Ratificación de la Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 329. Cuando el Congreso de la Unión remita decreto por el cual se comuniquen reformas o adiciones a la Constitución Política se seguirá el procedimiento siguiente: I. Se deroga. II. El Presidente de la Mesa Directiva convocará a sesión en la que únicamente se debata este tema. Una vez que haya finalizado el debate en los términos del procedimiento ordinario se abrirá la votación;

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