Fecha de cierre:
6/6/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 291 QUINTUS ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Administración y Procuración de Justicia |
Suscrita |
MIGUEL ÁNGEL SALAZAR MARTÍNEZ |
Partido |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
Fecha de Inicio |
23/5/19 |
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 291 QUINTUS ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Dice
ARTICULO 291 Quintus. - Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio.
El derecho que otorga este artículo podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato.
Propuesta
ARTICULO 291 Quintus. - Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio.
El derecho que otorga este artículo podrá ejercitarse en un término igual a la duración del concubinato.