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Nombre CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL;
Tipo REFORMA
Turnado Atención al Desarrollo de la Niñez
Suscrita ISABELA ROSALES HERRERA
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 14/2/19

Adhieren

Ley

LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL;

Dice

LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (vigente) ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Distrito Federal, y tiene por objeto regular las bases, condiciones y procedimientos mínimos para la funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil, que deben constituir un espacio seguro para el cuidado de los niños y niñas de padres, madres o de quien ejerza la patria potestad, guarda y custodia. ARTÍCULO 2.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, Dependencias que integran la Administración Pública Central y al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia. ARTÍCULO 3.- En todo lo no previsto por la presente Ley, serán de aplicación supletoria las disposiciones normativas de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Educación, Ley de Salud, Ley de Protección Civil, Ley del Instituto de Verificación Administrativa y el Código Civil, todos para el Distrito Federal y demás ARTÍCULO 4.- Para efectos de esta Ley, se entiende por: I. Autorización de apertura: Al permiso de funcionamiento emitido por la Secretaría de Gobierno para ejercer el servicio de Centros de Atención y Cuidado Infantil en el territorio del Distrito Federal, una vez que en materia de la presente Ley hayan cumplido los requisitos establecidos. II.-VI.-… VII. DIF DF: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, teniendo como objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios asistenciales en el Distrito Federal. VIII. Fondo: Al Fondo de Apoyo de Regularización de los CACI del Distrito Federal. IX. Instituto de Verificación Administrativa: Es el organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio ordenamientos aplicables a la presente ley. propio, dotado de autonomía presupuestaria, de operación y decisión funcional. X. Ley: Ley que Regula el Funcionamiento y Operación de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal. XI… XII. Padrón Único de Centros de atención y Cuidado Infantil: Instrumento de registro y control de los Centros de Atención y Cuidado Infantil del Distrito Federal XIII.-XIV.-… XV. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal. XVI. Secretaría de Protección Civil: es el Órgano de la Administración Pública Central del Distrito Federal encargado de elaborar, coordinar y vigilar la ejecución de programas de protección Civil y prevención del desastre. XVII. Secretaría de Salud del Distrito Federal: es el Órgano de la Administración Pública Central del Distrito Federal encargado formular, ejecutar, operar y evaluar las políticas de salud XVIII. Visitas de Verificación: Son las realizadas por las autoridades competentes del Distrito Federal, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones. Dichas visitas se sujetarán a los principios de unidad, funcionalidad, coordinación, profesionalización, simplificación, agilidad, precisión, legalidad, transparencia, imparcialidad y autocontrol de los particulares. XIX… ARTÍCULO 5.- Los CACI se clasifican en: I. CACI Públicos: Los creados, financiados y administrados por el Gobierno del Distrito Federal o sus Instituciones; II. CACI Privados: Todos los que son creados, financiados y administrados por particulares, excepto los que reciban subsidios o apoyos del Gobierno Federal; III. CACI Comunitarios: En estos, el Gobierno del Distrito Federal, los órganos político administrativos y/o las personas físicas o morales participan en el financiamiento o establecimiento de centros que proporcionan diversos servicios de cuidado y atención a la infancia. ARTÍCULO 7.- Corresponde al Jefe de Gobierno: I.-III.-… IV. Incluir anualmente en el decreto de presupuesto de egresos del Distrito Federal, los recursos necesarios para la ejecución de la presente Ley; V.-VI.-… Artículo 8.- Corresponde al DIF DF: I.-VIII.-… ARTÍCULO 9.- Corresponde a la Secretaría de Salud las siguientes atribuciones: I. Elaborar todos aquellos actos que permitan preservar la salubridad de los CACI de conformidad con la normatividad que en materia de salud esté vigente en el Distrito Federal; II.-IV.-… V. Supervisar que los CACI se sujeten a los lineamientos establecidos en la Ley de Salud del Distrito Federal; VI… ARTÍCULO 13.- El Comité, será integrado por: I.-… II. Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, quien tendrá a cargo la coordinación ejecutiva del Comité; III.-… VI. Un Representante de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal. ARTÍCULO 14.- Corresponde al Comité de Desarrollo Interinstitucional de Atención y Cuidado de la Infancia, las siguientes atribuciones: I.- II.-… III. Recopilar de manera sistemática y permanente con ayuda de las instituciones y organismos pertinentes los datos estadísticos relativos a los CACI que reflejen las condiciones físicas de las instalaciones, así como la matrícula de los niños y de las niñas, realizando su publicación cuando menos una vez al año; IV.- … V. Entregar un informe anual a la Asamblea Legislativa, y VI. Las demás que le otorguen las leyes sus cuotas y costos, realizando su publicación cuando menos una vez al año; IV.-… V. Entregar un informe anual a la Asamblea Legislativa; VI. Determinar los lineamientos por ARTÍCULO 15.- Los CACI Públicos, Privados y Comunitarios que presten el servicio de atención y cuidado infantil en el Distrito Federal, con independencia de su régimen interno, las disposiciones de esta Ley, y deberán registrarse en la Secretaría de Gobierno a efecto de realizar el trámite para la autorización de apertura. ARTÍCULO 15.- Los CACI Públicos, Privados y Comunitarios que presten el servicio de atención y cuidado infantil en la Ciudad de México, con independencia de su régimen interno, deberán sujetarse, en lo conducente, a las disposiciones de esta Ley, y deberán registrarse en la Secretaría de Gobierno a efecto de realizar el trámite para la autorización de apertura. ARTÍCULO 22.- Además de lo previsto en la presente ley, los CACI que brinden servicios educativos observarán lo dispuesto en la normatividad aplicable. Aquellos que además de dar cuidado y atención infantil impartan educación inicial o preescolar, conforme a los convenios, acuerdos y demás normatividad que en materia de educación resulte aplicable, la capacitación y supervisión se llevarán a cabo en coordinación entre la Secretaría de Educación y el DIF DF. ARTÍCULO 28.- Cada CACI deberá contar con un reglamento interno que no contravenga la presente Ley, en el que se establecerán los derechos y obligaciones del usuario y del prestador de servicio, así como los requisitos de admisión del niño o niña. ARTÍCULO 28.- Cada CACI deberá contar con un reglamento interno que no contravenga la presente Ley, en el que se establecerán los derechos y obligaciones del usuario y del prestador de servicio, así como los requisitos de admisión del niño o niña. ARTÍCULO 55.- Las sanciones, así como la revocación de las autorizaciones de apertura, serán por resolución que emane de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Artículo 56.- Los CACI contarán con un Fondo de Apoyo para su regularización, administrado por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal y en coordinación con el DIF DF. …

Propuesta

LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (iniciativa) LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (iniciativa) ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en la Ciudad de México, y tiene por objeto regular las bases, condiciones y procedimientos mínimos para la creación, administración y funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil, que deben constituir un espacio seguro para el cuidado de los niños y niñas de padres, madres o de quien ejerza la patria potestad, guarda y custodia. ARTÍCULO 2.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, Dependencias que integran la Administración Pública Central y al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia. ARTÍCULO 3.- En todo lo no previsto por la presente Ley, serán de aplicación supletoria las disposiciones normativas de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Educación, Ley de Salud, Ley de Protección Civil, Ley del Instituto de Verificación Administrativa y el Código Civil, todos para la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables a la presente ley. ARTÍCULO 4.- Para efectos de esta Ley, se entiende por: I. Autorización de apertura: Al permiso de funcionamiento emitido por la Secretaría de Gobierno para ejercer el servicio de Centros de Atención y Cuidado Infantil en el territorio de la Ciudad de México, una vez que en materia de la presente Ley hayan cumplido los requisitos establecidos. II.-VI.-… VII. DIF CDMX: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios, teniendo como objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios asistenciales en la Ciudad de México. VIII. Fondo: Al Fondo de Apoyo de Regularización de los CACI de la Ciudad de México IX. Instituto de Verificación Administrativa: Es el organismo descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía presupuestaria, de operación y decisión funcional. X. Ley: Ley que Regula el Funcionamiento y Operación de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México. XI… XII. Padrón Único de Centros de Atención y Cuidado Infantil: Instrumento de registro y control de los Centros de Atención y Cuidado Infantil de la Ciudad de México. XIII.-XIV.-… XV. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México. XVI. Secretaría de Protección Civil: es el Órgano de la Administración Pública Central de la Ciudad de México encargado de elaborar, coordinar y vigilar la ejecución de programas de protección Civil y prevención del desastre. XVII. Secretaría de Salud de la Ciudad de México: es el Órgano de la Administración Pública Central de la Ciudad de México encargado formular, ejecutar, operar y evaluar las políticas de salud XVIII. Visitas de Verificación: Son las realizadas por las autoridades competentes de la Ciudad de México, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones. Dichas visitas se sujetarán a los principios de unidad, funcionalidad, coordinación, profesionalización, simplificación, agilidad, precisión, legalidad, transparencia, imparcialidad y autocontrol de los particulares. XIX… ARTÍCULO 5.- Los CACI se clasifican en: I. CACI Públicos: Los creados, financiados y administrados por el Gobierno de la Ciudad de México o sus Instituciones; II. CACI Privados: Todos los que son creados, financiados y administrados por particulares, excepto los que reciban subsidios o apoyos de la Ciudad de México; III. CACI Comunitarios: En estos, el Gobierno de la Ciudad de México, las alcaldías y/o las personas físicas o morales participan en el financiamiento o establecimiento de centros que proporcionan diversos servicios de cuidado y atención a la infancia. ART.5 BIS: El Gobierno de la Ciudad de México, de acuerdo al presupuesto asignado, deberá garantizar el establecimiento de los CACI en zonas de alta y muy alta marginación, cuya atención a niños y niñas lactantes y de maternal sea gratuita. Tendrán preferencia para acceder a los servicios gratuitos de los CACI previstos en el párrafo anterior aquellos usuarios que: I. Se encuentren en condiciones de pobreza o vulnerabilidad económica, de acuerdo con un estudio socioeconómico; II. Sean madres solteras que requieran la atención de su niña o niño por motivos laborales; III. Sean madres víctimas de violencia intrafamiliar; IV. Se atiendan a niñas o niños con algún grado de discapacidad, y V. Se encuentren en los demás casos que determine el Comité de Desarrollo Interinstitucional de Atención y Cuidado de la Infancia ARTICULO 5 TER.- Los CACI privados o comunitarios, deberán otorgar descuentos en las cuotas y costos desde un cincuenta por ciento hasta un cien por ciento a por lo menos el cinco por ciento de su matrícula, a aquellos usuarios que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita el Comité de Desarrollo Interinstitucional de Atención y Cuidado de la Infancia. Se exceptuarán de esta disposición a aquellos CACI que por otra disposición normativa otorguen estos beneficios a los usuarios en mayor proporción a los establecidos en este artículo. ARTICULO 5 TER.- Los CACI privados o comunitarios, deberán otorgar descuentos en las cuotas y costos desde un cincuenta por ciento hasta un cien por ciento a por lo menos el cinco por ciento de su matrícula, a aquellos usuarios que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita el Comité de Desarrollo Interinstitucional de Atención y Cuidado de la Infancia. Se exceptuarán de esta disposición a aquellos CACI que por otra disposición normativa otorguen estos beneficios a los usuarios en mayor proporción a los establecidos en este artículo. ARTÍCULO 7.- Corresponde al Jefe de Gobierno: I.-III.-… IV. Incluir anualmente en el decreto de presupuesto de egresos de la Ciudad de México, los recursos necesarios para la ejecución de la presente Ley; V.-VI.-… Artículo 8.- Corresponde al DIF CDMX: I.-VIII.-… ARTÍCULO 9.- Corresponde a la Secretaría de Salud las siguientes atribuciones: I. Elaborar todos aquellos actos que permitan preservar la salubridad de los CACI de conformidad con la normatividad que en materia de salud esté vigente la Ciudad de México; II.-IV.-… V. Supervisar que los CACI se sujeten a los lineamientos establecidos en la Ley de Salud de la Ciudad de México; VI… ARTÍCULO 13.- El Comité, será integrado por: I.-… II. Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia la Ciudad de México, quien tendrá a cargo la coordinación ejecutiva del Comité; III.-… VI. Un Representante de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México. ARTÍCULO 14.- Corresponde al Comité de Desarrollo Interinstitucional de Atención y Cuidado de la Infancia, las siguientes atribuciones: I.- II.-… III. Recopilar de manera sistemática y permanente con ayuda de las instituciones y organismos pertinentes los datos estadísticos relativos a los CACI que reflejen las condiciones físicas de las instalaciones, así como la matrícula de los niños y de las niñas, sus cuotas y costos, realizando su publicación cuando menos una vez al año; IV.-… V. Entregar un informe anual a la Asamblea Legislativa; VI. Determinar los lineamientos por los cuales los usuarios de los CACI puedan ser beneficiarios de becas o descuentos en las cuotas establecidas, lo anterior, a través de la realización de un estudio socioeconómico. VII. Las demás que le otorguen las leyes aplicables y el Reglamento de los CACI. ARTÍCULO 15.- Los CACI Públicos, Privados y Comunitarios que presten el servicio de atención y cuidado infantil en la Ciudad de México, con independencia de su régimen interno, deberán sujetarse, en lo conducente, a las disposiciones de esta Ley, y deberán registrarse en la Secretaría de Gobierno a efecto de realizar el trámite para la autorización de apertura. ARTÍCULO 22.- Además de lo previsto en la presente ley, los CACI que brinden servicios educativos observarán lo dispuesto en la normatividad aplicable. Aquellos que además de dar cuidado y atención infantil impartan educación inicial o preescolar, conforme a los convenios, acuerdos y demás normatividad que en materia de educación resulte aplicable, la capacitación y supervisión se llevarán a cabo en coordinación entre la Secretaría de Educación y el DIF CDMX. ARTÍCULO 28.- Cada CACI deberá contar con un reglamento interno que no contravenga la presente Ley, en el que se establecerán los derechos y obligaciones del usuario y del prestador de servicio, los lineamientos para acceder a becas o descuentos en sus cuotas, así como los requisitos de admisión del niño o niña. ARTÍCULO 46.- Los requisitos para tramitar la autorización de apertura son los siguientes: I.-… II. Entrega de los siguientes documentos: a) – b) … c) Carta de no antecedentes penales expedida por la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México de las personas físicas y en su caso de todos los socios de la persona moral, salvo tratándose de delitos culposos,cuando en estos últimos haya transcurrido el término de tres años. Por ningún motivo deberá tener antecedentes por delitos previstos en el Libro II, Título V y VI del Código Penal para la Ciudad de México, o cualquier otro similar que pudiera poner en peligro la integridad física y psicológica de los niños o niñas; y III.- … ARTÍCULO 55.- Las sanciones, así como la revocación de las autorizaciones de apertura, serán por resolución que emane de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Artículo 56.- Los CACI contarán con un Fondo de Apoyo para su regularización, administrado por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México y en coordinación con el DIF CDMX.

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