Fecha de cierre:
30/5/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 160 Y 162 FRACCIÓN I, II, III; DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL EN MATERIA DE PORTACIÓN, FABRICACIÓN, ACOPIO Y VENTA DE ARMAS, ARTEFACTOS E INSTRUMENTOS DE FORMA ILÍCITA. |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Administración y Procuración de Justicia |
Suscrita |
JOSÉ MARTÍN PADILLA SÁNCHEZ |
Partido |
PARTIDO MORENA |
Fecha de Inicio |
16/5/19 |
Ley
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 160 Y 162 FRACCIÓN I, II, III; DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL EN MATERIA DE PORTACIÓN, FABRICACIÓN, ACOPIO Y VENTA DE ARMAS, ARTEFACTOS E INSTRUMENTOS DE FORMA ILÍCITA.
Dice
TEXTO VIGENTE
Artículo 160. A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso.
Artículo 162. Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:
I.- Al que importe, fabrique o venda las armas enumeradas en el artículo 160; o las regale o trafique con ellas;
II.- Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario;
III.- Al que porte una arma de las prohibidas en el artículo 160;
IV.- Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas, y
V.- Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo 161.
En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas.
Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.
Propuesta
SE PROPONE
Artículo 160. A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito armas, artefactos de fabricación artesanal o instrumentos hechizos que sólo puedan ser utilizados para atentar física o psicológicamente contra una o más personas; y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de seis meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso.
Artículo 162. Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:
I. Al que importe, fabrique o venda armas, artefactos o instrumentos establecidos en el artículo 160; o las regale o trafique con ellas;
II. Al que ponga a la venta pistolas, revólveres, artefactos de fabricación artesanal o instrumentos hechizos, careciendo del permiso necesario;
III. Al que, porte armas, artefactos o instrumentos prohibidos en el artículo 160;
IV….
V….
….