Fecha de cierre:
30/5/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS, AMBOS ORDENAMIENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ACCIÓN INTERNACIONAL DE LAS ALCALDÍAS. |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Administración y Procuración de Justicia |
Suscrita |
JANNETE ELIZABETH GUERRERO MAYA |
Partido |
PARTIDO DEL TRABAJO |
Fecha de Inicio |
16/5/19 |
Ley
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS, AMBOS ORDENAMIENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ACCIÓN INTERNACIONAL DE LAS ALCALDÍAS.
Dice
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 10. Quien sea titular de la Jefatura de Gobierno tiene las atribuciones siguientes:
I a XVII…
XVIII. Llevar a cabo las relaciones internacionales de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, auxiliándose para ello de un órgano o unidad administrativa que le estará jerárquicamente subordinada y que tendrá entre sus funciones:
1. Diseñar, dirigir y ejecutar la política internacional que permita consolidar la presencia de la Ciudad de México en el mundo, con base en los principios de cooperación internacional y corresponsabilidad global, favoreciendo la participación de actores no gubernamentales.
2. Propiciar y coordinar las acciones que en materia internacional realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.
3. Celebrar convenios, acuerdos interinstitucionales, y demás instrumentos, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo a los principios de la Política Exterior de México, que permitan contribuir sustantivamente a fortalecer la presencia e influencia de la Ciudad de México en el contexto internacional; así como aprobar cualquier instrumento que permita lograr el cumplimiento de sus atribuciones y facultades.
LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 20. Son finalidades de las
Alcaldías:
I a XX…
XXI. Establecer instrumentos de cooperación local, así como celebrar acuerdos interinstitucionales con las Alcaldías y los municipios de las entidades federativas. Además, en coordinación con el órgano encargado de las relaciones internacionales del Gobierno de la Ciudad de México, formularán mecanismos de cooperación internacional y regional con entidades gubernamentales equivalentes de otras naciones y organismos internacionales los cuales sean informados al Congreso y al Gobierno Federal. Además podrán designar un enlace de alto nivel para el vínculo, seguimiento, monitoreo y cumplimiento de esos acuerdos;
Artículo 29. Las Alcaldías tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las siguientes materias:
I a XIV…
XV. La delegación de atribuciones será en términos de lo que establezca el reglamento; y
XVI. Las demás que señalen las leyes.
Artículo 40. Las personas titulares de las
Alcaldías tienen las siguientes atribuciones coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades en las materias de gobierno y régimen interior, obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, desarrollo económico y social, educación y cultura, protección al medio ambiente, asuntos jurídicos y alcaldía digital.
Propuesta
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 10. Quien sea titular de la Jefatura de Gobierno las atribuciones siguientes:
I a XVII…
XVIII. …
1….
2. Propiciar y coordinar las acciones que en materia internacional realicen las dependencias y entidades Administración Pública de la Ciudad de México, impulsando internacionalización de las Alcaldías.
Artículo 20. Son finalidades de las Alcaldías:
I a XX…
XXI. Establecer instrumentos de cooperación local, así como celebrar acuerdos interinstitucionales con las Alcaldías y los municipios de las entidades federativas, entidades gubernamentales de otras naciones y organismos internacionales, los cuales sean informados al Congreso y al Gobierno Federal. Además, podrán designar un enlace de alto nivel para el vínculo, seguimiento, monitoreo y cumplimiento de esos acuerdos;
Artículo 29. Las Alcaldías tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las siguientes materias:
I a XIV…
XV. Acción internacional local;
XVI. La delegación de atribuciones será en términos de lo que establezca el reglamento; y
XVII. Las demás que señalen las leyes.
Artículo 40. Las personas titulares de las Alcaldías tienen las siguientes atribuciones coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades en las materias de gobierno y régimen interior, obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, desarrollo económico y social, educación y cultura, protección al medio ambiente, asuntos jurídicos, alcaldía digital y acción internacional.
Artículo 54 Bis. Las Alcaldías, en el ámbito de sus competencias y de manera coordinada con el órgano encargado de las relaciones internacionales del Gobierno de la Ciudad de México, promoverán su acción internacional de conformidad con la política internacional de la Ciudad de México, con las leyes en la materia y bajo los principios que rigen la política exterior mexicana.
Para llevar a cabo lo anterior, podrán:
I. Coadyuvar en la proyección de la Ciudad de México en el exterior,