Fecha de cierre:
30/5/19
Nombre |
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Comisiones Unidas de Derechos Humanos y la de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias |
Suscrita |
MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ |
Partido |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
Fecha de Inicio |
16/5/19 |
Ley
LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Nombre
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Dice
TEXTO REFORMADO
Artículo 60. Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales. Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen derecho a no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales, y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio. Las autoridades competentes, en la mayor medida de sus capacidades deben garantizar el adecuado realojamiento de las personas sin recursos desalojadas.
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Propuesta
TEXTO PROPUESTO
Artículo 60. Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales conforme a las normas que rigen el juicio. Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen derecho a no ser discriminadas, que se estudien todas las posibilidades de mediación pública o privada que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización por parte del Estado en los términos de Ley en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales, y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de garantizar el derecho de audiencia de las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento, conforme a las normas sustantivas y adjetivas que rigen el proceso, hecho lo cual, se continuará con el proceso y, en su caso, se procederá al desalojo.
Las autoridades competentes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de México, en la mayor medida de sus capacidades, deben brindar los espacios físicos que garanticen el adecuado realojamiento de las personas sin recursos desalojadas, sin que dicha situación, paralice de forma alguna el proceso judicial correspondiente.
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