Fecha de cierre:
30/5/19
Nombre |
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE PROGRAMAS DE MANEJO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y ÁREAS DE VALOR AMBIENTAL |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático |
Suscrita |
TERESA RAMOS ARREOLA |
Partido |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO |
Fecha de Inicio |
16/5/19 |
Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO
Nombre
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE PROGRAMAS DE MANEJO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y ÁREAS DE VALOR AMBIENTAL
Dice
TEXTO VIGENTE
ARTÍCULO 90 Bis 5.- Los programas de manejo de las áreas de valor ambiental que elabore la Secretaría, con la participación de la o las delegaciones correspondientes y demás participantes que determine el reglamento, deberán de contener, además de los requisitos establecidos en las fracciones II, V, VI y VII del artículo 95 de esta Ley, los siguientes:
I. a III. (…)
ARTÍCULO 95.- El programa de manejo de las áreas naturales protegidas es el instrumento de planificación y normatividad que contendrá entre otros aspectos, las líneas de acción, criterios, lineamientos y en su caso, actividades específicas a las cuales se sujetará la administración y manejo de las mismas, deberá contener lo siguiente:
(…)
Propuesta
TEXTO PROPUESTO
ARTÍCULO 90 Bis 5.- Los programas de manejo de las áreas de valor ambiental que elabore la Secretaría, con la participación de la o las alcaldías correspondientes y demás participantes que determine el Reglamento, deberán emitirse dentro del plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de su decreto de creación y contendrán, además de los requisitos establecidos en las fracciones II, V, VI y VII del artículo 95 de esta Ley, los siguientes:
I. a III. (…)
ARTÍCULO 95.- El programa de manejo de las áreas naturales protegidas deberá emitirse dentro del plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de su decreto de creación, ya que es el instrumento de planificación y normatividad que contendrá entre otros aspectos, las líneas de acción, criterios, lineamientos y en su caso, actividades específicas a las cuales se sujetará la administración y manejo de las mismas, el cual contendrá lo siguiente:
(…)