Fecha de cierre: 30/5/19

Nombre INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE PROGRAMAS DE MANEJO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y ÁREAS DE VALOR AMBIENTAL
Tipo REFORMA
Turnado Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático
Suscrita TERESA RAMOS ARREOLA
Partido PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Fecha de Inicio 16/5/19

Adhieren

  • TERESA RAMOS ARREOLA

Ley

LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO

Nombre

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE PROGRAMAS DE MANEJO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y ÁREAS DE VALOR AMBIENTAL

Dice

TEXTO VIGENTE ARTÍCULO 90 Bis 5.- Los programas de manejo de las áreas de valor ambiental que elabore la Secretaría, con la participación de la o las delegaciones correspondientes y demás participantes que determine el reglamento, deberán de contener, además de los requisitos establecidos en las fracciones II, V, VI y VII del artículo 95 de esta Ley, los siguientes: I. a III. (…) ARTÍCULO 95.- El programa de manejo de las áreas naturales protegidas es el instrumento de planificación y normatividad que contendrá entre otros aspectos, las líneas de acción, criterios, lineamientos y en su caso, actividades específicas a las cuales se sujetará la administración y manejo de las mismas, deberá contener lo siguiente: (…)

Propuesta

TEXTO PROPUESTO ARTÍCULO 90 Bis 5.- Los programas de manejo de las áreas de valor ambiental que elabore la Secretaría, con la participación de la o las alcaldías correspondientes y demás participantes que determine el Reglamento, deberán emitirse dentro del plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de su decreto de creación y contendrán, además de los requisitos establecidos en las fracciones II, V, VI y VII del artículo 95 de esta Ley, los siguientes: I. a III. (…) ARTÍCULO 95.- El programa de manejo de las áreas naturales protegidas deberá emitirse dentro del plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de su decreto de creación, ya que es el instrumento de planificación y normatividad que contendrá entre otros aspectos, las líneas de acción, criterios, lineamientos y en su caso, actividades específicas a las cuales se sujetará la administración y manejo de las mismas, el cual contendrá lo siguiente: (…)

Archivo Adjunto