Fecha de cierre: 30/5/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL; LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL; ASÍ COMO LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo REFORMA
Turnado Comisiones Unidas de Educación y la de Salud con Opinión de la Comisión de Atención al Desarrollo de la Niñez
Suscrita LEONOR GÓMEZ OTEGUI
Partido PARTIDO DEL TRABAJO
Fecha de Inicio 16/5/19

Adhieren

Ley

LEY DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL; LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL; LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL; LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL; ASÍ COMO LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Dice

LEY DE EDUCACION DEL DISTRITO FEDERAL TEXTO VIGENTE Artículo 10.- La educación que imparta el Gobierno del Distrito Federal se basará en los principios del Artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tendrá los siguientes objetivos: I-XV […] XVI. Educar para la preservación de la salud, el conocimiento integral de la sexualidad, la planificación familiar y la paternidad y maternidad responsables, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana. Sin correlativo XVII.- Prevenir y combatir la drogadicción, el alcoholismo, el tabaquismo y otros vicios que afecten la salud física y mental del individuo y que dañen las estructuras sociales; realizando anualmente un examen médico integral a sus educandos, al inicio de cada periodo escolar; instrumentando programas que privilegien la educación artística, cívica y físico-deportiva. XIX- XXV [...] Artículo 13. La Secretaría de Educación del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones: I-XXXI […] XXXII. Promover y desarrollar programas locales en materia de educación para la salud, asistencia nutricional, los relacionados a la obligatoriedad de proporcionar a los educandos desayunos balanceados y nutritivos que eviten la obesidad y desnutrición; así como los relativos a la prevención y combate de la drogadicción, el alcoholismo, el tabaquismo y cualquier otra sustancia que atente contra su vida e integridad, dentro de los centros escolares; y protección del medio ambiente; así como programas para la salud de la mujer en materia de prevención y detección temprana de cáncer de mama y cérvico uterino, en coordinación con los órganos competentes del gobierno federal y las delegaciones, así como con organizaciones sociales y no gubernamentales. Artículo 140.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o tutela: I […] II. Colaborar con las autoridades escolares en la atención de los problemas relacionados con los educandos. III- V […] Sin correlativo LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL TEXTO VIGENTE Artículo 5.- Para los efectos del derecho a la protección a la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: I-XIV […] Sin correlativo Artículo 6.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I-XXI […] Sin correlativo Artículo 62.- La prevención y atención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario y se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental. Artículo 63.- El Gobierno, en coordinación con las autoridades competentes, fomentará y apoyará: I-II […] III. La creación de programas de atención médica a la salud mental, incluyendo, entre otros, programas especializados de apoyo psicológico para víctimas de violencia intrafamiliar y abuso infantil, de prevención de los problemas de salud pública relacionados con el acoso laboral y la violencia e intimidación en el ámbito escolar que incorpore la atención correspondiente a la víctima, agresor y observadores, y IV. Las demás acciones que contribuyan al fomento de la salud mental de la población. Artículo 74.- Para procurar los objetivos de la promoción de la salud, especialmente en niños y jóvenes, el Gobierno impulsará, de conformidad a las disposiciones legales aplicables en materia educativa, la impartición de una asignatura específica en los planes y programas de estudio, que tenga como propósito la educación para la salud. La educación para la salud tiene por objeto: I-II […] III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, prevención y combate de los problemas alimenticios, salud mental, salud bucal, educación sexual y reproductiva, planificación familiar, riesgos de automedicación, programas contra el tabaquismo y alcoholismo, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de las discapacidades y detección oportuna de enfermedades, prevención y atención de la problemática relacionada con la violencia e intimidación en el entorno escolar, entre otros. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO TEXTO VIGENTE Artículo 44. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por: I-X […] Sin correlativo Artículo 47. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica integral gratuita y de calidad, de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de: I-XVII […] Sin correlativo Artículo 58. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en los servicios educativos que presten, para lo cual deberán: I-IX […] X. Establecer mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite en los centros educativos; Artículo 99. Corresponde a las autoridades y sus órganos político administrativos en el ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes: I-XVI […] XVII. Establecer el diseño universal, la accesibilidad y políticas para la prevención, atención y rehabilitación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable;

Propuesta

LEY DE EDUCACION DEL DISTRITO FEDERAL PROPUESTA DE REFORMA Artículo 10.- La educación que imparta el Gobierno del Distrito Federal se basará en los principios del Artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tendrá los siguientes objetivos: I-XV […] XVI. Educar para la preservación de la salud, el conocimiento integral de la sexualidad, la planificación familiar y la paternidad y maternidad responsables, así como prevención del suicidio; sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana; XVII. En coordinación con la Secretaria de Salud del Gobierno de la Ciudad de México, desarrollar programas y actividades educativas tendientes a la prevención del suicidio. Se recorren las subsecuentes XVIII. Prevenir y combatir la drogadicción, el alcoholismo, el tabaquismo y otros vicios que afecten la salud física y mental del individuo y que dañen las estructuras sociales; realizando anualmente un examen médico integral a sus educandos, al inicio de cada periodo escolar; instrumentando programas que privilegien la educación artística, cívica y físico-deportiva. XIX- XXVI […] Artículo 13. La Secretaría de Educación del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones: I-XXXI […] XXXII. Promover y desarrollar programas locales en materia de educación para la salud, asistencia nutricional, los relacionados a la obligatoriedad de proporcionar a los educandos desayunos balanceados y nutritivos que eviten la obesidad y desnutrición; así como los relativos a la prevención y combate de la drogadicción, el alcoholismo, el tabaquismo y cualquier otra sustancia que atente contra su vida e integridad, dentro de los centros escolares; y protección del medio ambiente; aquellos tendientes a combatir y prevenir el suicidio; así como programas para la salud de la mujer en materia de prevención y detección temprana de cáncer de mama y cérvico uterino, en coordinación con los órganos competentes del gobierno federal y las delegaciones, así como con organizaciones sociales y no gubernamentales. Artículo 140.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o tutela: II. Apoyar y vigilar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores, vigilando su desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social; III- V […] VI. Asistir a las reuniones de orientación, información y capacitación sobre la salud, asistencia nutricional, la prevención y combate de la drogadicción, el alcoholismo, el tabaquismo y cualquier otra sustancia que atente contra su vida e integridad; aquellas tendientes a combatir y prevenir el suicidio; así como programas para la salud de la mujer en materia de prevención y detección temprana de cáncer de mama y cérvico uterino, que se impartan en los centros escolares. LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL PROPUESTA DE REFORMA Artículo 5.- Para los efectos del derecho a la protección a la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: I-XIV […] XV. La prevención, detección, orientación y atención oportuna del suicidio. Artículo 6.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I-XXI […] XXII. Suicidio: Acto deliberado e intencional realizado por una persona para quitarse la vida. Artículo 62.- La prevención y atención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario y se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, la prevención del suicidio; así como otros aspectos relacionados con la salud mental. Artículo 63.- El Gobierno, en coordinación con las autoridades competentes, fomentará y apoyará: I-II […] III. La creación de programas de atención médica a la salud mental, incluyendo, entre otros, programas especializados de apoyo psicológico para víctimas de violencia intrafamiliar y abuso infantil, de prevención de los problemas de salud pública relacionados con el acoso laboral y la violencia e intimidación en el ámbito escolar que incorpore la atención correspondiente a la víctima, agresor y observadores, así como para la prevención oportuna del suicidio; y IV […] Artículo 74.- Para procurar los objetivos de la promoción de la salud, especialmente en niños y jóvenes, el Gobierno impulsará, de conformidad a las disposiciones legales aplicables en materia educativa, la impartición de una asignatura específica en los planes y programas de estudio, que tenga como propósito la educación para la salud. La educación para la salud tiene por objeto: I-II […] III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, prevención y combate de los problemas alimenticios, salud mental, salud bucal, educación sexual y reproductiva, planificación familiar, riesgos de automedicación, programas contra el tabaquismo y alcoholismo, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de las discapacidades y detección oportuna de enfermedades, prevención, atención de la problemática relacionada con la violencia e intimidación en el entorno escolar, la prevención del suicidio entre otros. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO PROPUESTA DE REFORMA Artículo 44. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por: I-X […] XI. La incitación o coacción para que atenten contra su salud, su integridad física, su vida, o la de otras personas. Artículo 47. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica integral gratuita y de calidad, de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de: I-XVII […] XVIII. Implementar estrategias de información y educación tendientes a prevenir el suicidio. Artículo 58. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en los servicios educativos que presten, para lo cual deberán: I-IX […] X. Establecer mecanismos para la atención y prevención el suicidio. Se recorren las subsecuentes XI. Establecer mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite en los centros educativos; XII-XXI […] Artículo 99. Corresponde a las autoridades y sus órganos político administrativos en el ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes: I-XVI […] XVII. Adoptar las medidas apropiadas para detectar las conductas suicidas y prevenir el suicidio; Se recorren las subsecuentes XVIII. Establecer el diseño universal, la accesibilidad y políticas para la prevención, atención y rehabilitación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable; XIX-XXVII […]

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