Fecha de cierre: 30/5/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 118 DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE AUTORIZACIONES PARA LA PODA DERRIBO O TRASPLANTE DE ÁRBOLES.
Tipo REFORMA
Turnado Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático
Suscrita CHRISTIAN DAMIÁN VON ROEHRICH DE LA ISLA
Partido PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Fecha de Inicio 16/5/19

Adhieren

Ley

LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 118 DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE AUTORIZACIONES PARA LA PODA DERRIBO O TRASPLANTE DE ÁRBOLES.

Dice

ARTÍCULO 118. Para realizar la poda, derribo o trasplante de árboles se requiere de autorización previa de la Delegación respectiva. La delegación podrá autorizar el derribo, poda o trasplante de árboles, ubicados en bienes de dominio público o en propiedades de particulares, cuando se requiera para la salvaguarda de la integridad de las personas o sus bienes, solamente en los siguientes casos: …

Propuesta

ARTÍCULO 118. Para realizar la poda, derribo o trasplante de árboles se requiere de autorización previa de la Delegación respectiva. La delegación podrá autorizar el derribo, poda o trasplante de árboles, ubicados en bienes de dominio público o en propiedades de particulares, cuando se requiera para la salvaguarda de la integridad de las personas o sus bienes, solamente en los siguientes casos: … ARTÍCULO 118. Para realizar la poda, derribo o trasplante de árboles se requiere de autorización expresa de la Secretaría, la cual sólo podrá otorgarse únicamente con el visto bueno de la Alcaldía respectiva. La autorización señalada en el párrafo anterior, deberá emitirse para cualquier edificación, construcción, obras o actividades, sin importar la extensión la construcción o superficie. La alcaldía podrá autorizar el derribo, poda o trasplante de árboles, ubicados en bienes de dominio público o en propiedades de particulares, cuando se requiera para la salvaguarda de la integridad de las personas o sus bienes, solamente en los siguientes casos: …

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