Fecha de cierre: 30/5/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL, A FIN DE FORTALECER EL MARCO JURÍDICO PARA EVITAR LA COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS USADOS DE TELEFONÍA MÓVIL QUE PUDIERAN SER DE PROCEDENCIA ILÍCITA;
Tipo OTRA
Turnado Administración Pública Local
Suscrita GUILLERMO LERDO DE TEJADA SERVITJE
Partido PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Fecha de Inicio 16/5/19

Adhieren

Ley

LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL, A FIN DE FORTALECER EL MARCO JURÍDICO PARA EVITAR LA COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS USADOS DE TELEFONÍA MÓVIL QUE PUDIERAN SER DE PROCEDENCIA ILÍCITA;

Dice

Artículo 8.- Corresponde a las Delegaciones: I. … II. Ordenar visitas de verificación a establecimientos mercantiles que operen en su demarcación; III. a VIII… Artículo 35.- Se consideran de Bajo Impacto los establecimientos en que se proporcionen los siguientes servicios: I a XIV… SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO Artículo 60.- Los establecimientos a que se refiere esta Ley podrán ser objeto de visitas de verificación ordinaria o extraordinaria desde el inicio de sus operaciones. En materia de visitas de verificación, deberá observarse lo siguiente: I. El Instituto en coordinación con la Delegación podrán implementar un programa anual de verificación ordinaria, en atención a la fecha de ingreso de los Avisos y Permisos al Sistema; II a IV… Artículo 61.- La contravención a las disposiciones de la Ley dará lugar, dependiendo de la gravedad, a la imposición de cualquiera de las siguientes sanciones y medidas de seguridad: imposición de sanciones económicas, clausura o suspensión temporal de actividades de los establecimientos mercantiles y la revocación de los Avisos y /o Permisos. En caso de la imposición de sanciones económicas a que se refieren los artículos 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la presente Ley, el Titular así como el o los dependientes del establecimiento mercantil, serán solidariamente responsables del cumplimiento de la sanción o sanciones de que se traten, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que les correspondan, en su caso, en virtud de las disposiciones legales aplicables. Artículo 67.- Se sancionará con el equivalente de 1000 a 3000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y con clausura permanente, a los titulares de establecimientos de bajo impacto que en el Aviso correspondiente hubieren proporcionado información falsa, no cuenten con los documentos cuyos datos hubieren ingresado al Sistema o éstos fueren falsos. En caso de que se detectare falsedad en los términos de este artículo, la Delegación o el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal dará vista al Ministerio Público.

Propuesta

Artículo 8.- Corresponde a las Delegaciones: I. … II. … III. a VIII… En los casos de los establecimientos referidos en el la fracción XV del artículo 35, las visitas de verificación señaladas en la fracción II del presente artículo, deberán ordenarse y realizarse al menos de forma trimestral. Artículo 35.- … I a XIV… XV. – Donde se realicen actividades relativas a la intermediación, compraventa, comercialización o reparación de equipos usados de telefonía móvil, así como de sus partes. Artículo 60.- … … I. El Instituto en coordinación con la Delegación deberá implementar un programa anual de verificación ordinaria, en atención a la fecha de ingreso de los Avisos y Permisos al Sistema; II a IV… Artículo 61.- La contravención a las disposiciones de la Ley dará lugar, dependiendo de la gravedad, a la imposición de cualquiera de las siguientes sanciones y medidas de seguridad: imposición de sanciones económicas, aseguramiento de mercancías, clausura o suspensión temporal de actividades de los establecimientos mercantiles y la revocación de los Avisos y /o Permisos. La sanción relativa al aseguramiento de mercancías solo podrá imponerse sobre aquellas que carezcan de la documentación que ampare su legal procedencia y/o de los registros establecidos en las fracciones I, II y III del Artículo 43 Ter de esta Ley. Artículo 67.- … La misma sanción será aplicable ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones I, II y III del artículo 43 Ter de esta Ley. Sin perjuicio de las sanciones que en términos de este artículo sean impuestas, El Instituto dará vista a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México cuando se presuma la comisión de los delitos establecidos en el artículo 243 del Código Penal de la Ciudad de México.

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