Fecha de cierre: 30/5/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4 FRACCIÓN I, 13, 15, 46 FRACCIÓN I, 47 Y 56 DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo REFORMA
Turnado Comisiones Unidas de Inclusión, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales y la de Atención al Desarrollo de la Niñez
Suscrita MARISELA ZÚÑIGA CERÓN
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 16/5/19

Adhieren

Ley

LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4 FRACCIÓN I, 13, 15, 46 FRACCIÓN I, 47 Y 56 DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Dice

ARTÍCULO 4.- Para efectos de esta Ley, se entiende por: I. Autorización de apertura: Al permiso de funcionamiento emitido por la Secretaría de Gobierno para ejercer el servicio de Centros de Atención y Cuidado Infantil en el territorio del Distrito Federal, una vez que en materia de la presente Ley hayan cumplido los requisitos establecidos. II. a XIX. … ARTÍCULO 13.- El Comité, será integrado por: I. Jefe de Gobierno, quien lo presidirá; II. Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, quien tendrá a cargo la coordinación ejecutiva del Comité; III. Secretario de Protección Civil; IV. Secretario de Salud; V. Secretario de Educación; y VI. Un Representante de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal. ARTÍCULO 15.- Los CACI Públicos, Privados y Comunitarios que presten el servicio de atención y cuidado infantil en el Distrito Federal, con independencia de su régimen interno, deberán sujetarse, en lo conducente, a las disposiciones de esta Ley, y deberán registrarse en la Secretaría de Gobierno a efecto de realizar el tramite para la autorización de apertura. ARTÍCULO 46.- Los requisitos para tramitar la autorización de apertura son los siguientes: I. Llenar el formato expedido por la Secretaría de Gobierno en el que se especificará, el nombre de la persona física o moral que desee prestar el servicio de un CACI; II. a III. … ARTÍCULO 47.- Recibida la solicitud, la Secretaria de Gobierno en un plazo máximo de quince días hábiles, comunicará al interesado la resolución fundada y motivada correspondiente y, en su caso, expedirá la autorización de apertura. Artículo 56.- Los CACI contarán con un Fondo de Apoyo para su regularización, administrado por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal y en coordinación con el DIF DF. …

Propuesta

ARTÍCULO 4.- Para efectos de esta Ley, se entiende por: I. Autorización de apertura: Al permiso de funcionamiento emitido por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad para ejercer el servicio de Centros de Atención y Cuidado Infantil en el territorio de la Ciudad de México, una vez que en materia de la presente Ley hayan cumplido los requisitos establecidos. II. a XIX. … ARTÍCULO 13.- El Comité, será integrado por las personas titulares de: I. La Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá; II. La Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, quien tendrá a cargo la coordinación ejecutiva del Comité; III. La Secretaría de Protección Civil; IV. La Secretaría de Salud; V. La Secretaría de Educación; y VI. Una persona representante de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social. ARTÍCULO 15.- Los CACI Públicos, Privados y Comunitarios que presten el servicio de atención y cuidado infantil en la Ciudad de México, con independencia de su régimen interno, deberán sujetarse, en lo conducente, a las disposiciones de esta Ley, y deberán registrarse en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia a efecto de realizar el trámite para la autorización de apertura. ARTÍCULO 46.- Los requisitos para tramitar la autorización de apertura son los siguientes: I. Llenar el formato expedido por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en el que se especificará, el nombre de la persona física o moral que desee prestar el servicio de un CACI; II. a III. … ARTÍCULO 47.- Recibida la solicitud, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en un plazo máximo de quince días hábiles, comunicará al interesado la resolución fundada y motivada correspondiente y, en su caso, expedirá la autorización de apertura. Artículo 56.- Los CACI contarán con un Fondo de Apoyo para su regularización, administrado por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, en coordinación con el DIF local. …

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