Fecha de cierre: 30/5/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY ÓRGANICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO;
Tipo MODIFICACION
Turnado Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias
Suscrita EFRAÍN MORALES SÁNCHEZ
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 16/5/19

Adhieren

Ley

LEY ÓRGANICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY ÓRGANICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO;

Dice

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Propuesta

ÚNICO.- SE MODIFICA EL ARTICULO 2, SE MODIFICAN LAS FRACCIONES XXVIII y XLIX DEL ARTÌCULO 4, SE MODIFICAN EL PRIMER PÁRRAFO Y LA FRACCIÒN LXXVIII DEL ARTICULO 13, SE MODIFICAN LOS PÀRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÌCULO 21, SE MODIFICA LA FRACCIÒN XVIII DEL ARTÌCULO 32, SE MODIFICA LA FRACCIÒN XIX DEL ARTICULO 49, SE MODIFICA LA FRACCIÒN X DEL ARTÌCULO 72, SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 78, SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 90, SE MODIFICA EL QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 93, SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 3, SE ADICIONA UN SEGUNDA PÁRRAFO A LA FRACCIÓN XXX DEL ARTICULO 32, SE ADICIONA UN INCISO A y UN B A LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 49, y SE DEROGA LA FRACCIÒN XVIII DEL ARTÌCULO 49, PARA QUEDAR COMO SIGUE. Artículo 2.- El Congreso de la Ciudad de México se integrará por 66 diputaciones, 33 de Mayoría Relativa, las cuales serán electas en su totalidad cada tres años, mediante Voto Universal, Libre, Directo y Secreto, y 33 de Representación Proporcional, las cuales serán electas en su totalidad cada tres años, mediante el Sistema de Listas. Por cada persona propietaria se elegirá una suplente del mismo género, lo anterior de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución política de la Ciudad de México y demás leyes aplicables. Artículo 3.- El Congreso de la Ciudad de México funcionara en Pleno, Comisiones y Comités, sus sesiones serán públicas y tendrá la organización y funcionamiento que establece la Constitución Política de la Ciudad de México, esta ley, así como el Reglamento del Congreso de la Ciudad de México y los acuerdos que se expidan dentro de este órgano legislativo. Para la entada en vigor de las reformas y adiciones a la presente ley y su reglamento no será necesario que la persona titular de la Jefatura de Gobierno realice su promulgación, ni podrán ser objeto de veto u observaciones. En el caso de las sesiones de Comisiones y Comités no podrán llevarse a cabo durante la realización de las sesiones ordinarias, extraordinarias o solemnes del Pleno. Asimismo, no podrán realizarse fuera de las instalaciones del congreso. Artículo 4.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: XXXVIII.- Punto de acuerdo: La proposición que implica algún exhorto o cualesquiera otra solicitud o declaración aprobada por el Pleno o por la Comisión Permanente, que deberá ser respondida por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de 30 días naturales, salvo en caso de urgencia se deberá resolver de manera inmediata. De no encontrarse en posibilidades de cumplir con lo solicitado se deberá remitir por escrito la causa justificada de la omisión. XLIX.- Unidades administrativas: Oficialía Mayor, Tesorería, Contraloría Interna, Coordinación de Comunicación Social, Instituto de Investigaciones Legislativas, Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, Unidad Transparencia y el Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género, cuyos Titulares deben ser nombrados en un plazo no mayor a 60 días naturales posteriores a la instalación del Congreso de la Ciudad de México; Artículo 13.- El Congreso tiene las competencias y atribuciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, las leyes generales y la legislación local, aquellas que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el ámbito legislativo, así como las siguientes: LXXVIII. Nombrar a las personas titulares de las áreas administrativas del Congreso, propuestas por la Junta y ratificados por mayoría calificada; en un plazo no mayor a 60 días naturales posteriores a la instalación del Congreso de la Ciudad de México. Artículo 21. (…) Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de treinta días naturales. Artículo 21. (…) Transcurridos los 30 días naturales, la o el Presidente de la Mesa Directiva podrá apercibir por una sola ocasión a la autoridad requerida el cumplimiento de la proposición con punto de acuerdo a la que alude el presente artículo. La autoridad requerida contará con un plazo de cinco días hábiles a partir de que reciba la notificación del apercibimiento, para atender el requerimiento de origen. Artículo 32. Son atribuciones de la o el Presidente de la Mesa Directiva las siguientes: XVIII. Exhortar a las Comisiones y Comités a realizar sus sesiones con la periodicidad reglamentaria para que éstas presenten sus dictámenes dentro de los treinta días siguientes a su recepción, los dictámenes deberán ser presentados en el orden en que las iniciativas, observaciones hechas por el Poder Ejecutivo Local, puntos de acuerdo o solicitudes de permiso, hayan sido turnadas a la Comisión o Comisiones respectivas; XXX. Turnar a las Comisiones o Comités respectivos los asuntos de su competencia a efecto de que presenten en tiempo y forma los dictámenes procedentes o den el trámite legislativo que corresponda, turnando a un máximo de dos Comisiones, en razón de su competencia y conforme a su denominación. La rectificación del turno se hará con base en la solicitud por escrito que haga la o el Presidente de la Comisión, fundando y motivando el mismo con base en los antecedentes que haya para la rectificación. Turnar para su conocimiento a las y los Diputados integrantes del Congreso de la Ciudad de México, las respuestas remitidas por los poderes, órganos, dependencias, entidades o alcaldías correspondientes, a los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el pleno o por la comisión permanente; ARTÍCULO 49.- A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes: XVII. Proponer al pleno el nombramiento para su designación de: A) Las y los servidores públicos del Congreso, para quienes no se establezca otro método de designación. B) Las y los Titulares de las Unidades Administrativas en un plazo no mayor a 60 días naturales posteriores a la instalación del Congreso de la Ciudad de México. XVIII.- SE DEROGA XIX.- Proponer el Proyecto y el Programa Operativo de presupuesto anual del Congreso para su discusión y aprobación en el Pleno; (…) ARTÍCULO 72. Las Comisiones ordinarias, tienen a su cargo tareas de análisis, dictamen, de información y de control evaluatorio, se integrarán e instalarán durante las tres primeras sesiones del año en que se inicie la legislatura. Las Comisiones ordinarias desarrollarán las tareas específicas siguientes: FRACCIÓN X. Presentar al Pleno los dictámenes e informes, resultados de sus trabajos e investigaciones y demás documentos relativos a los asuntos que les son turnados. En el caso de los dictámenes, éstos deberán ser presentados en el orden en que las iniciativas, observaciones hechas por el Poder Ejecutivo Local, puntos de acuerdo o solicitudes de permiso, hayan sido turnadas a la Comisión o Comisiones respectivas. ARTÍCULO 78. Las reuniones de trabajo de las Comisiones serán públicas, y no podrán llevarse a cabo durante la realización de las sesiones ordinarias, extraordinarias o solemnes del Pleno. Asimismo, no podrán realizarse fuera de las instalaciones del Congreso. ARTÍCULO 90. Los Comités son órganos auxiliares internos de carácter administrativo, integrados por las y los Diputados, constituidos por el Pleno, a propuesta de la Junta que tienen por objeto realizar tareas específicas y de apoyo a los órganos legislativos, diferentes a las de las Comisiones. Los Comités no podrán sesionar durante la realización de las sesiones ordinarias, extraordinarias o solemnes del Pleno y de las Comisiones Ordinarias o Especiales. Sus sesiones o reuniones no podrán realizarse fuera de las instalaciones del Congreso. Artìculo 93. PÁRRAFO QUINTO. El nombramiento de las y los titulares, de la Oficialía Mayor, Tesorería, Coordinación de Comunicación Social, el Instituto de Investigaciones Legislativas, la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, la Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, de la Unidad de Transparencia y el Centro de estudios Legislativos para la Igualdad de Género serán propuestos por la Junta y serán ratificados por el voto de la mayoría calificada de las y los Diputados presentes en la sesión del Pleno respectiva. El nombramiento deberá darse en un plazo no mayor a 60 días naturales posteriores a la instalación del Congreso de la ciudad de México. La Junta establecerá los criterios que acrediten la formación profesional, experiencia y habilidades necesarias para desempeñar del cargo correspondiente. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su aprobación en el pleno. SEGUNDO. - Publíquese para su mayor difusión en la gaceta oficial de la ciudad de México. TERCERO. - Publíquese para su mayor difusión en el diario oficial de la federación. CUARTO. - La Coordinación de Servicios Parlamentarios se encargará de homologar el presente Decreto con el Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, en base a sus atribuciones y facultades.

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