Fecha de cierre: 28/5/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 81 Y 89 DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL.
Tipo REFORMA
Turnado Movilidad Sustentable y Seguridad Víal
Suscrita MIGUEL ÁNGEL MACEDO ESCARTÍN
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 14/5/19

Adhieren

Ley

LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 81 Y 89 DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL.

Dice

ARTÍCULO 81.- La Secretaría en coordinación con el resto de la Administración Pública impulsará estrategias, programas, servicios especiales, o cualquier otro mecanismo que permita hacer más eficiente el servicio de transporte público de pasajeros individual y colectivo para las personas con discapacidad y con movilidad limitada cuya implementación gradual resulte en la satisfacción de las necesidades de transporte de este grupo vulnerable. ARTÍCULO 89.- Los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros y de carga,

Propuesta

ARTÍCULO 81.- La Secretaría en coordinación con el resto de la Administración Pública impulsará estrategias, programas, servicios especiales, o cualquier otro mecanismo que permita hacer más eficiente el servicio de transporte público de pasajeros individual y colectivo para las personas con discapacidad y con movilidad limitada cuya implementación gradual resulte en la satisfacción de las necesidades de transporte de este grupo vulnerable. Asimismo, deberán emitir y actualizar constantemente los lineamientos que establezcan aspectos técnicos, físicos, antropométricos y de seguridad, obligatorios con el objeto de satisfacer las características de accesibilidad, diseño universal. ARTÍCULO 89.- Los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros y de carga, deberán cumplir con las especificaciones contenidas en los programas emitidos por la Secretaría, a fin de que sea más eficiente. Asimismo, deberán cumplir con lo dispuesto en el Manual de lineamientos técnicos para vehículos del servicio de transporte público o privado de pasajeros y con las condiciones que se establezcan en la concesiones o permisos correspondiente, relacionadas con aspectos técnicos, ecológicos, físicos, antropométricos, de seguridad, capacidad y comodidad, y de forma obligatoria, tratándose de unidades destinadas al servicio de transporte público de pasajeros, las condiciones de diseño universal para personas con discapacidad y movilidad limitada Para el caso de las personas morales, contar con al menos el veinte y cinco por ciento del total de unidades en operación destinadas a la prestación del servicio de transporte público colectivo y la totalidad de los vehículos destinados para el transporte público y privado individual de pasajeros, acondicionadas con ayudas técnicas, conforme a la normatividad aplicable y las condiciones de operación adecuadas que permitan el óptimo servicio para que las personas con discapacidad puedan hacer uso del servicio de transporte público en condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia.

Archivo Adjunto