Fecha de cierre: 28/5/19

Nombre CON PROYECTO DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS DEL SEGUNDO AL DÉCIMO SEGUNDO AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Tipo ADICION
Turnado Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias
Suscrita ELEAZAR RUBIO ALDARÁN
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 14/5/19

Adhieren

Ley

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Nombre

CON PROYECTO DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS DEL SEGUNDO AL DÉCIMO SEGUNDO AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Dice

...

Propuesta

Se adicionan los párrafos del segundo al décimo segundo al artículo tercero transitorio del decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México para quedar como sigue: ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - … SEGUNDO. - … TERCERO. - De conformidad con el artículo Décimo Primero Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México, la presente Ley entrará en vigor el uno de junio del año dos mil diecinueve, con excepción a las relativas al Consejo Judicial Ciudadano y el Consejo de la Judicatura, que iniciarán su vigencia el uno de octubre de dos mil dieciocho. Lo relativo a la fracción XI del artículo 59 y la fracción V (Sic) del artículo 105, entrarán en vigor acorde con el Transitorio Segundo del Decreto de reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código de Comercio en materia de juicios orales mercantiles publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2018, de la siguiente manera: En relación a la fracción XI del artículo 59: A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, será aplicable a los Juicios Ejecutivos Mercantiles en los que el valor de la suerte principal sea superior a la cantidad de $1,000,000.00, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda. A partir del 26 de enero de 2020, será aplicable a los Juicios Ejecutivos Mercantiles en los que el valor de la suerte principal sea superior a la cantidad de $4,000,000.00, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda; cantidad que se actualizará en términos de lo previsto en el artículo 1253 Fracción VI del Código de Comercio. En relación a la fracción V (sic) del artículo 105: A partir de la entrada en vigor del presente Decreto serán aplicables a los juicios ejecutivos mercantiles orales en los que el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta $1,000,000.00, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda. A partir del 26 de enero de 2020, en los juicios ejecutivos mercantiles orales a que se refiere el presente transitorio, se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta $4,000,000.00, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda, cantidad que se actualizará en términos de lo previsto en el artículo 1253, fracción VI del Código de Comercio. La reforma de la fracción III del artículo 105, acorde con los Transitorios Tercero, Cuarto y Quinto del Decreto de reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código de Comercio en materia de juicios orales mercantiles publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, reformados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2018, a partir de la publicación del presente Decreto dará competencia a los jueces de lo civil de proceso oral, para conocer de los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis, cuyo monto sea hasta $1,000,000.00 por concepto de suerte principal, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda. A partir del 26 de enero de 2020, en los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis se tramitarán todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía, como lo expresa el texto final de la norma. Los jueces de lo civil de proceso escrito, seguirán conociendo de los procedimientos que se encuentren sustanciando a la entrada en vigor del presente Decreto hasta su total conclusión, conforme a las disposiciones vigentes al momento de la presentación de la demanda. También seguirán conociendo de aquellos asuntos en los plazos y montos previstos en el artículo Tercero Transitorio desde la presentación de la demanda y hasta su total conclusión.

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