Fecha de cierre: 28/5/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 33 Y 293 TER DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE ARRAIGO; SUSCRITA POR EL DIPUTADO FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO, INTEGRANTE DE LA ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
Tipo REFORMA
Turnado Administración y Procuración de Justicia
Suscrita FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO
Partido ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA ENCUENTRO SOCIAL
Fecha de Inicio 14/5/19

Adhieren

Ley

CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 33 Y 293 TER DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE ARRAIGO; SUSCRITA POR EL DIPUTADO FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO, INTEGRANTE DE LA ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

Dice

ARTÍCULO 33 (Concepto y duración de la prisión). La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de tres meses ni mayor de setenta años. Su ejecución se llevará a cabo en los establecimientos o lugares donde disponga la autoridad ejecutora de las sanciones penales en el Distrito Federal o del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la legislación correspondiente, en la resolución judicial respectiva o en los convenios celebrados. En toda pena de prisión que se imponga en una sentencia, se computará el tiempo de la detención o del arraigo. Si se trata de dos o más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes, aquellas se cumplirán de manera sucesiva, sin que la suma de ellas sea mayor de setenta años. En el supuesto de imposición de las penas de prisión, emanadas de hechos conexos, similares, o derivados uno del otro, se deberán computar dichas penas desde el momento en que se detuvo al sujeto, por el delito inicial.

Propuesta

ARTÍCULO 33 (Concepto y duración de la prisión) Concepto y duración de la prisión). La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de tres meses ni mayor de setenta años. Su ejecución se llevará a cabo en los establecimientos o lugares donde disponga la autoridad ejecutora de las sanciones penales en la Ciudad de México o del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la legislación correspondiente, en la resolución judicial respectiva o en los convenios celebrados. En toda pena de prisión que se imponga en una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

Archivo Adjunto